Autorizan viaje de alcaldesa y regidora a Colombia para participar en la Reunión de Alcaldes 2026 de la Red de Ciudades del BID
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 000094-2026-MPCP/ALC
Callería, 24 de agosto de 2026
VISTO:
El Expediente Nº 2026-0045746 que contiene el Informe Nº 000188-2026-MPCP/ALC-GSG de fecha 21 de agosto de 2026 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de Invitación, ingresado por el Sistema de Gestión Documental, el 1 de julio de 2026, el Banco Internacional de Desarrollo (BID), invita a la Dra. Janet Yvone Castagne Vásquez, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, a la Reunión de Alcaldes 2026 de la Red de Ciudades del BID, que tendrá lugar del 2 al 4 de setiembre de 2026, en las ciudades de Bogotá y Barranquilla – Colombia; razón por la cual, con Informe Nº 000114-2026-MPCP/ALC de fecha 17/08/2026, el Despacho de Alcaldía solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cálculo viáticos para los funcionarios que se detallan a continuación:
Viáticos Nacionales:
- Janet Yvone Castagne Vásquez (31 de agosto y 7 de setiembre de 2026).
- Marlys Fiorella Bardales Sánchez (31 de agosto y 7 de setiembre de 2026).
Viáticos Internacionales:
- Janet Yvone Castagne Vásquez (del 1 al 6 de setiembre de 2026).
- Marlys Fiorella Bardales Sánchez (del 1 al 6 de setiembre de 2026).
Que, mediante Disponibilidad Presupuestal Nº 000073-2026-MPCP/GPPR-SGPTO de fecha 19/08/2026, la Sub Gerencia de Presupuesto comunica que, existe presupuesto para atender el viaje a la Bogotá y Barranquilla – Colombia, a nombre de la alcaldesa Janet Yvone Castagne Vásquez y de la Regidora Marlys Fiorella Bardales Sánchez;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 000876-2026-MPCP/GM-GAJ de fecha 20/08/2026, comunica que revisada el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Directiva de Viáticos de esta Entidad Edil se tiene que los montos presupuestados, se encuentran en base a la escala de viáticos en el ámbito nacional e internacional señalada en el artículo 14 y 15 de la referida directiva; y siendo que contamos con disponibilidad presupuestal, es de la opinión que resulta procedente que el pleno del Concejo Municipal autorice el viaje a la ciudad de Bogotá y Barranquilla – Colombia, descrito en el primer considerando; el mismo que, de acuerdo al Informe Nº 000188-2026-MPCP/ALC-GSG de fecha 21 de agosto del año en curso, fue autorizado por mayoría del número legal de miembros del Concejo Municipal, acuerdo que fue adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 11-2026 realizada el 21 de los corrientes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; asimismo, es de indicar que, los acuerdos de concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, en observancia a lo prescrito en el artículo 41 del mismo cuerpo legal.
Que, con base en lo expuesto, es necesario resaltar que la Directiva Nº 000002-2024-MPCP/ALC-GM aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 000124-2024-MPCP/ALC-GM de fecha 20/03/2024, especifica en el inciso b) de la Segunda Disposición Final lo siguiente: “El otorgamiento de viáticos a los Regidores se concederá en los siguientes casos: Cuando por necesidad a las metas y fines institucionales el pleno del Concejo Municipal apruebe la realización de la comisión de servicios en el exterior del país”. Entonces, se debe tener presente que la LOM específica en el artículo IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales tienen por Finalidad, representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, por consiguiente, resulta necesaria la participación de la Titular del Pliego Dra. JANET YVONE CASTAGNE VASQUEZ, y se encuentra justificada la participación de la Regidora Provincial, MARLYS FIORELLA BARDALES SÁNCHEZ, quienes, en su calidad de representantes de la MPCP, tienen por función, promover la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral de la provincia; siendo que el viaje programado, resulta beneficioso para la gestión, toda vez que se busca concertar y coordinar con organismos internacionales, la posibilidad de que, en calidad de cooperantes los mismos apoyen en el financiamiento de obras de envergadura dentro de nuestra jurisdicción y de esta manera se mejore la prestación de servicios, garantizando el desarrollo de la comunidad y de la provincia.
Que, estando a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en virtud a los considerandos antes descritos;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Alcaldesa Provincial, Dra. JANET YVONE CASTAGNE VÁSQUEZ, así como a la Regidora MARLYS FIORELLA BARDALES SÁNCHEZ, viajar a la ciudad de Bogotá y Barranquilla – Colombia, con la finalidad de participar en la “REUNIÓN DE ALCALDES 2026 DE LA RED DE CIUDADES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”, cuyo viaje durará desde el 1 al 6 de setiembre de 2026.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente acuerdo de concejo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del presente acuerdo de concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación, notificación y distribución del presente acuerdo de concejo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JANET YVONE CASTAGNE VASQUEZ
Alcaldesa Provincial
Municipalidad Provincial de Coronel Portillo
2547066-1