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Fecha de publicación: 27/08/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio del Ambiente

Modifican el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000162-2026/SUNAT

Lima, 24 de agosto de 2026

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4)

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia N° 000120-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), que establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan;

Que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a fin de incorporar la definición de juego o surtido; introducir precisiones o regulaciones adicionales relativas al uso de literatura técnica, artículos científicos y análogos en los métodos de ensayo, al tratamiento de las muestras sólidas no acondicionadas para la venta al por menor, a la extracción de muestras para análisis físico-químico, así como respecto a la realización del análisis físico-químico de las muestras por un laboratorio externo especializado, cuando no pueda ser analizada por el Laboratorio Central;

Que, asimismo, corresponde actualizar las normas técnicas aplicables al proceso de extracción de muestras de combustibles, así como establecer los casos en que el Laboratorio Central efectúa notificaciones y el uso de la mesa de partes virtual para la presentación de información, entre otros aspectos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)

Modificar el numeral 4, el numeral 3 y los incisos c) y g) del numeral 7 del subliteral C.1, el numeral 1 del acápite C.1.1 del subliteral C.1, los numerales 5, 7 y 8 del subliteral C.3, los numerales 10 y 15 del subliteral C.4, los numerales 1 y 2 y el título del subliteral C.7 del literal C de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000120-2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS

(…)

4. El Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos basados en normas técnicas nacionales o internacionales, métodos de ensayos desarrollados por el propio laboratorio, materiales, reactivos, instrumentos, equipos de laboratorio, literatura técnica, artículos científicos y análogos.

(…)

C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

(…)

3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las muestras sólidas y líquidas sin acondicionar para la venta al por menor.

La muestra sólida, tejido y producto acondicionado para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor.

Las muestras sólidas o líquidas sin acondicionar para la venta al por menor son colocadas en el frasco de plástico que se introduce en el sobre contenedor.

Una vez colocada la muestra en el sobre contenedor, el funcionario aduanero procede a su sellado con la etiqueta de seguridad.

Si la dimensión de la muestra excede la capacidad del sobre contenedor, ambos deben ser encintados conjuntamente, y se coloca la etiqueta de seguridad en la parte superior.

(…)

7. Para la extracción de muestras de las mercancías que se detallan a continuación se debe observar lo siguiente:

(…)

c) Productos líquidos puros o mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las disoluciones: deben ser homogenizadas lo mejor posible para que sea la más representativa posible.

La muestra que se toma de grandes continentes, camiones cisterna o buques tanques, en especial de suspensiones con tendencia a la decantación debe ser obtenida por separado, del fondo, del centro y de la superficie de la cisterna o tanque.

La muestra de combustible se extrae antes de la descarga conforme a la norma NTP 610.003:2019 “PETRÓLEO Y DERIVADOS”. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo, la norma ASTM D4057 “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products” (Práctica estándar para muestreo manual de petróleo y sus derivados) o la API Manual of Petroleum Measurement Standards Chapter 8.1 (Manual API de normas de medición de hidrocarburos, capítulo 8.1), por un laboratorio externo especializado, con la presencia del funcionario aduanero.

La muestra de otros productos líquidos, tales como insumos para bebidas gaseosas, deben extraerse en ambientes estériles. De no ser posible la extracción, se procede conforme al segundo párrafo del inciso e).

(…)

g) Barra, lingote, bloque y demás formas en bruto con contenido de metal precioso: La muestra se extrae con un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, que se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, lingote, bloque y demás formas en bruto. Para el análisis no se considera las primeras virutas, las que se devuelven al momento de la extracción, y se deja constancia de esta devolución en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I). La muestra extraída se coloca en una bolsa pequeña con cierre hermético y se introduce en el sobre contenedor.

(…)

C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER

1. La solicitud de informe químico debe referirse a una sola muestra de la mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido.

Las muestras de las mercancías que se detallan a continuación son extraídas en las siguientes cantidades:

Arancel

Mercancía

Capítulo 13

Extractos, mucílagos y espesativos: 50 g.

Capítulo 25

En polvo o en trozos: 200 g.

Capítulo 26

Minerales metalíferos: 2.5 kg como mínimo y un máximo de 3.5 kg en su estado natural (en roca, chancado y no pulverizado).

Las otras mercancías del capítulo, tales como cenizas, escorias y residuos, en polvo o en trozos: 250 g como mínimo y 500 g como máximo.

En el caso de concentrados de minerales metalíferos, la cantidad se detalla en el procedimiento específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20.

Capítulo 27

- Petróleo y sus derivados (gasolinas, querosenos, diésel, White spirit, fuel oils, parafina, etc.): se procede de acuerdo con el tercer párrafo del numeral 8 del literal C.

- Productos líquidos: 03 unidades de 01 galón cada una, debidamente precintada y rotulada por la entidad competente que realiza el muestreo.

- Productos sólidos: 150 g.

Capítulo 30

Sólo dosificados o acondicionados para la venta al por menor: medicamentos, sueros, vacunas: una unidad del producto, tal como se presenta a despacho (envase, caja, prospecto), en sus diversas presentaciones o dosis.

Capítulo 31

Abonos: 150 g.

Capítulo 32

Pigmentos, materias colorantes, barnices, pinturas, mastiques y tintas: 100 g.

Capítulo 33

Sustancias odoríferas: 50 ml.

Capítulo 34

Ceras y tensoactivos: 150 g.

Capítulo 37

Material fotográfico sin revelar, placa metálica, película sensibilizada: 01 unidad, siempre que el modo de presentación lo permita.

Capítulo 38

- Insecticidas, productos tóxicos: se procede de acuerdo con el numeral 10 del literal C.

- En formas o envases para la venta al por menor o en artículos: se extrae una unidad, tal como se presenta a despacho.

- Aprestos y disolventes compuestos: 150 ml.

Capítulo 39

- Polímeros y resinas en formas primarias: 150 g.

- Láminas, bandas y placas en rollos: 1 m de longitud como mínimo, que comprende todo el ancho de la lámina, banda o placa de la mercancía.

- Losetas: 1 unidad.

- Cintas adhesivas:

De tamaño pequeño: 1 rollo.

Los demás casos: mínimo 4 m, despreciándose los tres primeros metros.

- Desperdicios: deben ser los representativos del total.

Capítulo 40

- Látex: 250 ml.

- Caucho sintético sólido, sin vulcanizar: 150 g.

Sección VIII

- Pieles: 20 x 20 cm, como mínimo.

- Confecciones: una pieza completa.

Sección X

Papeles y Cartones: 03 hojas tamaño A4, extraídas a la altura del centro de la bobina. Se remiten enrolladas para evitar el doblado o arrugamiento de la muestra.

Sección XI

- Hilados: 1 unidad tal como se presenta en el reconocimiento físico.

- Cables para discontinuos: 2 m.

- Lana o algodón: 250 g extraídos de una bala (paca) o bulto de cada 10 del total de despacho; se remite en bolsa plástica.

- Tejidos homogéneos: 2 m de longitud como mínimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La citada muestra se divide en dos partes iguales que serán remitidas al Laboratorio Central: una como muestra y la otra como contramuestra; esta última permanecerá bajo la custodia de un funcionario aduanero asignado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, responsable de garantizar su conservación e integridad hasta su análisis de corresponder. De adquirir la condición de desecho, se procederá conforme a lo dispuesto en el subliteral C.5 del literal C.

- Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 2 m de longitud, de tal manera que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho total de la pieza, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no refleje la real dimensión de la misma. La citada muestra se divide en dos partes iguales que serán remitidas al Laboratorio Central: una como muestra y la otra como contramuestra; esta última permanecerá bajo la custodia de un funcionario aduanero asignado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, responsable de garantizar su conservación e integridad hasta su análisis, de corresponder. De adquirir la condición de desecho, se procederá conforme a lo dispuesto en el subliteral C.5 del literal C.

- Para la determinación de la calidad de los tejidos, el funcionario aduanero del área a cargo de la atención del régimen correspondiente debe aplicar la norma ASTM D5430-07.

- Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda, conjunto, articulo o juego, tal como se presenta a despacho.

Capítulo 64

1 par de calzado (pie derecho e izquierdo), que se remite al Laboratorio Central. Una pieza constituye la muestra y la otra la contramuestra; esta última permanecerá bajo la custodia de un funcionario aduanero asignado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, responsable de garantizar su conservación e integridad hasta su análisis de corresponder. De adquirir la condición de desecho, se procederá conforme a lo dispuesto en el subliteral C.5 del literal C.

Sección XIII

- Ladrillos caloríficos o refractarios:

• De gran tamaño: consultar al Laboratorio Central.

• De menor tamaño: 01 unidad.

- Vidrio:

Plano: 20x20 cm, previa consulta al Laboratorio Central.

• En varillas: 01 unidad.

- Manufacturas de cerámica o de vidrio: 01 pieza.

Capítulo 71

- Barras, lingotes, laminados y otras formas de presentación de metales preciosos: 0,5 g.

- Artículos de joyería completos: una muestra sin fraccionar.

- Artículos de bisutería o chapados incompletos, tales como cadenas en rollos, alambres artesanales y similares: 2,5 g como mínimo.

Sección XV

- Lingotes u otras semimanufacturas:

De peso inferior o igual a 5 kg: 01 unidad.

• De peso mayor a 5 kg: 60 g.

- Chapas y bandas metálicas LAF y LAC: 10x10 cm como mínimo.

- Chapas recubiertas o revestidas sin enrollar: 10x10 cm como mínimo.

- Alambrones de hierro o acero: 30 cm de longitud, como mínimo, indicando el número de colada.

(…)

C.3 ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO

(…)

5. Cuando se requiere contar con literatura técnica, hoja de seguridad del producto u otro documento análogo, el Laboratorio Central notifica al despachador, dueño, consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente de efectuada la notificación para que remita la información correspondiente a través de la MPV - SUNAT.

Si la información solicitada no se presenta en el plazo establecido, el Laboratorio Central devuelve la muestra con la documentación al área a cargo de la atención del régimen correspondiente a fin de que gestione el cierre de la solicitud de boletín químico.

La información del módulo de boletín químico se puede consultar a través del portal de la SUNAT.

(…)

7. La muestra que no puede ser analizada por el Laboratorio Central es remitida por el jefe del Laboratorio Central a un laboratorio externo especializado, cuyo método de análisis requerido se encuentra acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL o, a falta de este, por otro laboratorio externo especializado que tenga la capacidad de realizar el método de análisis requerido.

El costo del servicio prestado por el laboratorio externo especializado es asumido por el dueño, consignatario o consignante.

8. La consulta del informe químico se realiza a través del portal de la SUNAT.

C.4 RESULTADOS DEL ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO

(…)

10. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario solicita a través de la MPV-SUNAT un segundo análisis ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión o ampliación del informe químico, según corresponda. Con la conformidad de la verificación del cumplimiento de este plazo, el área que administra el régimen deriva el expediente al Laboratorio Central.

La solicitud debe contener lo siguiente:

a) Los aspectos materia de discrepancia, los argumentos técnicos que la fundamentan y la documentación sustentatoria.

b) La identificación del laboratorio en el que se realizará el segundo análisis, que puede ser el Laboratorio Central o un laboratorio externo especializado, en este último caso debe adjuntar copia del comprobante de pago respectivo.

De omitirse la información o documentación indicada para la presentación de la solicitud, el Laboratorio Central notifica al solicitante para que subsane la omisión en el plazo de dos (2) días hábiles. De no efectuarse dicha subsanación dentro del plazo antes indicado, la solicitud se considera no presentada.

En respuesta a la solicitud efectuada, cuando el segundo análisis se realiza en un laboratorio externo especializado, el Laboratorio Central determina y notifica el método de análisis que debe ser utilizado.

En caso no exista un laboratorio que cumpla con el método de análisis antes indicado, el segundo análisis lo realiza el Laboratorio Central.

Vencido el plazo sin que se haya solicitado un segundo análisis, se considera aceptado el resultado del primer análisis o su ampliación.

(…)

15. Emitido el informe y visado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central, el funcionario aduanero encargado efectúa el descargo del expediente en el módulo de trámite documentario, registra los resultados del respectivo informe químico en el módulo de boletín químico y remite los actuados al área de origen de la declaración.

(…)

C.7 ANÁLISIS DE CONTRAMUESTRAS

1. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del informe químico o ampliación, según corresponda, el área que administra el régimen puede solicitar un nuevo análisis. Para ello, el funcionario aduanero asignado realiza la solicitud a través del módulo de boletín químico al Laboratorio Central.

El nuevo análisis es efectuado por un funcionario aduanero distinto al que realizó el primero.

Vencido el plazo sin que se haya solicitado el referido análisis, se considera aceptado el resultado del primero o de su ampliación.

2. Si como resultado del nuevo análisis surge una variación en la composición de la mercancía o su descripción con respecto al primer análisis, el funcionario aduanero asignado puede solicitar la realización de un análisis dirimente al Laboratorio Central, el cual será efectuado por un funcionario aduanero distinto a los que realizaron los dos análisis anteriores.

(…)”

Artículo 2.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)

Incorporar el numeral 44 en la sección IV y el numeral 4 en el subliteral C.5 del literal C de la sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000120-2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende como:

(…)

44. Juego o surtido: A las mercancías que se presentan acondicionadas para la venta al por menor y que reúnen simultáneamente las siguientes condiciones:

a) estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas;

b) estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, y

c) estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias).

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS

(…)

C.5 DEVOLUCIÓN/DESTRUCCIÓN DE MUESTRAS, CONTRAMUESTRAS O REMANENTES

(…)

4. Los desechos podrán ser objeto de una solicitud de devolución extemporánea, presentada por los sujetos señalados en el numeral 1 precedente, siempre que permanezcan físicamente custodiados y bajo control del Laboratorio Central.

(…)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Contramuestras en custodia de las Intendencias de Aduana

Las Intendencias de Aduana que a la entrada en vigor de la presente resolución tengan bajo su custodia contramuestras, las remiten a la Oficina de Laboratorio Central, según la programación que realice esta oficina.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ALFONSO LUNA VICTORIA LEÓN

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2547057-1