Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 752-MSB, Ordenanza que aprueba el beneficio de Regularización de Deudas Tributarias “Al Día San Borja”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008-2026-MSB-A
San Borja, 25 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTO, el Informe Técnico N° D00002-2026-MSB-GM-GAT-SRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria de fecha 13 de agosto de 2026, el Memorándum N° D002235-2026-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 17 de agosto de 2026, el Informe N° D000603-2026-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 18 de agosto de 2026, el Memorándum N° D000594-2026-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de agosto de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (…)”;
Que, mediante la Ordenanza N° 752-MSB de fecha 13 de julio de 2026, y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de julio de 2026, se aprueba el aprueba el beneficio de Regularización de Deudas Tributarias “Al Día San Borja”, señalando en su Primera Disposición Complementaria Final que: “La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de agosto de 2026”; del mismo modo, su Sexta Disposición Complementaria Final señala que: “Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar su vigencia”;
Que, a través del Informe Técnico N° D000002-2026-MSB-GM-GAT-SRFT de fecha 13 de agosto de 2026, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria señala que, i) Al corte del 09 de agosto de 2026, la evaluación de los resultados muestra que 598 contribuyentes se han acogido al beneficio, registrando una tendencia semanal creciente tanto en el número de contribuyentes que se acogen a los beneficios otorgados como en el monto de deuda tributaria regularizada, demostrando la efectividad de la medida para incentivar el cumplimiento voluntario de la deuda corriente y sanear la morosidad de ejercicios anteriores. ii) La prórroga de la vigencia hasta el miércoles 30 de setiembre de 2026 permite alcanzar al segmento no cubierto, aprovecha la tendencia creciente del acogimiento y la difusión programada y articula el beneficio con el tercer vencimiento del 31 de agosto;
Que, en atención a ello, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita aprobar la prórroga de vigencia del beneficio de regularización de deudas tributarias “Al Día San Borja”, hasta el 30 de setiembre de 2026, al amparo de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 752-MSB, a fin de facilitar el saneamiento tributario de los vecinos del distrito; del mismo modo, precisa que el Decreto de Alcaldía deberá emitirse y publicarse en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2026, a fin de asegurar la continuidad del beneficio;
Que, mediante Memorándum N° D002235-2026-MSB-GM-GAT de fecha 17 de agosto de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria ratifica lo señalado por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria y deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;
Que, con Informe N° D000603-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 18 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que, resulta legalmente procedente y conforme a la normativa vigente, la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 752-MSB, acorde a lo propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria;
Que, mediante el Memorándum N° D000594-2026-MSB-GM de fecha 19 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 752-MSB, Ordenanza que aprueba el beneficio de Regularización de Deudas Tributarias “Al Día San Borja”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la ejecución y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma del Estado Peruano Gob.Pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS
Alcalde
2547042-1