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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ocho unidades bibliográficas documentales (1964-1995) de la producción académica de Franklin Pease García Yrigoyen

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000236-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 24 de agosto del 2026

VISTOS: el Oficio Nº 000388-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000380-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de dicha norma legal señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Oficio Nº 000378-2026-BNP-J y su ampliatorio por Oficio Nº 000388-2026-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ocho unidades bibliográficas documentales (1964-1995) de la producción académica de Franklin Pease García Yrigoyen, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, para tal efecto, el referido Oficio Nº 000388-2026-BNP-J remite el Informe Nº 000106- 2026-BNP-J-DPC con el que la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú traslada el Informe Técnico Nº 000064-2026-BNP-J-DPC-UVDP, a través del cual la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental sustenta la declaratoria como Patrimonio Cultural de ocho unidades bibliográficas documentales (1964-1995) de la producción académica de Franklin Pease García Yrigoyen de acuerdo con el significado, valor e importancia de los mismos;

Que, de acuerdo a lo señalado en los referidos informes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación solicitada y, en ese sentido, los documentos de sustento descritos constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ocho unidades bibliográficas documentales (1964-1995) de la producción académica de Franklin Pease García Yrigoyen, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a los anexos que forman parte de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus respectivos anexos a que hace referencia el artículo 1 en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LOPEZ SANCHEZ

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2547037-1