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Fecha de publicación: 25/08/2026
Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Declaran de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 132-2026-RE

Lima, 24 de agosto de 2026

VISTOS

La Hoja de Trámite (SGG) Nº 1287, del 14 de agosto de 2026, de la Secretaría General y el Memorándum Nº 012632026, de 19 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales;

Que, en ese marco, en atención a la invitación cursada por el Gobierno del Perú, la Santa Sede confirmó la visita apostólica del Sumo Pontífice, Jefe del Estado Vaticano, a nuestro país, para realizar un recorrido pastoral por las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa, entre los días 11 al 17 de noviembre de 2026;

Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la política exterior, las relaciones internacionales y la cooperación internacional, teniendo como función específica conducir la organización de los eventos oficiales a celebrarse en el país, que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores, respectivamente,

Que, la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que correspondan al ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la citada ley, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema, constituye un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa general de contrataciones públicas, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

Que, resulta necesario habilitar la aplicación del procedimiento especial de contratación establecido en la Ley Nº 30154, con la finalidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejecute las contrataciones que permitan asegurar la adecuada realización de la mencionada visita;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados; y, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026.

Artículo 2.- Procedimiento especial de contratación

En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 30154, la declaración de interés nacional de la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se llevarán a cabo durante dicho período, implica la aplicación del procedimiento especial de contratación establecido en dicha ley.

Artículo 3.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Suprema en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR

Ministro de Relaciones Exteriores

2547000-3