Autorizan primera Transferencia Financiera del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional de Piura, la Universidad Nacional del Altiplano Puno y la Universidad Nacional de Juliaca
Resolución Ministerial
N° 256-2026-TR
Lima, 24 de agosto de 2026
VISTOS: el Oficio N° 000479-2026-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum N° 000978-2026-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001020-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000182-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, pasando a denominarse Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;
Que, la citada norma establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo y certificación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los beneficiarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los beneficiarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 095-2024-TR, y sus modificatorias, dispone que el citado Programa tiene por finalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral;
Que, el artículo 4 del acotado Manual, señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para las y los beneficiarios (…)”;
Que, el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscriba convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los servicios de: capacitación laboral, certificación de competencias laborales, y capacitación y asistencia técnica para el autoempleo productivo; estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, el literal e) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, señala que, la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras funciones, celebrar convenios con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas, en el marco de las competencias del Programa;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 000029-2026-MTPE/3/24.2, se aprueba la actualización del Protocolo N° 001-2025-MTPE/PNEJP/UTO “Protocolo para la selección de modalidad de prestación de servicio y selección de entidades de capacitación y centros de certificación de competencias laborales”, aprobado por Resolución Directoral N° 000024-2025-MTPE/3/24.2, el cual se constituye en un documento que regula el procedimiento para la selección de la modalidad de prestación del servicio y selección de entidades de capacitación y centros de Certificación de Competencias Laborales; y tiene por finalidad estandarizar los criterios de evaluación, optimizar el uso de los recursos públicos y garantizar la calidad de la prestación de los servicios de capacitación y/o certificación de competencias laborales en beneficio de la población objetivo y cumplimiento de la meta física institucional del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;
Que, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscribió los Convenios N° 002, 003 y 004-2026-MTPE/PNEJP, Convenios de Colaboración Interinstitucional entre el citado Programa y la Universidad Nacional de Piura, Universidad Nacional del Altiplano Puno y la Universidad Nacional de Juliaca, respectivamente, con la finalidad de consolidar una alianza estratégica entre las partes para promover la mejora de la empleabilidad y la generación de ingresos sostenibles en personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, mediante la ejecución del Servicio de Capacitación Laboral, poniendo a disposición las capacidades académicas y operativas de la Universidad Nacional de Juliaca para fortalecer las habilidades y competencias de la población beneficiaria en las zonas de influencia determinadas por el Programa; dicho servicio, conforme a los citados convenios tendrá (610) beneficiarios en 05 regiones del país en situaciones de vulnerabilidad socio laboral;
Que, mediante Oficio N° 000479-2026-MTPE/3/24.2, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la Primera Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Piura, la Universidad Nacional del Altiplano Puno y la Universidad Nacional de Juliaca en el marco de los Convenios de Colaboración Interinstitucional N° 002-2026-MTPE/PNEJP, Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 003-2026-MTPE/PNEJP y Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 004-2026-MTPE/PNEJP, respectivamente, por el monto total ascendente a S/ 1 221 029,60 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTINUEVE Y 60/100 SOLES) equivalente al 80% del monto total establecidos en los citados convenios, para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes, mediante las cuales se sustentan dicha transferencia financiera;
Que, mediante Memorándum N° 001020-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000413-2026-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 000182-2026-MTPE/4/8 contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera
Autorizar la primera Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 1 221 029,60 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTINUEVE Y 60/100 SOLES), equivalente al 80% del monto total del financiamiento previsto en los tres 03 Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos: Convenio N° 002-2026-MTPE/PNEJP (S/ 516 856,00), Convenio N° 003-2026-MTPE/PNEJP (S/ 471 949,60), Convenio de N° 004-2026-MTPE/PNEJP (S/ 232 224,00); y, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios a favor de la Universidad Nacional de Piura, la Universidad Nacional del Altiplano Puno, y la Universidad Nacional de Juliaca, respectivamente, con quienes se han suscrito los citados Convenios de Colaboración Interinstitucional, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2026 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, Categoría Presupuestal: “0116. Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral-PROEMPLEO”, Producto: “3000576. Personas con competencias laborales para el empleo dependiente formal en ocupaciones básicas”, Actividad: “5006246. Fortalecimiento de capacidades laborales para la empleabilidad de la población en edad de trabajar”, Finalidad: “0258430. Fortalecimiento de capacidades laborales para la empleabilidad de la población en edad de trabajar”, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos públicos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Seguimiento
Disponer que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Entidad de Capacitación, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2546996-1