Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Paita del distrito fiscal de Piura
Resolución de Junta
de Fiscales Supremos
Nº 097-2026-MP-FN-JFS
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS:
La carta del abogado JEAN PAUL MONTERO FERIA de fecha 12 de agosto de 2026; los proveídos Nº 040620-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 040458-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 13 de agosto de 2026; el oficio Nº 003618-2026-FN-PJFSPIURA de fecha13 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 007543-2026-MP-FN-PJFSPIURA de fecha 12 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 016-2013-CNM; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 016-2013-CNM de fecha 17 de enero de 2013, se resolvió expedir el título a favor del abogado JEAN PAUL MONTERO FERIA, de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Paita del distrito fiscal de Piura.
Segundo: Mediante los proveídos Nº 040620-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 040458-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 13 de agosto de 2026 y la hoja de envío Nº 007543-2026-MP-FN-PJFSPIURA de fecha 12 de agosto de 2026, el abogado JEAN PAUL MONTERO FERIA, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Paita del distrito fiscal de Piura, en mérito a su nombramiento como Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paita, del distrito judicial de Piura, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 23 de agosto de 2026.
Tercero: A través del Oficio Nº 003618-2026-MP-FN-PJFSPIURA de fecha 13 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura, otorga la conformidad a la renuncia del abogado JEAN PAUL MONTERO FERIA.
Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso el señor abogado formula su renuncia el 12 de agosto de 2026, solicitando que la misma se haga efectiva el 23 de agosto de 2026, es decir, once días después de su presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido por la normativa referida.
Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 115-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar la renuncia formulada por el abogado JEAN PAUL MONTERO FERIA al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Paita del distrito fiscal de Piura, a partir del 23 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo notificarse al abogado haciéndosele de conocimiento que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JEAN PAUL MONTERO FERIA al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Paita del distrito fiscal de Piura, a partir del 23 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado JEAN PAUL MONTERO FERIA, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2546984-9