Aceptan renuncia de fiscal provincial penal corporativo de Chiclayo del distrito fiscal de Lambayeque
resolución de la junta
de fiscales supremos
Nº 060-2026-MP-FN-JFS
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS:
La carta del abogado JOSE RICARDO MARTINEZ ZEGARRA de fecha 07 de agosto de 2026; los proveídos Nº 039288-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 039250-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 000088-2026-MP-FN-2D-2FPPC-CHICLAYO de fecha 07 de agosto de 2026; el oficio Nº 002920-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE de fecha 10 de agosto de 2026; la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1293-2024-JNJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1293-2024-JNJ de fecha 04 de octubre de 2024, se resolvió nombrar al abogado JOSE RICARDO MARTINEZ ZEGARRA, fiscal provincial penal corporativo de Chiclayo del distrito fiscal de Lambayeque.
Segundo: Mediante los proveídos Nº 039288-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 039250-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 2026; así como la hoja de envío Nº 000088-2026-MP-FN-2D-2FPPC-CHICLAYO de fecha 07 de agosto de 2026, el abogado JOSE RICARDO MARTINEZ ZEGARRA, remite su renuncia al cargo de fiscal provincial penal corporativo de Chiclayo del distrito fiscal de Lambayeque, en mérito a su nombramiento como Juez Penal Unipersonal de Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en estado de ebriedad del Distrito Judicial de Piura, solicitando que la renuncia se haga efectiva a partir del 14 de agosto de 2026.
Tercero: A través del Oficio Nº 002920-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE de fecha 10 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque otorga conformidad a la renuncia del abogado JOSE RICARDO MARTINEZ ZEGARRA; asimismo el fiscal renunciante realizó entrega de cargo con fecha 17 de agosto de 2026.
Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso el señor abogado formula su renuncia el 07 de agosto de 2026, indicando que el último día de sus labores se realizaría el 13 de agosto de 2026, es decir, seis días después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.
Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. […]”.
Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 078-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado JOSE RICARDO MARTINEZ ZEGARRA al cargo de fiscal provincial penal corporativo de Chiclayo del distrito fiscal de Lambayeque, desde el 14 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado JOSE RICARDO MARTINEZ ZEGARRA al cargo de fiscal provincial penal corporativo de Chiclayo del distrito fiscal de Lambayeque, desde el 14 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2546984-1