Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2537-2026-MP-FN
Lima, 24 de agosto de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002772 y 002976-2026-MP-FN-PJFSPUNO, de fechas 15 y 31 de julio de 2026, respectivamente, e informe Nº 0122-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 19 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia y escritos complementarios, presentados en fechas 3, 14 y 30 de julio de 2026, respectivamente, suscritos por la abogada Yanina Lisbeth Paucar Mayta, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designada en la Fiscalía Provincial de Familia de Melgar y destacada a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.
En la carta de renuncia y escritos complementarios, la citada abogada solicita que su renuncia se haga efectiva a partir del 4 de agosto de 2026, para lo cual presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley; asimismo, señala que ha sido comunicada a su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1185-2026-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Yanina Lisbeth Paucar Mayta, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Melgar y posteriormente destacada a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, con eficacia anticipada a partir del 29 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1936-2026-MP-FN, de fecha 3 de julio de 2026.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 02505-2026-202000500, de fecha 14 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0122-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 19 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Yanina Lisbeth Paucar Mayta, con eficacia anticipada, a partir del 4 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yanina Lisbeth Paucar Mayta, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y a su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Melgar, así como a su destaque en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1185-2026-MP-FN y 1936-2026-MP-FN, de fechas 23 de abril y 3 de julio de 2026, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 4 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yanina Lisbeth Paucar Mayta que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2546910-4