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Fecha de publicación: 25/08/2026
Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2535-2026-MP-FN

Lima, 24 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 002436-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 11 de agosto de 2026, e informe Nº 0102-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 17 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 10 de agosto de 2026, suscrita por la abogada Helia Mirtha Mendoza Huamaní, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita - Ate, con reserva de su plaza de origen, quien presenta su renuncia al cargo por motivos profesionales.

En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, señalando como último día de labores el 16 de agosto de 2026, ante lo cual su jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1223-2020-MP-FN, de fecha 4 de noviembre de 2020, se resolvió nombrar a la abogada Helia Mirtha Mendoza Huamaní, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita - Ate, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 02464-2026-202000500, de fecha 13 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra tres (3) quejas en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0102-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 17 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Helia Mirtha Mendoza Huamaní, con eficacia anticipada a partir del 17 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Helia Mirtha Mendoza Huamaní, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita - Ate, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1223-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 4 de noviembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 17 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Helia Mirtha Mendoza Huamaní que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2546909-1