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Fecha de publicación: 25/08/2026
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Designan fiscales del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2529-2026-MP-FN

Lima, 24 de agosto de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 004577 y 005569-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 8 julio y 18 de agosto de 2026, respectivamente, y el informe Nº 00199-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 19 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, solicita que el abogado John Víctor Anaya Luján -recientemente nombrado por la Junta Nacional de Justicia como fiscal adjunto provincial titular penal del Cercado de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro- sea designado en la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; y que la abogada Paloma María Andaluz Queirolo sea designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y destacada a la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, por razones de estricta necesidad de servicio, considerando la carga procesal asignada, así como la experiencia y especialización de los citados abogados.

En consecuencia, con Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, la Junta Nacional de Justicia nombró, entre otros, al abogado John Víctor Anaya Luján, como fiscal adjunto provincial penal del Cercado de Lima del distrito fiscal de Lima Centro; cargo al que juramentó el 18 de junio de 2026.

En ese sentido, en virtud a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, se dispuso mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2327-2026-MP-FN, de fecha 7 de agosto de 2026, designar al abogado John Víctor Anaya Luján, fiscal adjunto provincial titular penal del Cercado de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Paloma María Andaluz Queirolo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, siendo relevante que los despachos fiscales sean gestionados de manera íntegra, eficiente y oportuna, estando al pedido efectuado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, a través de los oficios Nºs. 004577 y 005569-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 8 julio y 18 de agosto de 2026, respectivamente, y a la necesidad de garantizar la continuidad del servicio fiscal, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de designar provisionalmente al abogado John Víctor Anaya Luján -fiscal adjunto provincial titular penal del Cercado de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro- en la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, para lo cual previamente se deberá dar por concluida su designación señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo será necesario dar por concluida la designación de la abogada Paloma María Andaluz Queirolo, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el citado fiscal titular.

Del mismo modo, teniendo en consideración al pedido efectuado en los oficios Nºs. 004577 y 005569-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, y con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar a la abogada Paloma María Andaluz Queirolo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y por necesidad de servicio, destacarla a la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Las referidas medidas se disponen por estricta necesidad de servicio, toda vez que los mencionados abogados ya vienen desempeñando funciones en los despachos fiscales en los que serán designados y/o destacados, respectivamente, mediante la presente resolución, por lo que resulta indispensable garantizar la continuidad, estabilidad y normal funcionamiento del servicio fiscal, evitando la afectación de las investigaciones, actuaciones fiscales y demás labores propias de dichos despachos, así como preservar la eficiencia, eficacia y oportunidad en la prestación del servicio; ello, en atención al marco normativo aplicable y según el Informe Nº 00199-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 19 de agosto de 2026. Asimismo, se precisa que para la designación señalada en el décimo párrafo se cuenta con el consentimiento del fiscal titular.

Es de precisar que la plaza de fiscal adjunto provincial -con carácter transitorio- señalada en el décimo primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 63-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado John Víctor Anaya Luján, fiscal adjunto provincial titular penal del Cercado de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2327-2026-MP-FN, de fecha 7 de agosto de 2026.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Paloma María Andaluz Queirolo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021.

Artículo Tercero.- Designar al abogado John Víctor Anaya Luján, fiscal adjunto provincial titular penal del Cercado de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Paloma María Andaluz Queirolo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; asimismo, destacarla a la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Quinto.- Precisar que la plaza señalada en el artículo cuarto, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 63-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados John Víctor Anaya Luján y Paloma María Andaluz Queirolo que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2546907-2