Logo El Peruano
Fecha de publicación: 25/08/2026
Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Aprueban el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2521-2026-MP-FN

Lima, 24 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 1465-2026-MP-FN-GG, de fecha 11 de agosto de 2026 y el oficio Nº 000423-2026-MP-FN-GG, de fecha 10 de marzo de 2026, remitido por la Gerencia General; los oficios Nºs. 00634-2026-MP-FN-GG-OGPPMO y 000564-2026-MP-FN-GG-OGPPMO, de fechas 03 de julio y 15 de junio de 2026, remitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los oficios Nºs. 000171-2026-MP-FN-GG-OGPLAP y 002414-2025-MP-FN-GG-OGPLAP, de fechas 18 de febrero de 2026 y 17 de diciembre de 2025, respectivamente, remitidos por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los oficios Nºs. 000634-2026-MP-FN-GG-OGPPMO, de fecha 03 de julio de 2026, remitido por la Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística y 000163-2026-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 10 de febrero de 2026, remitido por la Oficina de Racionalización y Estadística, los informes Nºs. 000013-2026-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE y 000593-2025-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fechas 17 de febrero de 2026 y 16 de diciembre de 2025, respectivamente, remitidos por la Oficina de Racionalización y Estadística; los oficios Nºs. 000406-2026-MP-FN-GG-OGFIN, 000397-2026-MP-FN-GG-OGFIN, 000388-2026-MP-FN-GG-OGFIN y 000378-2026-MP-FN-GG-OGFIN, de fechas 03 y 01 de julio, 25 y 23 de junio de 2026, respectivamente, los memorandos Nºs. 000041 y 000030-2026-MP-FN-GG-OGFIN, de fechas 22 y 15 de enero de 2026; y, los Informes Nºs. 000010-2026-MP-FN-GG-OGFIN y 000018-2025-MP-FN-GG-OGFIN, de fechas 3 de febrero de 2026 y 17 de octubre de 2025, respectivamente, remitidos por la Oficina General de Finanzas; el oficio Nº 002288-2025-MP-FN-JN-IMLCF-GA, de fecha 27 de noviembre de 2025, remitido por la Gerencia Administrativa del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; los oficios Nºs. 000983-2026-MP-FN-OGASEJ y 000876-2026-MP-FN-OGASEJ, de fechas 30 y 08 de junio de 2026, respectivamente, informes Nºs. 000174-2026-MP-FN-OGASEJ y 001281-2025-MP-FN-OGASEJ, de fechas 16 de febrero de 2026 y 05 de diciembre de 2025, respectivamente, remitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; relacionados con el proyecto de modificación del “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público”, y;

CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias.

El numeral 37.1 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece las obligaciones de todas las entidades públicas de elaborar y aprobar o gestionar, según el caso, su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

El Decreto Legislativo Nº 1203, crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA), con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, el mismo que es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2745-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2023, se aprueba el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público”, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda la Institución, a través de las dependencias fiscales, administrativas y médico legales.

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 275-2024-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2024, se modificó el costo del servicio prestado en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio Público, denominado “Copia o Escaneo de los Actuados, Disposiciones o Resoluciones de los casos en proceso o archivado solicitados por las partes” en la modalidad de fotocopia certificada y escaneo.

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2270-2024-MP-FN, de fecha 16 de octubre de 2024, se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2745-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2023 y su modificatoria, respecto al servicio denominado “Copia de los Actuados, Disposiciones o Resoluciones de los casos en proceso o archivado solicitados por las partes” en la modalidad de copia digitalizada gratuita.

Con la Resolución de la Gerencia General Nº 000785-2025-MP-FN-GG, de fecha 25 de agosto de 2025, se aprobó la reconformación del Equipo de Trabajo denominado “Equipo de Mejora Continua (EMC) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, de acuerdo a los roles en el Sistema Único de Trámites (SUT); y, mediante el acta de reunión celebrado el 08 de septiembre de 2025, se aprobó el plan de trabajo y cronograma de actividades para la incorporación de (19) servicios prestados en exclusividad que brinda el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF); a través de la Unidad de Toxicología y Químico Legal (UNTOQUIL) y la Unidad de Biología Molecular y de Genética (UNBIMOG).

Los diecinueve (19) servicios son prestados en exclusividad en atención a los artículos 125, 142 y 144 del “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025”, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN.

En ese contexto, es necesario actualizar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público”, en un solo instrumento de gestión que consolide la resolución primigenia y sus modificatorias, por lo que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2745-2023-MP-FN, Nº 275-2024-MP-FN y Nº 2270-2024-MP-FN.

Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2745-2023-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2023, que aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio Público” y sus modificatorias aprobadas mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 275-2024-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2024 y 2270-2024-MP-FN, de fecha 16 de octubre de 2024.

Artículo Segundo.- Aprobar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público”, el mismo que consta de ciento cuarenta (140) páginas, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que se consideren las exoneraciones y excepciones al pago de los servicios que brindan las unidades médico legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a:

1. Los policías y bomberos en el cumplimiento de sus funciones.

2. Las pericias solicitadas por Juez o Fiscal competente en el marco de una investigación fiscal o un proceso penal.

3. Los casos de niños y adolescentes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias.

4. Los casos de violencia contra las mujeres y el grupo familiar en mérito a la Ley Nº 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP.

5. En caso de indigencia, será evaluado por el fiscal provincial penal de turno, cuya autorización formará parte del proceso de investigación o carpeta fiscal según corresponda.

Artículo Cuarto.- Disponer que las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo establecen los artículos 76 al 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo en aquellos casos que al Ministerio Público le ocasionen gastos superiores a una (1) UIT (por caso) o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la Entidad, en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados.

Artículo Quinto.- Disponer que el formulario de “Solicitud para Exoneración de Pago de Servicios por Indigencia” del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio Público será presentado ante el fiscal provincial penal de turno para su evaluación y autorización, según los parámetros de indigencia.

Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales, a través de los administradores de su jurisdicción o gerentes administrativos respectivos, publiquen en lugares visibles el nuevo “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público” aprobado, en todas las dependencias fiscales y unidades médico legales del distrito fiscal correspondiente.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio Público” aprobado en el diario oficial El Peruano.

Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información efectúe la publicación de la presente resolución y del “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Ministerio Público” aprobado en la Página Web del Ministerio Público, Portal de Transparencia Estándar; y, en la Intranet; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).

Artículo Noveno.- Disponer la notificación de la presente resolución y del “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Ministerio Público” aprobado, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Logística, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Tecnologías de la Información, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2546902-1