Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario en local ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 0027-2026-SUNEDU-CD
Lima, 24 de agosto de 2026
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) presentada por la Universidad Científica del Perú (en adelante, Universidad) con Expediente N° 2024EXT0000038637-SUNEDU del 24 de septiembre de 2024; el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00004-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 23 de junio de 2026 (en adelante, ITL) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Memorando N° 00558-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 23 de junio de 2026 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe N° 00451-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 30 de julio de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes normativos
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.
2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento institucional
La Ley Universitaria dispone que la Sunedu es responsable, entre otras cuestiones, del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.
Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu a aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
Mediante Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso, se modificó el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, del 28 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu).
En ese contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 54 del ROF de la Sunedu establece que la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, tiene la función de conducir los procedimientos de licenciamiento y de modificación de licencia institucional, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo. Por su parte, el artículo 57 del ROF de la Sunedu establece que la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario tiene la función de evaluar las solicitudes de licenciamiento y de modificación de licencia. En consecuencia, corresponde a dichas unidades de organización instruir el procedimiento de licenciamiento de la Universidad, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Licenciamiento.
3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad
El 24 de setiembre de 2024, la Universidad presentó su SLI, a la cual adjuntó los requisitos de admisibilidad correspondientes.
El 11 de marzo de 2025, se notificó el Oficio N° 00032-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, el cual traslada el Informe N° 00147-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad de la SLI.
El 20 de marzo de 2025, con Oficio N° 010-2025-R-UCP, la Universidad remitió información y documentación complementaria a fin de subsanar las observaciones contenidas en el Informe N° 00147-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 31 de marzo de 2025, con Oficio N° 00046-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe N° 00265-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que admite a trámite la SLI.
El 11 de julio de 2025, con Oficio N° 02542-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, que dispuso realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 24 y 25 de julio, y del 12 al 15 de agosto de 2025, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles, contabilizados desde el día de inicio de cada DAP. Las citadas diligencias se realizaron según lo programado.
El 5 de septiembre de 2025, con Oficio N° 03364-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP, así como un listado de requerimientos a atender, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para ello.
El 10 de septiembre de 2025, con Oficio N° 03519-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6, que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional por diez (10) días hábiles, en mérito al plazo otorgado para cumplir con atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 03364-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 19 de septiembre de 2025, la Universidad presentó el Oficio N° 205-2025-SG-UCP1, mediante el cual remitió información y documentación adicional a la SLI, con la finalidad de atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 03364-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 3 de diciembre de 2025, se notificó a la Universidad el Oficio N° 00162-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, que traslada el Informe de Observaciones N° 01744-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual contiene observaciones a la SLI y otorga el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas.
El 16 de diciembre de 2025, con Oficio N° 05222-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 7, que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional por diez (10) días hábiles, en mérito al plazo otorgado para cumplir con atender las observaciones contenidas en el Informe de Observaciones N° 01744-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 19 de diciembre de 2025, mediante el Oficio N° 075-2025-R-UCP, la Universidad remitió información y documentación adicional a la SLI con la finalidad de subsanar las observaciones contenidas en el Informe de Observaciones N° 01744-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 17 de febrero de 2026, con Oficio N° 00539-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 9, que dispuso realizar una DAP del 24 al 27 de febrero de 2026, así como suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles, contabilizados desde el día de inicio de la DAP. La citada diligencia se realizó según lo programado.
El 16 de marzo de 2026, con Oficio N° 00875-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad las actas y registros audiovisuales de la DAP, así como un listado de requerimientos a atender, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para ello.
El 16 de marzo de 2026, con Oficio N° 00877-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 10, que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional por diez (10) días hábiles, en mérito al plazo otorgado para cumplir con atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 00875-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 27 de marzo de 2026, la Universidad presentó, dentro del plazo otorgado, el Oficio N° 016-2026-R-UCP mediante el cual remitió información y documentación adicional a la SLI, con la finalidad de atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 00875-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 16, 22, 26 y 28 de mayo de 2026, la Universidad presentó, fuera del plazo otorgado, los Oficios N° 042-2026-R-UCP, N° 044-2026-R-UCP, N° 046-2026-R-UCP y N° 048-2026-R-UCP, respectivamente, mediante los cuales remitió información y documentación adicional a la SLI, con la finalidad de atender los requerimientos contenidos en el Oficio N° 00875-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 28 de mayo de 2026, con Oficio N° 02616-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 11, que dispuso suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad en mérito a la información y documentación presentada de manera extemporánea.
4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
CBC I: La finalidad pública de la CBC I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte.
La Universidad cumple con la finalidad de esta CBC, toda vez que el Modelo Educativo de la Universidad articula fundamentos filosóficos, psicológicos, sociológicos, pedagógicos, tecnológicos, científicos y humanísticos en una propuesta formativa integral con enfoque amazónico, coherente con la misión, visión y valores institucionales, y dotada de mecanismos definidos para su implementación.
CBC II: Señala que el proyecto universitario es la expresión de la voluntad (del Estado, de una persona natural o de una persona jurídica) de gestionar una universidad pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. Tiene como finalidad pública garantizar la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de la universidad; así como, demostrar que cuenta con la capacidad de realizar inversiones y gastos significativos para licenciarse, mantener y mejorar las CBC. De la misma manera, busca asegurar que quienes conduzcan la Universidad tengan la idoneidad para hacerlo.
La Universidad cumple con lo requerido por la presente CBC, toda vez que cuenta con una estructura orgánica, instrumentos normativos y de gestión que organizan consistentemente sus dimensiones académicas, administrativas y de gobierno conforme a la Ley Universitaria. Acredita la viabilidad de sus planes de inversión y financiamiento, al contar desde la fase preoperativa con un respaldo financiero conformado por inversiones en fondos mutuos, liquidez disponible y los ingresos generados por sus centros de producción, garantizando así los recursos necesarios para el funcionamiento y sostenibilidad de la nueva oferta académica durante todo el horizonte de proyección. Se verificó que sus autoridades poseen las calificaciones necesarias para la conducción institucional, que la gestión se enmarca en la normativa sobre ética y conflictos de intereses, y que mantiene mecanismos vigentes de transparencia y atención de denuncias, habiendo cumplido además con las obligaciones de su cronograma de cese. Se constató la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los integrantes de la Asamblea General de Asociados, Consejo Directivo, Presidencia de la Asociación, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Consejos de Facultad, Decanos y responsables de áreas de gestión. La Universidad cuenta, asimismo, con disposiciones para la obtención de grados y títulos de pregrado conforme a la Ley Universitaria.
CBC III: La finalidad pública de la CBC III es que la universidad cuente con una propuesta de programas académicos coherente con su modelo educativo, que responda a las políticas nacionales, regionales e internacionales, así como a las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad. Esta propuesta tiene una ruta formativa definida, infraestructura física, soporte tecnológico, y recurso docente y no docente disponible para iniciar su funcionamiento. Además, tiene una planificación para su implementación, que garantiza la sostenibilidad de estos.
La Universidad cumple con lo requerido por la presente CBC, toda vez que sustentó la existencia de demanda laboral y educativa insatisfecha para los dos (2) programas académicos propuestos — Administración de Empresas (P01) y Derecho (P02) — en su ámbito de influencia, mediante estudios de pertinencia que integran el análisis socioeconómico, estimación de brechas y contraste con referentes académicos nacionales. La Universidad cuenta con documentos normativos y de gestión académica que definen y planifican la oferta educativa bajo el marco del Modelo Educativo, alineados a su normativa interna y a la Ley Universitaria. Estos instrumentos estructuran la ruta formativa de los dos (2) programas de pregrado, orientada al desarrollo de competencias profesionales desde la admisión hasta el egreso, comprendiendo planes curriculares, perfiles de ingreso y egreso, mecanismos de selección y admisión, y las disposiciones sobre grados y títulos.
Con relación a la infraestructura física, la Universidad acreditó el uso exclusivo del local SL01, en el cual se desarrollarán actividades académicas conducentes a grado y servicios complementarios. El local demuestra condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad; así como la operatividad y capacidad necesaria para atender la demanda horaria durante los dos (2) primeros años, declarando doce (12) aulas, dos (2) laboratorios de informática y dos (2) talleres. Se verificó la existencia de planes de implementación y mejora progresiva de talleres y laboratorios, así como proyectos de repotenciación tecnológica y renovación de equipamiento, cuyo presupuesto guarda consistencia con el plan de inversiones institucional. Adicionalmente, la Universidad dispone de un plan anual de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario con proyección a seis (6) años, respaldado por una política institucional que regula la gestión sostenida de estos recursos. En materia de seguridad, cuenta con instrumentos para gestionar la seguridad y salud en el trabajo, el manejo de residuos, la vigilancia del local y los protocolos de seguridad en laboratorios, verificados durante las diligencias de actuación probatoria. Respecto a la infraestructura tecnológica, evidencia el soporte a los procesos de gestión académica, administrativa, de acervo bibliográfico y del repositorio institucional, con planificación y presupuesto para su implementación progresiva y actualización durante el horizonte de seis (6) años.
La Universidad cumple con el requerimiento legal del 25% de docentes a tiempo completo. Asimismo, en el marco de su autonomía, estableció el perfil docente en correspondencia con las asignaturas programadas para los dos (2) primeros años de los programas que conforman su oferta educativa, verificándose que la plana docente cumple con los requisitos establecidos. De igual forma, cuenta con documentos normativos que regulan el ingreso, la ratificación, la evaluación del desempeño y la promoción docente, así como con un plan progresivo de contratación y ordinarización proyectado a seis (6) años y una política de desarrollo profesional que promueve el fortalecimiento de las competencias pedagógicas e investigativas.
Finalmente, la Universidad cuenta con sesenta y un (61) integrantes en el personal no docente, quienes poseen las competencias necesarias para brindar soporte a las actividades académicas, en conformidad con el régimen laboral aplicable a la actividad privada. La gestión de este personal se encuentra regulada mediante normativa interna que establece los procesos de selección, evaluación del desempeño, reconocimiento y promoción, complementada con un plan de capacitación y desarrollo profesional alineado con el Plan Estratégico Institucional.
CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fin y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a sus enunciados como universidad, desarrollados en su modelo educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: (i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; (ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, (iii) un cuerpo docente calificado y especializado en actividades investigativas.
La Universidad cumple con lo requerido por la presente CBC, toda vez que dispone de una estructura orgánica definida y personal especializado para la gestión de la investigación a nivel institucional. El Vicerrectorado de Investigación e Innovación actúa como el órgano rector encargado de dirigir, conducir y gestionar los procesos de investigación, desarrollo e innovación dentro de los límites de la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos vigentes de la universidad.
La Universidad cuenta con instrumentos normativos y de gestión que regulan la ejecución y promoción de la investigación bajo principios de calidad e integridad científica. Estos instrumentos se encuentran articulados entre sí y son coherentes con la normativa institucional y nacional vigente. En esa misma línea, se evidencia una planificación y presupuesto articulados mediante el “Plan de Desarrollo de la Investigación Años 1 al 6”, el cual refiere dos (2) líneas de investigación institucional: Sociedad y Ciencias Jurídicas en Amazonía, y Administración de Empresas y Sostenibilidad, vinculadas a la oferta académica propuesta.
Finalmente, la Universidad garantiza contar con un cuerpo docente calificado y con experiencia para el desarrollo de la investigación. Al inicio de las actividades, contará con cuatro (4) docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (en adelante, Renacyt), manteniendo ese número al término del Año 2. En ese sentido, la Universidad dispone de un marco normativo que regula los procesos de selección, evaluación de desempeño, reconocimiento, incentivos y promoción de los docentes investigadores y docentes que realizan investigación, además de un plan para la incorporación progresiva de docentes Renacyt.
CBC V: En el ejercicio de su autonomía, las universidades deben generar un impacto significativo tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. Al respecto, la Universidad cumple con el propósito de la presente CBC, al haber adoptado la Responsabilidad Social Universitaria como un eje estratégico para impulsar el desarrollo sostenible en su contexto local. De manera paralela, garantiza la provisión de servicios orientados al bienestar de la comunidad universitaria y al desarrollo integral de sus integrantes.
Así, la Oficina de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario dispone de: (i) estructura orgánica, (ii) planificación integral y transversal, contando con la participación de toda la comunidad universitaria, (iii) planes y estrategias para el desarrollo de programas y servicios de bienestar en favor de los estudiantes. En ese sentido, la Universidad cuenta con documentos normativos internos coherentes con lo establecido en la Ley Universitaria, presupuesto destinado a la Responsabilidad Social Universitaria que supera al 2% sin incluir los gastos de personal, además de una planificación institucional que garantiza la ejecución de sus actividades. De acuerdo con lo establecido en los planes de trabajo, la Universidad contará con los once (11) programas y/o servicios de Bienestar Universitario exigidos por el Reglamento de Licenciamiento.
CBC VI: La finalidad pública de la presente CBC es garantizar la disponibilidad de información relevante, veraz y de libre acceso, facilitando así la toma de decisiones de la comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores, proveedores y ciudadanía en general. Asimismo, esta condición constituye una herramienta que beneficia y promueve la rendición de cuentas, indispensable en la promoción de la calidad y la mejora continua.
La Universidad cumple con la presente CBC, dado que, evidenció contar con un portal Web Institucional y un Portal de transparencia actualizado con la información exigida por la Ley Universitaria y la normativa aplicable.
5. Consideraciones finales
La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las CBC, componentes e indicadores establecidos en la “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Verificación por tipo de universidad” de dicho reglamento, así como con lo señalado por el principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), según el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento —lo que incluye la evaluación integral de la información y documentación remitida por la Universidad, recabada durante las DAP y presentada con posterioridad a estas—, se ha determinado el cumplimiento de las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en la “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Verificación por tipo de universidad” del Reglamento de Licenciamiento.
Cabe precisar que el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Universitaria, modificado por la Ley N° 32105, establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.
Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y 161 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Que, en virtud de lo expuesto, con ITL, la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario emitió opinión técnica favorable respecto del cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad y, como consecuencia de ello, recomendó continuar con el procedimiento hasta su aprobación.
Que, mediante Memorando N° 00558-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 23 de junio de 2026, la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario acogió las conclusiones del ITL y lo derivó a la Oficina de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal respectiva y la continuación del trámite que corresponda.
Que, mediante Informe N° 00451-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 30 de julio de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto del presente procedimiento de licenciamiento de la Universidad.
Que, no obstante lo anterior, y de acuerdo con el ITL, el local SL01 cuenta con una capacidad instalada de cuarenta y dos (42) aulas y veintiocho (28) ambientes especializados —veintitrés (23) laboratorios y cinco (5) talleres—, de los cuales la Universidad declaró utilizar únicamente doce (12) aulas, dos (2) laboratorios y dos (2) talleres para atender la oferta académica correspondiente a los dos (2) programas académicos objeto de su pretensión, evidenciándose una capacidad instalada adicional.
Que, sin perjuicio de la disponibilidad de la referida infraestructura, el Consejo Directivo estima necesario precisar que dicha capacidad no exime a la Universidad de la obligación de sustentar cualquier futura creación o ampliación de oferta académica en el correspondiente estudio de pertinencia y en su alineamiento con el Modelo Educativo vigente, en salvaguarda de la finalidad pública de las CBC I y III, en estricta concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 15 de la Ley Universitaria, y atendiendo a la naturaleza de la licencia institucional y al enfoque de supervisión continua.
Que, en esa misma línea, este Colegiado subraya que dicho alineamiento con el Modelo Educativo institucional deberá evidenciar la coherencia y trazabilidad entre las competencias generales y las competencias específicas de cada programa, así como su correspondencia con el perfil de egreso respectivo.
En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 029-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Velázquez Fernández, Paredes Díaz, Cárdenas Díaz, Reyes Pareja y Asencios Trujillo, y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Científica del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local SL01, ubicado en Av. Abelardo Quiñones km 2.5, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Científica del Perú cuenta con dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial; conforme se detalla a continuación:
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Tercero.- REQUERIR a la Universidad Científica del Perú que, ante la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, cumpla con presentar:
1. Antes del inicio del primer semestre del año 2, un informe de la ejecución del “Plan Estratégico Institucional años 1 al 3”, correspondiente al año 1, que contenga evidencias de su cumplimiento respecto de cada una de las Acciones Estratégicas Institucionales o, de corresponder, una explicación del logro alcanzado; requerimiento vinculado al indicador 3, CBC II.
2. Antes del inicio del primer semestre de los años 2, 3, 4, 5 y 6, lo siguiente: (i) los Estados Financieros correspondientes a los años 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, que incluyan las notas contables y el detalle de ingresos, considerando número de estudiantes matriculados (por semestre académico y programa), boleta promedio efectiva, tasas educativas cobradas, entre otras variables; y, (ii) un informe que contenga un análisis comparativo entre los montos registrados en los Estados Financieros ejecutados y el Plan de Financiamiento y Estados Financieros proyectados, así como una explicación de la ejecución alcanzada respecto de las partidas que componen el presupuesto, durante los periodos requeridos; requerimiento vinculado a los indicadores 5 y 6, CBC II.
3. Antes del inicio del primer semestre del año 1, un estudio de análisis de ocupabilidad y disponibilidad de aulas, laboratorios y talleres del local SL01, en el que se evidencie que se cuenta con los espacios físicos necesarios para cubrir la nueva demanda, según la duración de los programas y acorde a los planes de estudios; requerimiento vinculado a los indicadores 5 y 15, CBC II y III.
4. Antes del inicio del primer semestre del año 1, un informe con evidencias (registro fotográfico y en video) de la puesta en marcha del grupo electrógeno, sobre la base de lo descrito en el “Plan de implementación de grupo electrógeno encapsulado trifásico de 60 KWS”, a fin de asegurar la continuidad del fluido eléctrico en el local SL01; requerimiento vinculado al indicador 15, CBC III.
5. Antes del inicio del primer semestre de los años 3 y 5, un informe de ejecución presupuestal que contenga las evidencias de la implementación del equipamiento tecnológico y el mantenimiento de la infraestructura de los talleres “Cámara Gesell” y “Sala de Audiencias”, según lo señalado en el “Plan de Implementación y Mejora Progresiva de Laboratorios y Talleres: Taller Cámara Gesell – Programa académico de Derecho, año 1 – año 6” y el “Plan de Implementación y Mejora Progresiva de Laboratorios y Talleres: Taller Sala de Audiencias – Programa académico de Derecho, Año 1 – Año 6”; requerimiento vinculado al indicador 15, CBC III.
6. Antes del inicio del primer semestre de los años 2, 3, 4 y 5, un informe de ejecución presupuestal que contenga evidencias y registros fotográficos de: (i) la repotenciación tecnológica del equipamiento de los Laboratorios de Informática 1 y 2; (ii) la implementación de equipamiento y mobiliario del Laboratorio de Informática 3; y, (iii) la renovación del equipo multimedia de las aulas del Pabellón “E”; según lo señalado en el “Proyecto de equipamiento y repotenciación tecnológica de laboratorios de informática” y el “Proyecto de equipamiento para las aulas del Pabellón E de la Universidad”; requerimiento vinculado al indicador 15, CBC III.
7. Antes del inicio del primer semestre de los años 2, 3, 4, 5, 6 y 7, un informe de ejecución presupuestal que contenga evidencias y registros fotográficos de la realización de las actividades y conceptos declarados en el “Plan Anual de Mantenimiento de la Infraestructura, Equipamiento y Mobiliario Institucional de la UCP Año 1” y en el “Anexo 17A. Presupuestos Anuales de Mantenimiento” del documento denominado “Presupuesto Mantenimiento Años 1 al 6”, correspondientes a los años 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente; requerimiento vinculado al Indicador 15, CBC III.
8. Antes del inicio del primer semestre del año 2, un informe sobre la ejecución presupuestal correspondiente a la implementación y efectiva operatividad de los módulos de gestión académica, gestión administrativa y gestión del acervo bibliográfico, conforme a lo descrito en el “Plan de Implementación, Actualización y Gestión de los Sistemas de Información”, adjuntando los medios probatorios que lo sustenten (tales como capturas de pantalla de entornos de producción, registros de bases de datos, registros audiovisuales —fotografías y videos—, comprobantes de pago, conformidades, reportes u otros documentos equivalentes); requerimiento vinculado al indicador 16, CBC III.
9. Antes del inicio del primer semestre de los años 3, 4, 5 y 6, un informe sobre la ejecución presupuestal correspondiente a la realización de las actividades recurrentes contempladas en el “Plan de Implementación, Actualización y Gestión de los Sistemas de Información”, adjuntando los medios probatorios que lo sustenten (tales como bitácoras de actualización de seguridad, constancias de capacitación, pruebas operativas que acrediten la mejora continua de los sistemas, comprobantes de pago, conformidades, reportes u otros documentos equivalentes); requerimiento vinculado al indicador 16, CBC III.
10. Antes del inicio del primer semestre del año 2, un informe de ejecución presupuestal que contenga evidencias de la implementación y efectiva operatividad del repositorio institucional, conforme a lo descrito en el “Plan Anual del Repositorio Institucional”, el cual deberá incluir el documento de evaluación emitido por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec, así como los medios probatorios complementarios que lo sustenten (tales como informes técnicos, capturas de pantalla del entorno de producción, registros audiovisuales del sistema —fotografías y videos—, comprobantes de pago, conformidades, reportes u otros documentos equivalentes); requerimiento vinculado al indicador 17, CBC III.
11. Antes del inicio del primer semestre de los años 3, 4, 5 y 6, un informe de ejecución presupuestal que contenga evidencias de la realización de las actividades descritas en el “Plan Anual del Repositorio Institucional” (tales como bitácoras de actualización de seguridad, constancias de capacitación, pruebas operativas que acrediten la mejora continua de la plataforma, comprobantes de pago, conformidades, reportes u otros documentos equivalentes); requerimiento vinculado al indicador 17, CBC III.
12. Antes del inicio del primer semestre del año 1, un informe que contenga evidencias de la realización del proceso de ratificación docente; asimismo, antes del término del segundo semestre de los años 2, 3, 4, 5 y 6, un informe que contenga evidencias de la ejecución del “Plan Progresivo de Contratación y Ordinarización Docente Año 1 – Año 6” (tales como documentos de aprobación de plazas, convocatoria, bases, aplicación de instrumentos de evaluación, actas de resultados, resoluciones o actas de nombramiento y/u ordinarización, contratos, entre otros); requerimiento vinculado a los indicadores 19 y 20, CBC III.
13. Antes del inicio del primer semestre de los años 2, 3 y 4, un informe de ejecución del “Plan de Desarrollo de la Investigación Años 1 al 6”, que incluya una explicación de la ejecución presupuestal para cada una de sus partidas y las evidencias de cumplimiento de sus actividades. En particular, en lo referido a proyectos de investigación y publicaciones en revistas indexadas, la Universidad deberá detallar la línea de investigación con la que estos se relacionan; requerimiento vinculado al indicador 24 de la CBC IV.
14. Antes del inicio del primer semestre de los años 2, 3 y 4, un informe de ejecución de las actividades de incorporación y permanencia de los docentes Renacyt, conforme al “Plan Continuo de Incorporación de Docentes Investigadores Renacyt”. Dicho informe deberá incluir evidencias de los proyectos de investigación desarrollados (informes de avance, informes finales, publicaciones, o los enlaces a estos documentos en el repositorio institucional de la Universidad o en el portal de la revista o libro correspondiente), convenios de investigación suscritos y las capacitaciones brindadas a los docentes investigadores (convocatorias, programas de las capacitaciones, listas de asistentes firmadas, fotografías y enlaces a videos de las capacitaciones, archivos con el contenido de la capacitación, entre otros); requerimiento vinculado al indicador 25 de la CBC IV.
15. Antes del término del segundo semestre de los años 1, 2, 3, 4 y 5, un informe detallado sobre la ejecución de los programas y/o servicios de Bienestar Universitario, así como sobre el desarrollo de las actividades de Responsabilidad Social Universitaria. Dicho informe deberá incluir las resoluciones y/o contratos de trabajo vigentes del personal de la Oficina de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario —incluyendo a los responsables de los once (11) programas y/o servicios de bienestar—, el detalle de los presupuestos ejecutados, y las evidencias de la prestación efectiva de los programas y servicios y la realización de las actividades; requerimiento vinculado a los indicadores 27 y 28 de la CBC V.
16. Presentar, con carácter previo a cualquier propuesta de creación o ampliación de oferta académica —sea que emplee la capacidad instalada remanente del local SL01 o nueva infraestructura—, el estudio de pertinencia que la justifique. Dicho documento deberá acreditar la correspondencia entre la nueva oferta y el Modelo Educativo (incluyendo sus fundamentos, ejes formativos transversales, perfil de egreso, entre otros), con especial atención a la matriz de competencias articulada con los resultados de aprendizaje por ciclo y al plan de evaluación correspondiente; requerimiento vinculado a los indicadores 1, 11 y 13 de las CBC I y III respectivamente.
Cuarto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha.
Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00004-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 23 de junio de 2026, a la Universidad Científica del Perú, encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.
Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00004-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 23 de junio de 2026, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN
Presidente del Consejo Directivo
1 La presentación del referido oficio, suscrito por el señor Sergio Horacio Ramos González, fue ratificada mediante el Oficio N° 071-2025-R-UCP del 5 de diciembre de 2025, presentado por el Dr. José Napoleón Jara Martel, rector de la Universidad.
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