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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026 de la Municipalidad Distrital de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 011-2026/MM

Miraflores, 19 de agosto de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

VISTOS:

El Memorando Nº 539-2026-GPV/MM de fecha 18 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 292-2026-GAJ/MM de fecha 18 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1149-2026-GM/MM de fecha 19 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, a través de la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, se modificaron algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos el numeral 36 de su artículo 20°, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la Ley Nº 31433, incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, el cual prescribe que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de julio de 2024, se aprobó el “Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, el cual tiene por finalidad brindar lineamientos y orientaciones específicas que permitan a los gobiernos regionales y gobiernos locales llevar a cabo audiencias públicas de rendición de cuentas, asegurando la entrega de información oportuna y de calidad en concordancia con sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados, y contribuyendo al fortalecimiento de la rendición de cuentas en el marco de las prácticas del buen gobierno, promoviendo la transparencia, la gestión eficiente y la participación democrática у responsable de la ciudadanía;

Que, el numeral 5.1.6 del mencionado Instrumento Técnico establece que la audiencia pública de rendición de cuentas constituye un espacio de diálogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general, permitiendo informar a la población acerca de los logros, avances, dificultades y perspectivas de la gestión desarrollada, teniendo como principal referente los respectivos planes de desarrollo concertado, y promoviendo así una relación transparente, participativa y responsable entre el Estado y la sociedad;

Que, los numerales 5.3.1 y 5.3.2 del mencionado documento señalan que la realización y desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas son responsabilidad de la máxima autoridad de los gobiernos regionales y locales, las cuales deben ser realizadas como mínimo en dos (02) ocasiones al año, en lugar y fecha determinados; precisando asimismo que la convocatoria debe efectuarse con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario e incluir: i) fecha, hora y lugar de la audiencia; ii) propuesta de agenda y el plazo improrrogable de quince (15) días calendario para formular propuestas temáticas; y, iii) lugar y plazo para la inscripción de participantes; estableciéndose además que las audiencias deben ser presenciales, salvo excepciones que la autoridad evalúe en el marco de su autonomía;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 066-2025-JUS-DGTAIPD, se aprueba el “Lineamiento para la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, el mismo que tiene como objetivo establecer las disposiciones para una adecuada implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información;

Que, en el Anexo Nº 01: Cuadro de contenidos de información desagregados según los rubros temáticos del Lineamiento antes citado, señala que dentro del rubro de Participación Ciudadana se encuentran las Audiencias Públicas;

Que, el literal g) del artículo 172° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores que fue aprobado mediante Ordenanza Nº 603/MM y modificatoria, establece que una de las funciones de la Gerencia de Participación Vecinal es: “Organizar la convocatoria y desarrollo de mecanismos participativos de control y vigilancia ciudadana como Cabildos Abiertos y Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, entre otros; que fueran promovidas por los órganos y unidades orgánicas competentes, en coordinación con estas”;

Que, mediante el Memorando Nº 539-2026-GPV/MM de fecha 18 de agosto de 2026, la Gerencia de Participación Vecinal sustenta la necesidad de convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026, adjuntando para ello el proyecto de decreto de alcaldía correspondiente y, además, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir su opinión legal al respecto;

Que, mediante el Informe Nº 292-2026-GAJ/MM de fecha 18 de agosto de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista estrictamente legal, opina que procede continuar con el trámite de aprobación del decreto de alcaldía que tiene por objeto convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026 de la entidad, toda vez que el proyecto elaborado por el área técnica, ha sido elaborado conforme a los lineamientos legales vigente sobre la materia;

Que, mediante el Memorándum Nº 1149-2026-GM/MM de fecha 19 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 292-2026-GAJ/MM juntamente con los actuados administrativos y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026 de la Municipalidad Distrital de Miraflores, la misma que se llevará a cabo el día 30 de setiembre de 2026 a las 10.00 am., en el Salón Consistorial del Palacio Municipal, ubicado la Av. Larco Nº 400, segundo piso.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como propuesta de agenda la siguiente:

PROPUESTA DE AGENDA

1. Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos municipales; avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución.

2. Cartera de proyectos de inversión priorizada.

3. Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.

4. Nivel de ejecución presupuestal.

5. Adopción de políticas públicas y el avance en su implementación.

6. Funcionamiento de espacios de concertación.

7. Funcionamiento de las Instancias de Concertación.

8. Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local.

9. Disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.

10. Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras.

Artículo Tercero.- PRECISAR que se podrá formular propuestas a la temática de la agenda, dentro del plazo improrrogable de 15 días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto de alcaldía.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la inscripción de participantes se realizará en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Miraflores, ubicada en la Av. 28 de Julio Nº 873, primer piso, Miraflores, mediante el formulario disponible para dicho fin. Asimismo, podrá realizarse a través de la mesa de partes virtual, en el enlace https://www.miraflores.gob.pe/plataforma-digital/#/, utilizando el formulario de registro de participante disponible en el enlace https://www.miraflores.gob.pe/los-servicios/participacion-vecinal/rendicion-de-cuentas/, correspondiente al 2026-II.

Artículo Quinto.- PRECISAR que el registro de participantes podrá realizarse hasta completarse el aforo del Salón Consistorial del Palacio Municipal, conforme a lo previsto en el punto 5.4.1 del Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Si el aforo no se completara, el registro de participantes podrá realizarse hasta una hora antes de la audiencia, de la forma prevista en el presente artículo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, en coordinación con la Gerencia Municipal, recabar la información para la rendición de cuentas, que será remitida por todos los órganos y unidades orgánicas, cumpliendo con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal prever acciones para incentivar la participación de grupos vulnerables, como los integrados por mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la convocatoria empleando las estrategias adecuadas mediante los medios de comunicación pertinentes, teniendo en cuenta lo previsto en el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprobado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional realizar la publicación del Resumen Ejecutivo del informe de rendición de cuentas, en un plazo no menor a 7 días hábiles previos al desarrollo de la audiencia y el informe de rendición de cuentas en un plazo no mayor a 30 días calendario desde realizada la misma; en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2546801-1