Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del SENAMHI
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 042-2026-SENAMHI/GG
Lima, 24 de agosto de 2026
VISTOS:
La Nota de Elevación N° D000214-2026-SENAMHI-GG-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° D000046-2026-SENAMHI-GG-OA, de la Oficina de Administración; el Informe Legal N° D000240-2026-SENAMHI-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley N° 27188, establece que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013;
Que, el numeral 65.1 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación;
Que, el artículo 67 del mencionado TUO de la LPAG, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la referida Ley N° 32069, establece que, la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante y responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; siendo en el caso de los organismos públicos, la Gerencia General; asimismo, el numeral 25.2 del acotado dispositivo legal, señala que la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, señala que, la autoridad de la gestión administrativa aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, entre otras establecidas en la Ley y el Reglamento;
Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° DIR-00005-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”, aprobada por la Resolución N° 00120-2021/SBN, establece el procedimiento para la afectación en uso en atención de los requisitos indicados en los artículos 100 y 153 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2021-VIVIENDA, el cual señala que, la solicitud de afectación en uso de predios de dominio privado estatal es suscrita por el/la apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa;
Que, a través del artículo 27 de la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, se establece que, la solicitud de afectación en uso de un bien inmueble, de un área determinada del mismo o de sus cuotas ideales, se presenta ante la entidad titular o la DGA, en caso el bien inmueble sea de titularidad del Estado, conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 3, suscrita por la máxima autoridad administrativa de la entidad solicitante o a quien ésta delegue;
Que, por otro lado, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, “[…] Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública”;
Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Gerencia General N° 079-2025-SENAMHI/GG, de fecha 31 de diciembre de 2025, se delegaron diversas facultades en materia de contrataciones públicas, administrativas y de recursos humanos en diversas unidades de organización;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2026-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 4 de julio de 2026, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI; y en cuya Octava Disposición Complementaria Final, se establece que dicha norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Jefatura, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI;
Que, con la Resolución de Jefatura N° 001-2026-SENAMHI/JF, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2026, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI; y posteriormente, con la Resolución de Jefatura N° 010-2026-SENAMHI/JF, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de agosto de 2026, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, en cuyo artículo 12, establece que, la Gerencia General es el órgano de Alta Dirección y máxima autoridad administrativa del SENAMHI y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, así como, el literal k) del artículo 13 del referido Texto Integrado, señala que, la Gerencia General tiene entre sus funciones, expedir resoluciones en materia de su competencia; así como tramitar su publicación;
Que, a través de la Resolución de Jefatura N° 002-2026-SENAMHI/JF, de fecha 3 de agosto de 2026, se aprobó, con eficacia al 3 de agosto de 2026, el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización y siglas correspondientes del SENAMHI, conforme a la estructura orgánica establecida en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2026- MINAM y la Resolución de Jefatura N° 001-2026-SENAMHI/JF, respectivamente; así como, se dispuso, con eficacia al 3 de agosto de 2026, la asignación temporal de funciones de las unidades de organización, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, en tanto se modifiquen los instrumentos de gestión de la entidad en materia de recursos humanos;
Que, por lo indicado, mediante la Nota de Elevación N° D000214-2026-SENAMHI-GG-ORH, de fecha 14 de agosto de 2026, sustentado en el Informe N° D00003-2026-SENAMHI-GG-ORH-JHHCH, de fecha 13 de agosto de 2026, la Oficina de Recursos Humanos formuló la propuesta de delegación de facultades durante el Año Fiscal 2026, correspondiente a aquellos actos de disposición, representación y emisión de actos administrativos de competencia de la Gerencia General, relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuya transferencia mediante acto resolutivo resulta imprescindible para garantizar la celeridad y eficacia de la gestión;
Que, asimismo, a través del Informe N° D000046-2026-SENAMHI-GG-OA, de fecha 18 de agosto de 2026, la Oficina de Administración, formuló la propuesta de delegación de facultades durante el Año Fiscal 2026, correspondiente a la Gerencia General, a favor de la Oficina de Administración y de la Unidad de Abastecimiento con la finalidad de atender las disposiciones contenidas a través de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF;
Que, mediante el Informe Legal de los vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, en atención a lo expuesto por la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Administración, opinó que resulta legalmente viable derogar la Resolución de Gerencia General N° 079-2025-SENAMHI/GG, de fecha 31 de diciembre de 2025; y, en consecuencia, emitir el acto resolutivo que disponga, delegar en los responsables de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Abastecimiento, diversas facultades y atribuciones de la Gerencia General, en el marco de las disposiciones normativas antes detalladas; correspondiendo emitir el acto resolutivo respectivo;
Con el visado de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, su modificatoria aprobada por la Ley N° 27188; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2021-VIVIENDA; la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, que aprobó la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”; y, la Resolución de Jefatura N° 010-2026-SENAMHI/JF, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en el/la responsable de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, las siguientes facultades y atribuciones:
a) En materia de contrataciones públicas en atención de las disposiciones contenidas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF:
1. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del SENAMHI, así como sus modificatorias.
2. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento y dejar sin efecto.
3. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
4. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
5. Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas.
6. Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
7. Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
8. Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, dentro de la competencia de la autoridad de gestión administrativa.
9. Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD).
10. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
11. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
12. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
13. Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
14. Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incluso cuando impliquen la modificación del monto contractual.
15. Autorizar la ampliación de plazo del contrato en lo previsto en el artículo 142, 198, 199 y 200 del Reglamento de la Ley N° 32069 y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
16. Aprobar o denegar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y límites permitidos por la Ley N° 32069 y su Reglamento y suscribir los contratos en caso de subcontratación.
17. Acordar con el contratista la intensificación del programa de ejecución de la obra, de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Ley N° 32069.
18. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
19. Requerir el cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio; así como efectuar la resolución del contrato, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Ley N° 32069.
20. Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.
21. Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.
22. Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
23. Cuando se advierta posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa.
24. Realizar actos de gestión administrativa y coordinaciones derivadas de las actuaciones de abastecimiento del SENAMHI, dentro del marco de la normativa de la contratación pública, ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, así como suscribir todas las comunicaciones y actos vinculados.
25. Designar a un coordinador previo al inicio de la ejecución de un contrato de obra o de consultoría de obra, conforme al artículo 169 del Reglamento de la Ley N° 32069.
26. Autorizar o rechazar la solicitud de sustitución permanente o temporal de personal clave del plantel técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento de la Ley N° 32069.
27. Autorizar el pago de mayores metrados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 197 y 210 del Reglamento de la Ley N° 32069.
28. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista previa opinión técnica debidamente sustentada.
29. Ejercer la representación del SENAMHI ante las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
30. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección correspondiente a procesos competitivos y no competitivos conforme al artículo 85 del Reglamento.
31. Calcular y aplicar las penalidades que corresponda en todo tipo de contratos y órdenes de compra y órdenes de servicio.
32. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten ante el SENAMHI.
33. Suscribir las resoluciones de contrato correspondientes a los procedimientos de selección competitivos y no competitivos de bienes, servicios u obras.
34. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.
35. Hacer de conocimiento del Organismo Encargado de Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y/o al Tribunal de Contrataciones Públicas, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado.
b) En materia administrativa:
1. Ejercer la representación legal del SENAMHI, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, debiendo gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
2. Ejercer la representación legal del SENAMHI a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse para la solicitud de otorgamiento de la afectación en uso de predios, en mérito a las disposiciones contenidas en la Directiva N° DIR-00005-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”, aprobada por la Resolución N° 00120-2021/SBN.
3. Solicitar la afectación en uso de bienes inmuebles, de un área determinada de los mismos o de sus cuotas ideales, en mérito a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01.
Artículo 2.- DELEGAR en el/la responsable de la Unidad de Abastecimiento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, las siguientes facultades y atribuciones:
1. Perfeccionar, modificar y/o resolver contratos menores, órdenes de compra y órdenes de servicio, así como aplicar penalidades, conforme a lo establecido en los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Ley N° 32069.
2. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, respecto de bienes y servicios derivados de contratos menores, así como comunicar a los contratistas la aplicación de penalidades que correspondan, de ser el caso.
3. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación.
4. Aprobar los expedientes de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
5. Autorizar, modificar y/o resolver los contratos u órdenes derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
6. En caso de presentación de recursos de apelación, efectuar todas las publicaciones en la PLADICOP a las que se refiere el artículo 310 del Reglamento de la Ley N° 32069, en cuanto se encuentre implementada.
Artículo 3.- DELEGAR en el/la responsable de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
En materia de recursos humanos
1. Ejercer la representación de la entidad con facultades plenas en inspecciones, comparecencias, denuncias, conciliaciones y actuaciones administrativas ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
2. Ejercer la representación del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Oficina de Normalización Previsional - ONP y las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP para la gestión, trámite y cobro de prestaciones económicas, subsidios y materias previsionales.
3. Suscribir los contratos, adendas y resoluciones de contratos regulados por el Decreto Legislativo N° 276, el Decreto Legislativo N° 728, el Decreto Legislativo N° 1057 y Ley N° 30057.
4. Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en los regímenes del Decretos Legislativos N° 276, el Decreto Legislativo N° 728, el Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057, que no sean exclusivas del Titular de la entidad.
5. Tramitar, autorizar y resolver mediante acto administrativo las peticiones, solicitudes, reclamos y expedición de constancias / certificados presentados por servidores/as activos/as y extrabajadores/as en materia laboral y social.
6. Suscribir, modificar y resolver los convenios de prácticas preprofesionales y profesionales, celebrados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2019-PCM.
7. Conducir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo de las Personas PDP, así como disponer su ejecución y evaluación durante el año fiscal.
Artículo 4.- ESTABLECER que la delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir del cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 5.- DISPONER que los servidores a los cuales se delega las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta a la Gerencia General en forma trimestral, respecto a las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 6.- NOTIFICAR la presente resolución a los responsables de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Abastecimiento, para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 7.- ESTABLECER que la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución es para el presente Año Fiscal 2026.
Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).
Artículo 9.- DEROGAR la Resolución de Gerencia General N° 079-2025-SENAMHI/GG, de fecha 31 de diciembre de 2025.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LESLY LEYLA CÁCERES FARFÁN
Responsable
Gerente General
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
del Perú - SENAMHI
2546757-1