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Fecha de publicación: 01/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027

Otorgan a favor de la empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 33 kV S.E. Huallanca Nueva – S.E. Atalaya – S.E. Pallca”, ubicado en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 364-2026-MINEM/DM

Lima, 21 de agosto de 2026

VISTOS: El Expediente Nº 24433426 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 33 kV S.E. Huallanca Nueva – S.E. Atalaya – S.E. Pallca”, presentada por la empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A.; el Informe Nº 576-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 1152-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, mediante documento con Registro Nº 4300065, de fecha 01 de junio de 2026, la empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., presentó una solicitud de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 33 kV S.E. Huallanca Nueva – S.E. Atalaya – S.E. Pallca”, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en los distritos de Huallanca, Huasta y Pacllón, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, asimismo, el citado artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, establece que la concesión temporal será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento;

Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales;

Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;

Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en el Informe Nº 576-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el cual, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal de transmisión”;

Que, a través del Informe Nº 1152-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorga a favor de la empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A. la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 33 kV S.E. Huallanca Nueva – S.E. Atalaya – S.E. Pallca”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 33 kV S.E. Huallanca Nueva – S.E. Atalaya – S.E. Pallca”, ubicado en los distritos de Huallanca, Huasta y Pacllón, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 18L:

VÉRTICES LÍNEA DE TRANSMISIÓN

VÉRTICE

ESTE

NORTE

V-1A

286998.639

8904735.541

V-2A

286966.046

8904619.882

V-3A

286528.872

8904421.938

V-4A

286210.867

8903665.705

V-5A

286612.770

8899499.439

V-6A

287879.168

8897196.663

V-7A

288456.185

8895072.909

V-8A

288366.560

8894856.858

V-9A

287995.442

8894686.536

V-10A

287759.281

8894502.110

V-11A

287643.224

8894291.311

V-12A

287548.273

8893138.629

V-13A

287442.271

8892883.228

V-14A

287144.411

8892781.186

V-15A

286077.230

8893093.527

V-16A

285251.485

8892540.220

V-17A

284887.786

8892120.384

V-18A

284636.564

8892003.515

V-19A

284600.428

8891570.507

V-20A

284758.914

8891439.837

V-21A

284989.903

8891368.834

SE ATALAYA

(PORT. LLEGADA)

285021.040

8891373.676

SE ATALAYA

(PORT. SALIDA)

285021.960

8891367.750

V-22A

284953.990

8891357.223

V-23A

284741.729

8890909.583

V-24A

284752.466

8890620.736

V-25A

285093.432

8890317.966

V-26A

285675.231

8888956.965

V-27A

286361.392

8887964.503

V-28A

286234.698

8886873.322

V-29A

287422.262

8881901.373

V-30A

288713.358

8878924.328

V-31A

289040.484

8876365.979

V-32A

288267.359

8874659.664

V-33A

288093.602

8873939.388

V-34A

287974.007

8873533.773

V-35A

287775.936

8873316.901

V-36A

287503.235

8873224.001

V-37A

287134.620

8873129.823

V-38A

286869.994

8872981.55

V-39A

286832.711

8872888.438

V-40A

286463.800

8872607.034

V-41A

286376.331

8872615.802

V-42A

286312.226

8872688.325

V-43A

286209.972

8872740.039

SE PALLCA

286189.135

8872712.249

Artículo 3.- Disponer que la empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2546719-1