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Fecha de publicación: 25/08/2026
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Aprueban la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Superintendencia del Mercado de Valores

Resolución de Superintendente

N° 088-2026-SMV/02

Lima, 24 de agosto de 2026

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2026031609 que contiene el Informe N° 1260-2026-SMV/08.2 de la Unidad de Recursos Humanos, con la conformidad de la Oficina de Administración, mediante el cual se propone la aprobación de la modificación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la SMV;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicio de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil;

Que, el artículo 134 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias, dispone que cada entidad aprueba su respectivo Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en el que se describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la Entidad, de acuerdo con la directiva que establezca SERVIR para dicho fin;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2024-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2024-SERVIR-GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al Régimen del Servicio Civil”, con el objeto de definir las familias de puestos de los directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, y los roles que les sean aplicables;

Que, la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE, (en adelante la Directiva), tiene como objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, validación y aprobación de perfiles de puestos y/o cargos, así como la elaboración, validación, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfil de Puestos en las entidades públicas;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva establece que corresponde al titular de la entidad pública aprobar el Manual de Perfiles de Puestos - MPP y sus modificaciones, luego de emitida la opinión favorable de SERVIR, según corresponda y en su artículo 33 señala lo siguiente:

“Artículo 33. Supuestos para la modificación del Manual de Perfiles de Puestos:

Se considera una modificación del MPP la aplicación de al menos uno de los siguientes supuestos:

a. Creación de perfiles de puestos de la Sección N° 1 motivados por la modificación del CPE, la cual incrementa o reduce posiciones. Dicha variación de posiciones tiene que estar validada en la estructura de recursos humanos o en el CPE vigente, de acuerdo a la directiva sobre la materia.

b. Variación de las funciones y/o requisitos de los perfiles de la Sección N° 1. En cuanto a la misión y/o funciones, estas modificaciones pueden cambiar su sentido, propósito y/o alcance. En cuanto a los requisitos, estas modificaciones pueden cambiar las condiciones de ingreso al puesto.

c. Creación de perfiles de cargos bajo alguna CE dispuestos en la Sección N° 2 del MPP. La aplicación de este supuesto requiere de la habilitación con una norma con rango de Ley o norma reglamentaria de una Ley.

d. Creación de perfiles de cargos, diferentes a alguna CE, en atención al marco habilitante para su inclusión en la Sección N° 2 (norma sustantiva con rango de ley, mandato judicial, o alguno otro que se evalúe pertinente)

e. En el caso de variación en las denominaciones de los órganos y/o unidades orgánicas que afecte clasificación, subnivel o subcategoría de puestos y/o cargos, estas deben estar motivadas por la modificación del ROF o MOP, según corresponda.

33.2 En caso existan otras acciones diferentes a las descritas, la entidad pública puede consultar a la GDSRH para determinar si las acciones a realizar son consideradas dentro del presente artículo, ello de acuerdo con las responsabilidades de SERVIR, establecidas en el artículo 6 de la presente directiva.”

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 131-2024-SMV/2 del 18 de octubre de 2024 se aprobó el Manual de Perfiles de Puestos - MPP de la Superintendencia del Mercado de Valores, documento que contiene los puestos de funcionarios públicos y servidores de confianza, de acuerdo con la disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1602, el cual modificó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil;

Que, mediante Oficio N° 120-2026-SMV/02, del 14 de julio de 2026, se presentó al Presidente Ejecutivo de SERVIR la propuesta de modificación del MPP de la SMV con doscientos (200) perfiles de puestos de la Sección N° 1, que comprenden ciento setenta y ocho (178) puestos del grupo de Servidores Civiles de Carrera (SCC) y veintidós (22) de Servidores de Actividades Complementarias (SAC), los cuales forman parte de la estructura de recursos humanos del CPE vigente, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000133-2024-SERVIR-PE;

Que, la propuesta de la Unidad de Recursos Humanos a que se contrae el informe de vistos, se sustenta en el numeral 33.2 del artículo 33 de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, debido a que corresponde a la creación de perfiles de puestos que existen actualmente en Cuadro N° 1 del CPE vigente, pero que no habían sido incluidos en el MPP priorizado, aprobado mediante Resolución de Superintendente N° 131-2024-SMV/02 ni en las modificaciones aprobadas mediante Resolución de Superintendente N° 114-2025-SMV/02 y Resolución de Superintendente N° 151-2025-SMV/02;

Que, para tal efecto, previamente se solicitó la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva, cuyo numeral 34.1 del artículo 34 establece que, para la aprobación de la modificación del MPP se debe replicar el procedimiento de aprobación del MPP establecido en los artículos 26 y 27 de la misma. Asimismo, que en ese contexto se puede presentar solo los perfiles de puestos a modificar y el titular de la entidad pública, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recepción de la opinión técnica, aprueba la modificación del MPP, mediante resolución y la publica en los medios de difusión empleados para difundir la aprobación del MPP;

Que, mediante Oficio N° 001142-2026-SERVIR-PE, el Presidente Ejecutivo de SERVIR remite el Informe Técnico N° 000020-2026-SERVIR-DDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos que otorga opinión técnica favorable a la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la SMV en el marco de lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 y numeral 27.6 del artículo 27 de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, recomendando continuar con las acciones necesarias para su aprobación mediante resolución del titular de la entidad y publicación en el Diario Oficial El Peruano y el portal de transparencia de la entidad;

Que, en atención a lo dispuesto en los numerales 27.8 y 27.9 del artículo 27 de la Directiva, una vez notificada la opinión técnica favorable de SERVIR, la entidad pública aprueba la modificación del MPP mediante resolución del titular. Dicha aprobación se realiza en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de recepción de la opinión técnica de SERVIR. La mencionada resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y el Manual de Perfiles de Puestos, así como la citada resolución, se publican en el portal de transparencia de la entidad pública en la misma fecha en que se publica el citado dispositivo legal en el diario oficial El Peruano; y,

Estando a lo informado y en uso de las facultades previstas en el numeral 15 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias, así como lo establecido en la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de modificación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano el día siguiente de su aprobación. Asimismo, disponer su publicación en el Portal de Transparencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) con su respectivo anexo, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

2546702-1