Inician acciones de saneamiento físico legal del Bien Inmueble Prehispánico “Paredones de Nasca – Sector 1”, ubicado en los distritos de Nasca y Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000032-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de agosto del 2026
Vistos, el Informe Legal N° 00093-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC; el Informe N° 000139-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, sobre el Bien Inmueble Prehispánico “Paredones de Nasca – Sector 1”; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son objeto de protección por el Estado, independientemente de su condición de propiedad pública o privada;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1651/INC, de fecha 06 de octubre de 2006, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al sitio arqueológico Paredones de Nasca – Sector I, ubicado en los distritos de Nasca y Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 091/INC, de fecha 21 de enero de 2009, se aprobó el expediente técnico correspondiente al sitio arqueológico Paredones de Nasca – Sector I, mediante Plano N° PP-035-INC_DREPH/DA/SDIC-2008 01 PSAD56, con un área de 54,63 ha y un perímetro de 4 003,98 m;
Que, en el marco de las funciones de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se efectuaron labores de actualización catastral del referido bien inmueble prehispánico, determinándose que la delimitación anteriormente aprobada no correspondía plenamente con la realidad física y arqueológica del sitio, debido a que comprendía parcialmente áreas sin contenido arqueológico y, a su vez, excluía evidencias arqueológicas;
Que, mediante Informe N° 000139-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, de fecha 08 de julio de 2026, se informó sobre la actualización catastral del Bien Inmueble Prehispánico “Paredones de Nasca – Sector 1”, determinándose un nuevo ámbito de delimitación conforme al Plano Perimétrico N° PP-115-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, con un área de 922 523,76 m² (92,2524 ha) y un perímetro de 5 373,94 m; recomendándose la aprobación del nuevo expediente técnico, la modificación de la delimitación aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 1651/INC, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 091/INC y continuar con las acciones de saneamiento físico legal;
Que, de acuerdo con el diagnóstico físico legal efectuado sobre la Base Registral de SUNARP, el ámbito actualizado del Bien Inmueble Prehispánico “Paredones de Nasca – Sector 1” presenta superposición total y/o parcial con las Partidas Electrónicas N° 40026497, N° P05003376, N° 11030632, N° 11048643, N° 11042861, N° P05000268, N° P05002560, N° 11042862 y N° P23026162, identificándose asimismo un área del bien inmueble prehispánico que carece de antecedente registral;
Que, conforme al análisis de titularidad registral efectuado en el Informe Legal que sustenta la presente Resolución Directoral, las Partidas Electrónicas N° 40026497, N° 11048643 y N° P23026162 corresponden a predios de titularidad privada, mientras que las Partidas Electrónicas N° P05003376, N° P05000268, N° P05002560, N° 11030632, N° 11042861 y N° 11042862 corresponden a predios de titularidad estatal, conforme a la información registral y al diagnóstico físico legal;
Que, respecto de las áreas comprendidas en predios de titularidad privada, corresponde efectuar la inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural, mientras que respecto de las áreas comprendidas en predios de titularidad estatal corresponde efectuar la independización e inscripción a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura; asimismo, respecto del área que carece de antecedente registral corresponde efectuar su inmatriculación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, conforme al Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento;
Que, respecto de las áreas comprendidas en las Partidas Electrónicas N° 11048643 y N° P23026162, de titularidad de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. – EMAPAVIGS S.A.C., corresponde efectuar la inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural, sin afectar la titularidad registral ni las competencias de dicha empresa para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;
Que, el Decreto Legislativo N° 1661 establece un régimen especial para el saneamiento físico legal automático de las zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC.
Que, en consecuencia, corresponde que la presente Resolución Directoral contenga el resumen de los resultados del diagnóstico físico legal y las acciones de saneamiento físico legal que serán ejecutadas, constituyendo asimismo un instrumento de publicidad del procedimiento respecto de los titulares registrales y terceros que pudieran considerarse afectados;
Que, asimismo, corresponde efectuar la notificación a los titulares de los predios de titularidad privada respecto de los cuales se ha dispuesto la inscripción de la carga cultural y, en caso de no ser posible su notificación personal por desconocerse su domicilio o resultar infructuosa la modalidad correspondiente, aplicar las reglas de notificación mediante publicación previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, resulta necesario precisar que las acciones dispuestas mediante la presente Resolución Directoral se circunscriben exclusivamente al saneamiento físico legal del Bien Inmueble Prehispánico “Paredones de Nasca – Sector 1”, no autorizando, aprobando ni habilitando ninguna otra acción, intervención, obra, actividad o uso que pudiera afectar el bien inmueble prehispánico, su integridad o sus evidencias arqueológicas;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y demás normas aplicables;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INICIAR las acciones de saneamiento físico legal del Bien Inmueble Prehispánico “Paredones de Nasca – Sector 1”, ubicado en los distritos de Nasca y Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, conforme al ámbito delimitado mediante Plano Perimétrico N° PP-115-MC_DGPA-DSFL-2015 WGS84, con un área de 922 523,76 m² (92,2524 ha) y un perímetro de 5 373,94 m, de acuerdo con el Informe N° 000139-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el diagnóstico físico legal que sustentan la presente Resolución Directoral.
Artículo Segundo.- DISPONER que las acciones de saneamiento físico legal del Bien Inmueble Prehispánico “Paredones de Nasca – Sector 1” comprendan los siguientes actos registrales, los cuales deben de ser presentados ante el Registro de Predios de la Oficina Registral de Nasca, Zona Registral N° XI – Sede Ica:
- La inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural respecto de las áreas del Bien Inmueble Prehispánico comprendidas en las Partidas Electrónicas N° 40026497, N° 11048643 y N° P23026162, de titularidad privada, conforme al diagnóstico físico legal.
- La independización e inscripción a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, de las áreas del Bien Inmueble Prehispánico comprendidas en las Partidas Electrónicas N° P05003376, N° P05000268, N° P05002560, N° 11030632, N° 11042861 y N° 11042862, de titularidad estatal, conforme al diagnóstico físico legal.
- La inmatriculación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, del área del Bien Inmueble Prehispánico que carece de antecedente registral, conforme al ámbito técnico determinado en el diagnóstico físico legal.
- En todos los casos, las acciones de saneamiento físico legal comprenden la inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural, conforme corresponda a cada modalidad de saneamiento y a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, por una sola vez, la presente Resolución Directoral, que contiene el resumen de los resultados del diagnóstico físico legal y las acciones de saneamiento físico legal previstas respecto del Bien Inmueble Prehispánico “Paredones de Nasca – Sector 1”, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, a efectos de otorgar publicidad al procedimiento y permitir el ejercicio del derecho de oposición de los terceros que pudieran considerarse afectados.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a los titulares registrales de las Partidas Electrónicas N° 40026497, N° 11048643 y N° P23026162, respecto de las cuales se ha dispuesto la inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural, a efectos de poner en su conocimiento las acciones de saneamiento físico legal que se ejecutarán sobre las áreas correspondientes.
En caso no sea posible efectuar la notificación personal a alguno de los titulares registrales, por desconocerse su domicilio o por resultar infructuosa la modalidad de notificación correspondiente, la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con las disposiciones sobre notificación mediante publicación previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Quinto.- PRECISAR que los terceros que se consideren afectados por las acciones de saneamiento físico legal previstas en la presente Resolución Directoral podrán formular oposición dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado desde la publicación correspondiente, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Artículo Sexto.- DISPONER que, una vez cumplido el plazo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento se continúe con la inscripción definitiva de los actos de saneamiento físico legal previstos en el artículo segundo de la presente Resolución Directoral.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente Resolución Directoral dispone únicamente el inicio de las acciones de saneamiento físico legal expresamente señaladas en el artículo 2, no autorizando, aprobando ni habilitando ninguna otra acción, intervención, obra, actividad, modificación física o uso que pudiera afectar el Bien Inmueble Prehispánico “Paredones de Nasca – Sector 1”, su integridad, sus evidencias arqueológicas o las condiciones de protección que le resultan aplicables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal
2546660-1