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Fecha de publicación: 23/10/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 294-2026-PCM

Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional de Loreto

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 008-2025-GRL-CR

Iquitos, 5 de junio de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL DE LORETO, se acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que el inciso 7 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, en dicho artículo se establece como competencia compartida de los gobiernos regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, y en el literal a) del artículo 53º de la misma ley, se establece como función específica de los gobiernos regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.

Que el artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.

Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22º, numeral 22.1 establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental.

Que, el artículo 10º, numeral 2, literal d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la duodécima disposición complementaria y final de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales la de “Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”, considerando la necesidad de contar con una Política Ambiental y Climática Regional que establezca las decisiones con respecto a la gestión de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito regional de Loreto, acorde con la realidad social, económica y ambiental vigente, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional.

Que, el artículo 26º, literal d) del Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, establece que, los Gobiernos Regionales aprueban la política ambiental regional y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno regional.

Que, en la XI Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Loreto, mediante Acuerdo Nº 01, se aprobó por unanimidad la validación de la propuesta de actualización de la Matriz de Prioridades de la Política Ambiental y Climática Regional (MPPACR) y la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de Loreto.

Que, con Oficio Nº 00018-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 03 de enero de 2025, el Ministerio del Ambiente emite la opinión favorable a la versión final de la Política Ambiental y Climática Regional de Loreto, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, el mismo que se remite para que proceda con los trámites de aprobación correspondiente.

Que, en la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional de Loreto, mediante Acuerdo Único, se valida la propuesta de Ordenanza Regional de la Política Ambiental y Climática Regional de Loreto.

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 002-2025-GRL-GGR-GRAM-SGRGA, de fecha 19 de febrero de 2025, se recomienda que, previo informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se solicite al Consejo Regional la aprobación de la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional de Loreto.

Que, mediante DICTAMEN Nº 003-2025-GRL-CR-CRNGMyNI, de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, se concluye en aprobar el “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional de Loreto” remitido por la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de Loreto.

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria, de fecha 05 de junio del 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA

LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA

REGIONAL DE LORETO

Artículo Primero.- Aprobar la Política Ambiental y Climática Regional de Loreto, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GRL-CR.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de Loreto el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional de Loreto, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional y el TUPA en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de junio, del año dos mil veinticinco.

RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ

Consejero Delegado

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º,21º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433, concordante con el Inc. o) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022.

Notifíquese, regístrese y publíquese.

Jorge René Chávez Silvano

Gobernador Regional

NOTA: El Gobierno Regional de Loreto precisa que existe un error material en el artículo cuarto, el mismo que será corregido después de la presente publicación mediante un Fe de Erratas. Así mismo que se podrá visualizar en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. y en el Portal Web del Estado Peruano: www.peru.gob.pe el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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