Aprueban la Directiva Sanitaria que establece las disposiciones para la idoneidad técnica de la Autoridad Regional de Salud en la aplicación y verificación de la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 730-2026/MINSA
Lima, 20 de agosto del 2026
Visto, el Expediente Nº DIGESA-DCEA20260000233, que contiene la Nota Informativa Nº D000241-2026-DIGESA-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000159-2026-DIGESA-DCEA-MINSA y el Informe Nº D000016-2026-DIGESA-DCEA-CPV-MINSA, el Memorándum Nº D000647-2026-DIGESA-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D000239-2026-DIGESA-EAJ-MINSA y el Informe Nº D000045-2026-DIGESA-EPEG-MINSA, la Nota Informativa Nº D001017-2026-DIGESA-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000566-2026-DIGESA-EAJ-MINSA y el Informe Nº D000103-2026-DIGESA-EPEG-MINSA, y la Nota Informativa Nº D001052-2026-DIGESA-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000593-2026-DIGESA-EAJ-MINSA y el Informe Nº D000106-2026-DIGESA-EPEG-MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D000791-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones;
Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, ha previsto que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas;
Que, el artículo 58 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, contempla que, para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en todo establecimiento de fabricación, elaboración, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y cuando corresponda, adicionalmente el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales son los patrones de referencia para la vigilancia sanitaria, señalando además que las funciones de Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y la Certificación de la Validación Técnica Oficial del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) podrán ser delegadas a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias Regionales de Salud (GERESAs) o las que hagan sus veces a nivel regional, previa evaluación de su idoneidad técnica en la aplicación y verificación del Sistema HACCP y/o los Principios Generales de Higiene, según corresponda, realizada por la Autoridad de Salud de nivel nacional;
Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia y supervigilancia en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2015/MINSA, se delegó a las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, la función de Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, previa opinión favorable por parte de la Dirección General de Salud Ambiental, hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, respecto a su idoneidad técnica en la aplicación y verificación del mismo, en el marco de lo dispuesto en el 58 del Reglamento para la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA;
Que, la NTS Nº 173-MINSA/2021/DIGESA, Norma Sanitaria para Servicios de Alimentación Colectiva, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2021/MINSA, dispone en el subnumeral 6.1 que los servicios de alimentación colectiva deben aplicar los Principios Generales de Higiene (PGH);
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto la aprobación de la Directiva Sanitaria que establece las disposiciones para la idoneidad técnica de la Autoridad Regional de Salud en la aplicación y verificación de la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius;
Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 169-MINSA/DIGESA-2026, Directiva Sanitaria que establece las disposiciones para la idoneidad técnica de la Autoridad Regional de Salud en la aplicación y verificación de la certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2546629-1