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Fecha de publicación: 27/08/2026
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 753-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tus Tributos con Descuento”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 014-2026-MSS

Santiago de Surco, 21 de agosto de 2026

LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO

DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum N° 1020-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 539-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 416-2026-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 1290-2026-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 753-MSS, que otorga un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago al contado o mediante un fraccionamiento flexible denominado “Tus Tributos con Descuento”; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 753-MSS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30.06.2026, se estableció un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago al contado o mediante un fraccionamiento flexible, cualquiera fuera el estado de cobranza, misma que señaló una vigencia hasta el 31 de julio de 2026;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 753-MSS faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento;

Que, con el Decreto de Alcaldía N° 11-2026-MSS, se prorrogó hasta el 31 de agosto del 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 753-MSS;

Mediante el Informe N° 1290-2026-SGROCT-GAT-MSS de fecha 17.08.2026, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, sustenta técnicamente la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 753-MSS, señalando que el régimen de incentivos tributarios ha generado una respuesta favorable de los contribuyentes al promover la regularización de obligaciones tributarias vencidas, contribuyendo a la disminución de la morosidad y al incremento de la recaudación propiciando el pago del Impuesto Predial 2026. Asimismo, indicó que la propia ordenanza faculta al Alcalde a prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía, proponiendo ampliar el plazo hasta el 30.09.2026, por tratarse de una medida temporal que beneficia a los contribuyentes y fortalece el cumplimiento de las metas institucionales;

Que, con Memorándum N° 416-2026-GAT-MSS de fecha 17.08.2026, la Gerencia de Administración Tributaria, otorga su conformidad a la propuesta normativa, considerando que la prórroga hasta el 30.09.2026 de los efectos de la Ordenanza N° 753-MSS, permitirá que un mayor número de contribuyentes regularice sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus deudas tributarias, y a la condonación de multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos vinculados a la deuda tributaria; además de ayudar a disminuir la tasa de morosidad que se presenta en un sector de contribuyentes a la fecha, de tal forma que se incrementará la recaudación, lo que permitirá contar con ingresos para cumplir con nuestros fines públicos institucionales;

Que, con Informe N° 539-2026-GAJ-MSS de fecha 18.08.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 753-MSS, que aprueba el Régimen de Incentivos Tributarios “Tus Tributos con Descuento”, hasta el 30.09.2026, al encontrarse sustentada técnica y legalmente, así como conforme a las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades y la propia ordenanza materia de prorroga;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 1020-2026-GM-MSS de fecha 19.08.2026, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria, emite su conformidad por la aprobación del Decreto de Alcaldía submateria, solicitando que se eleven los actuados al Despacho de Alcaldía, para su emisión;

De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 753-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tus Tributos con Descuento”, hasta el 30 de setiembre de 2026.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al 01 de setiembre de 2026;

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, y, en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELIANA ELIZABETH TOLEDO REYES

Teniente Alcaldesa

Encargada del Despacho de Alcaldía

2546612-1