Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 736-MSS, que establece el Beneficio en el pago de Multas Administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 013-2026-MSS
Santiago de Surco, 21 de agosto de 2026
LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Memorándum N° 971-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 505-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 694-2026-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 1039-2026-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; entre otros documentos, sobre la prórroga de la Ordenanza N° 736-MSS, Ordenanza que establece el Beneficio en el Pago de Multas Administrativas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía;
Que, mediante Ordenanza N° 736-MSS, Ordenanza que establece el Beneficio en el pago de Multas Administrativas, publicada en el diario oficial El Peruano el 29.11.2025, la Municipalidad de Santiago de Surco, dispuso se otorguen beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren tanto en estado ordinario como estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales generadas en los procesos coactivos de multas administrativas, al efectuarse el pago voluntario, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado; la referida norma tiene un plazo de vigencia 90 días calendario (desde el 30 de noviembre del 2025 al 27 de febrero del 2026);
Que, la Segunda Disposición Final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 004-2026-MSS se prorrogó por el plazo adicional de ciento ochenta (180) días calendarios, la vigencia de la Ordenanza N° 736-MSS, Ordenanza que establece el Beneficio en el pago de Multas Administrativas;
Que, con el Informe N° 1039-2026-SGFCA-GAT-MSS de fecha 31.07.2026, que contiene el Informe Técnico N° 02-2026-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS, elaborado por la Ejecutora Coactiva, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, señala que la Ordenanza N° 736-MSS, constituye un instrumento de gran valor para proporcionar a los vecinos de Santiago de Surco la oportunidad de cumplir con honrar sus obligaciones con descuentos extraordinarios acordes a la situación económica que vive el país, estableciéndose en porcentajes que van desde el 50% hasta el 90% del importe de la multa; adicionalmente señalan que con el inicio de la vigencia de la Ordenanza submateria, se evidencia la voluntad de pago de los administrados, logrando una recaudación total de las áreas involucradas de S/ 1,351,820.61; por esos motivos la referida Subgerencia plantea la prórroga de la Ordenanza N° 736-MSS hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante Memorándum N° 694-2026-GSEGC-MSS de fecha 03.08.2026, otorga su conformidad a la propuesta de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 736-MSS hasta el 31 de diciembre de 2026, con la finalidad de continuar brindando facilidades para el pago de multas administrativas en estado ordinario y coactivo;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 505-2026-GAJ-MSS de fecha 04.08.2026, señala que, resulta legalmente viable la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 736-MSS hasta el 31.12.2026, conforme a la facultad conferida al Alcalde.
Que, asimismo, al no implicar la creación de nuevos tributos ni la imposición de obligaciones adicionales a los administrados, sino el otorgamiento de beneficios a su favor, no resulta exigible la prepublicación de la referida disposición, de conformidad con el inciso h) del numeral 19.2 del artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 971-2026-GM-MSS de fecha 05.08.2026, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 736-MSS el cual deberá entrar en vigencia desde el 27 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2026
En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 736-MSS, Ordenanza que establece el Beneficio en el pago de Multas Administrativas, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo Segundo.- VIGENCIA: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día 27 de agosto del año 2026.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en el Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIANA ELIZABETH TOLEDO REYES
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
2546610-1