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Fecha de publicación: 24/08/2026
Designan Director de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente

Delegan diversas facultades y atribuciones a responsables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

RESOLUCIÓN DE JEFATURA

N° 017-2026-SENAMHI/JF

Lima, 21 de agosto de 2026

VISTOS:

El Memorando N° D000888-2026-SENAMHI-GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota de Elevación N° D000214-2026-SENAMHI-GG-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° D000046-2026-SENAMHI-GG-OA, de la Oficina de Administración; el Informe Legal N° D000239-2026-SENAMHI-GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley N° 27188, establece que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013;

Que, el numeral 65.1 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, el artículo 67 del TUO de la LPAG señala que, las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Ley N° 32069, establece que, el Titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; en concordancia con ello, el numeral 25.2 del referido dispositivo legal, señala que el Titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el cual mantiene su vigencia, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01 y su modificatoria efectuada a través del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/50.01, señala que, “Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal”;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido dispositivo legal, señala que, “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, mediante el numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y los incisos 1 y 2 del numeral 8.2 del artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establecen que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa aprueba las directivas y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, en dicho marco, a través de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2019, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;

Que, el numeral 32.4 de su artículo 32 de la citada Directiva General, establece que, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, y modificatorias, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, se aprobó la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, la cual tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada; así como, la disposición final de los bienes inmuebles de las entidades y del Estado para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 297-2025-SENAMHI/PREJ, de fecha 31 de diciembre de 2025, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2026-SENAMHI/PREJ, de fecha 9 de julio de 2026, la Presidencia Ejecutiva (ahora Jefatura) delegó diversas facultades en materia de contrataciones, inversión pública, presupuestal, administrativa y de recursos humanos en diversas unidades de organización;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2026- MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 4 de julio de 2026, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI; y en cuya Octava Disposición Complementaria Final, se establece que, dicha norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Jefatura, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI;

Que, con la Resolución de Jefatura N° 001-2026-SENAMHI/JF, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2026, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI; y posteriormente, con Resolución de Jefatura N° 010-2026-SENAMHI/JF, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de agosto de 2026, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, en cuyo artículo 10, establece que, la Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego, así como, el literal n) del artículo 11 del referido Texto Integrado, señala que, la Jefatura tiene la función de expedir Resoluciones Jefaturales en el ámbito de su competencia;

Que, a través de la Resolución de Jefatura N° 002-2026-SENAMHI/JF, de fecha 3 de agosto de 2026, se aprobó, con eficacia al 3 de agosto de 2026, el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización y siglas correspondientes del SENAMHI, conforme a la estructura orgánica establecida en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2026- MINAM y la Resolución de Jefatura N° 001-2026-SENAMHI/JF, respectivamente; así como, se dispuso, con eficacia al 3 de agosto de 2026, la asignación temporal de funciones de las unidades de organización, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, en tanto se modifiquen los instrumentos de gestión de la entidad en materia de recursos humanos;

Que, en ese sentido, mediante el Memorando N° D000888-2026-SENAMHI-GG-OPP, de fecha 14 de agosto de 2026, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y la Nota de Elevación N° D000214-2026-SENAMHI-GG-ORH, de fecha 14 de agosto de 2026, de la Oficina de Recursos Humanos; se formuló la propuesta de delegación de facultades durante el Año Fiscal 2026, correspondientes a la Jefatura, en materia presupuestal y de recursos humanos, en atención al marco legal antes señalado y aplicable para cada materia en particular; asimismo, a través del Informe N° D000046-2026-SENAMHI-GG-OA, de fecha 18 de agosto de 2026, de la Oficina de Administración, se remitió la propuesta de delegación de facultades correspondientes a la Jefatura, durante el Año Fiscal 2026, en materia administrativa y de contrataciones públicas, en atención a las disposiciones contenidas en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; precisándose, además, la necesidad de incluir la delegación de facultades en materia de contrataciones aplicable a los contratos en ejecución celebrados al amparo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado;

Que, mediante el Informe Legal de los vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, en atención a lo expuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Administración opinó que resulta legalmente viable derogar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 297-2025-SENAMHI/PREJ, de fecha 31 de diciembre de 2025, y su modificatoria efectuada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2026-SENAMHI/PREJ, de fecha 9 de julio de 2026; y, en consecuencia, emitir el acto resolutivo que disponga, delegar en los responsables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, diversas facultades y atribuciones de la Jefatura, en el marco de las disposiciones normativas antes detalladas; correspondiendo a la Jefatura emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,

De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, su modificatoria aprobada por la Ley N° 27188; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 que aprobó la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, y modificatorias, que aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, que aprobó la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”; y, la Resolución de Jefatura N° 010-2026-SENAMHI/JF, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el responsable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático correspondiente a la Unidad Ejecutora 001-474: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI, del Pliego 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA.

Artículo 2.- DELEGAR en el responsable de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, las siguientes facultades y atribuciones:

a. En materia de contrataciones públicas en atención de las disposiciones contenidas a través de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF:

Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069.

b. En materia de contrataciones aplicable a los contratos en ejecución celebrados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF:

1. Suscribir en representación del SENAMHI las adendas derivadas de los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras.

2. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

3. Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

4. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, incluyendo las actuaciones previas.

5. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

6. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual que deriven de procedimientos de selección.

7. Ejercer la representación del SENAMHI ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

8. Poner en conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a la normativa de contrataciones.

9. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad.

10. Aprobar otras modificaciones a los contratos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos permitidos por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, y su Reglamento.

c. En materia administrativa:

1. Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, en el marco de las disposiciones efectuadas a través de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, y modificatorias; y de la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01”, respectivamente.

2. Autorizar la apertura o cierre de las cuentas corrientes y de ahorros en las instituciones financieras.

3. Solicitar ante las entidades del sistema financiero la emisión de cartas fianzas y constitución de garantía, según corresponda.

4. Suscribir contratos civiles, de auditoría externa y adendas en representación del SENAMHI.

5. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SENAMHI sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.

6. Ejercer la representación del SENAMHI cuando este tenga la calidad de administrado, ante cualquier autoridad administrativa y dependencia pública incluidas las empresas prestadoras de servicios básicos (energía eléctrica, agua potable, gas natural y telefonía); pudiendo iniciar y proseguir acciones legales, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, e interponer recursos y, en general, presentar escritos de carácter administrativo u otros documentos que sean requeridos por dichas entidades, que no sean privativas del titular de la entidad, exceptuando las facultades específicas delegadas en otras autoridades de la entidad.

7. Suscribir en representación del SENAMHI los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del SENAMHI y a los servicios que dichas entidades brindan.

d. En materia de inversión pública:

Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes y sus componentes, así como la actualización y/o modificación (Proyectos de inversión e inversiones).

Artículo 3.- DELEGAR en el responsable de la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, la facultad para autorizar las encargaturas de funciones de los servidores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, y N° 728, así como la designación temporal de funciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 4.- ESTABLECER que la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir del cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 5.- DISPONER que los servidores a los cuales se delega las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta a la Jefatura en forma trimestral, respecto a las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 6.- NOTIFICAR la presente resolución a los responsables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Administración, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 7.- ESTABLECER que la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución es para el presente Año Fiscal 2026.

Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Artículo 9.- DEROGAR la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 297-2025-SENAMHI/PREJ, de fecha 31 de diciembre de 2025, y su modificatoria efectuada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2026-SENAMHI/PREJ, de fecha 9 de julio de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GRINIA JESÚS ÁVALOS ROLDÁN

Jefa (e)

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

del Perú - SENAMHI

2546558-1