Autorizan cambio de denominación del Centro de Atención Mi Perú de “Centro de Atención – Categoría II” a “Centro de Atención – Categoría I”, ubicado en Avenida Ayacucho Lote 6, Manzana G7, Agrupamiento Mi Perú, distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° D000021-2026-RENIEC/JNAC
Lima, 21 de agosto de 2026
VISTOS:
Las Hojas de Elevación N°D000016-2026-RENIEC/DSR (31JUL2026) y N°D000031-2026-RENIEC/DSR (18AGO2026) de la Dirección de Servicios Registrales; el Informe N°000102-2026/DSR/OR10/RENIEC (11JUN2026) y la Hoja de Elevación N°D000063-2026-RENIEC/DSR-OR10 (30JUL2026) de la Oficina Regional 10 – Lima de la Dirección de Servicios Registrales; los Informes N°000137-2026-DSR/SDOR/RENIEC(25JUN2026) y N°D000057-2026-RENIEC/DSR-SDOR (17AGO2026) de la Sub Dirección de Operaciones Registrales de la Dirección de Servicios Registrales; el Memorando N°D000011-2026-RENIEC/OPPM (10JUL2026) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N°D000016-2026-RENIEC/OPPM-UP (10JUL2026) de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N°D000018-2026-RENIEC/GG (05AGO2026) de la Gerencia General; el Informe N°D000112-2026-RENIEC/OAJ (07AGO2026) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, es un organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;
Que el artículo 11° de la Ley N°26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país; asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesaria;
Que en este mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante el Decreto Supremo N°015-98-PCM, establecen que las Oficinas Registrales cuentan con la organización y unidades necesarias para la prestación de los servicios registrales, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, los costos de funcionamiento y las facilidades técnicas disponibles, constituyéndose además en primera instancia administrativa para los procedimientos de su competencia;
Que mediante la Resolución Jefatural N°000064-2026/JNAC/RENIEC (10JUN2026), se dispuso actualizar las denominaciones, categorías y ámbito territorial de los quinientos veintisiete (527) Centros de Atención del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a nivel nacional, conforme al Anexo N°01 que forma parte integrante de la citada Resolución Jefatural;
Que en el numeral 318 del Anexo N°01 de la Resolución Jefatural N°000064-2026/JNAC/RENIEC (10JUN2026), el Centro de Atención Mi Perú, ubicado en el distrito de Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao, se encuentra bajo la denominación de “Centro de Atención- Categoría II”;
Que mediante los documentos de vistos, la Oficina Regional 10 – Lima de la Dirección de Servicios Registrales, propone el cambio de denominación del Centro de Atención Mi Perú de “Centro de Atención - Categoría II” a “Centro de Atención - Categoría I”, a fin de ejercer las funciones previstas en el artículo 15° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, y actuar como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que allí se inicien; asimismo, precisa que el cambio de denominación permitirá atender de manera más eficiente la demanda existente de los servicios institucionales y acrecentar la confianza de la población en la entidad;
Que mediante los documentos de vistos, la Sub Dirección de Operaciones Registrales de la Dirección de Servicios Registrales, ratifica la viabilidad para continuar con el proceso de cambio de denominación del Centro de Atención Mi Perú como “Centro de Atención - Categoría I”;
Que mediante los documentos de vistos, la Dirección de Servicios Registrales emite opinión favorable a la propuesta de cambio de denominación del Centro de Atención Mi Perú de “Centro de Atención - Categoría II” a “Centro de Atención - Categoría I”, ubicada en Avenida Ayacucho Lote 6, Manzana G7, Agrupamiento Mi Perú, distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, a partir del 24 de agosto del 2026;
Que mediante los documentos de vistos la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, desde el punto de vista presupuestal, considera viable la propuesta planteada por la Dirección de Servicios Registrales y precisa que, de presentarse algún gasto no previsto en su implementación, este deberá de ser asumido con cargo al presupuesto asignado a la Dirección de Servicios Registrales;
Que de igual forma, la Gerencia General, mediante documentos de vistos emite pronunciamiento favorable sobre la propuesta de cambio de denominación del Centro de Atención Mi Perú;
Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Con la opinión favorable de la Dirección de Servicios Registrales, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el cambio de denominación del Centro de Atención Mi Perú de “Centro de Atención – Categoría II” a “Centro de Atención – Categoría I”, ubicado en Avenida Ayacucho Lote 6, Manzana G7, Agrupamiento Mi Perú, distrito de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, a partir del 24 de agosto del 2026.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 318 del Anexo 01 de la Resolución Jefatural N°000064-2026/JNAC/RENIEC (10JUN2026), quedando redactado de la siguiente manera:
|
N° |
Oficina Regional |
Departamento |
Provincia |
Distrito |
DENOMINACIÓN |
CATEGORIZACIÓN |
|
318 |
Lima |
Callao |
Callao |
Mi Perú |
Centro de Atención Mi Perú |
Centro de Atención - Categoría I |
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
2546549-1