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Fecha de publicación: 24/08/2026
Designan Director de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente

Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece la incorporación de información mínima sobre pueblos indígenas u originarios en los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de exploración minera regulados en la Resolución Ministerial N° 108-2018-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 237-2024-MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 361-2026-MINEM/DM

Lima, 21 de agosto de 2026

VISTOS: El Informe N° 00173-2026/MINEM-DGAAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe N° 1122-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras funciones generales del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), la de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), establece como funciones rectoras del MINEM, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y, para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM establecen que el MINEM tiene entre sus funciones específicas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 106 y el literal a) del artículo 107 del ROF del MINEM establecen, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, siendo una de sus funciones específicas la de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, guías relacionadas con la protección del ambiente y evaluación de los instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la participación ciudadana efectiva en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, aceptadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alientan su participación en la gestión ambiental;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley N° 27446), dispone que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la referida Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes;

Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes podrán emitir normas para clasificar anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 27446;

Que, el artículo 35 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM (en adelante, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera), establece que el MINEM aprueba, mediante Resolución Ministerial en coordinación y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, las Guías Técnicas y los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares para la elaboración de Estudios Ambientales de las actividades de exploración minera;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera dispone que el MINEM, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba las Guías Técnicas y los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera; así como, aprueba el formato de la Ficha Técnica Ambiental;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-2018-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 237-2024-MINEM/DM, se aprueba el Formato para la Ficha Técnica Ambiental y su guía de contenido, así como los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares, en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera, el cual comprende los formatos a llenar, vía plataforma virtual, así como las guías de contenido, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 042-2017-EM;

Que, mediante Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se establece el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente sus derechos colectivos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29785), señala que el contenido de los instrumentos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, incluye información sobre la posible afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto de inversión;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, propone incorporar los alcances de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a su cargo que se desarrollen en ámbitos de pueblos indígenas u originarios, a fin de contar desde etapas tempranas con información que permita identificar indicios razonables sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios, y evaluar preliminarmente el ejercicio de sus derechos colectivos en el ámbito del proyecto;

Que, mediante informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, se sustenta la necesidad de establecer la incorporación de información mínima sobre pueblos indígenas u originarios en los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de exploración minera regulados en la Resolución Ministerial N° 108-2018-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 237-2024-MINEM/DM (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y Ficha Técnica Ambiental); precisándose que la propuesta se encuentra alineada a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Cultura, a través del Informe N° 000049-2026-DGPI-VMI-EM./MC;

Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que incorpora información mínima sobre pueblos indígenas u originarios en los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de exploración minera, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;

Que, a través del Informe N° 1122-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM concluye que resulta viable continuar con el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece la incorporación de información mínima sobre pueblos indígenas u originarios en los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de exploración minera regulados en la Resolución Ministerial N° 108-2018-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 237-2024-MINEM/DM;

Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC; el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece la incorporación de información mínima sobre pueblos indígenas u originarios en los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de exploración minera regulados en la Resolución Ministerial N° 108-2018-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 237-2024-MINEM/DM, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- De la presentación de opiniones, comentarios y/o aportes

Las opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Despacho Viceministerial de Minas la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2546543-1