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Fecha de publicación: 23/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes

Decreto Supremo que declara el estado de emergencia en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho de la provincia de Parinacochas y el distrito de Carapo en la provincia de Huanca Sancos del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos

DECRETO SUPREMO

Nº 119-2026-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante Oficio Nº 000514-2026-INDECI/JEF, de fecha 22 de agosto de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000040-2026-INDECI/DIRES, de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el cual se señala que a consecuencia de los movimientos sísmicos acontecidos el 20 de agosto de 2026, se han producido daños a las viviendas, infraestructura educativa, infraestructura de transportes, locales públicos, entre otros, en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho de la provincia de Parinacochas y el distrito de Carapo de la provincia de Huanca Sancos del departamento de Ayacucho; por lo que recomienda declarar Estado de Emergencia para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000040-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en el Reporte Complementario Nº 10917-21/8/2026/COEN-INDECI/21:35 Horas (Reporte Nº 7) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Situacional Nº 000040-2026-INDECI/DIRES señala que, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho de la provincia de Parinacochas y el distrito de Carapo de la provincia de Huanca Sancos, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000053-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D001269-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, establece que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; precisando que, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Senado;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho de la provincia de Parinacochas y el distrito de Carapo de la provincia de Huanca Sancos, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Bienes y servicios entregados como donación

3.1 Disponer que para efecto de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente Decreto Supremo, son: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

3.2 Disponer que para efecto de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente Decreto Supremo, son: servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Presidente del Consejo de Ministros

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

MARITZA IVONNE CANALES MARTÍNEZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO

Ministro del Interior

MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RAFAEL REY REY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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