Logo El Peruano
Fecha de publicación: 23/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-MIDAGRI

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2026-MIDAGRI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 005-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas económicas extraordinarias ante la crisis de la cadena productiva del arroz para brindar apoyo a los productores de la agricultura familiar, garantizando la seguridad alimentaria nacional y dicta otras medidas, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el financiamiento de actividades de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de riego menor a través de Núcleos Ejecutores y su operatividad, seguimiento y monitoreo;

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; asimismo, el numeral 1 del artículo 13 de la citada Ley establece que el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente;

Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que dicho Ministerio ejerce competencia, entre otras materias, en recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;

Que, la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, establece el marco normativo para la formación y operación de Núcleos Ejecutores destinados a la planificación, ejecución y supervisión del mantenimiento anual de la infraestructura de riego menor;

Que, la Ley Nº 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, considera a las Organizaciones de Usuarios de Agua como asociaciones civiles sin fines de lucro, y regula su organización, funcionamiento, funciones y órganos de gobierno;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31801 señala que las Organizaciones de Usuarios de Agua se constituyen como Núcleos Ejecutores acreditados para intervenir en la ejecución de actividades sobre la infraestructura hidráulica y productiva agropecuaria, incorporándolas a los alcances de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 31801, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI, regula las competencias de los órganos de dirección y administración de las Organizaciones de Usuarios de Agua para el desarrollo de las actividades que corresponden a sus fines institucionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 32085, en cuyo artículo 15 se regula la constitución de los Núcleos Ejecutores y la suscripción de los convenios para la ejecución de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor;

Que, resulta necesario diferenciar el procedimiento de constitución de los Núcleos Ejecutores conformados como nuevas organizaciones de carácter temporal del procedimiento aplicable cuando una Organización de Usuarios de Agua previamente constituida y reconocida conforme a la Ley Nº 31801 ejerce la habilitación legal para constituirse como Núcleo Ejecutor, a fin de adecuar el Reglamento de la Ley Nº 32085 a la naturaleza institucional y al régimen especial de dichas organizaciones, sin afectar los mecanismos de transparencia, control, vigilancia, rendición de cuentas y responsabilidad aplicables a los Núcleos Ejecutores;

Que, conforme al literal a), b), e) del párrafo 41.1. del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante, al tratarse de un mecanismo de ejecución presupuestal e intervención pública concertada; de igual modo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos, no se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante Núcleos Ejecutores; y, la Ley Nº 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante Núcleos Ejecutores, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI, a fin de establecer un régimen diferenciado para la constitución y actuación de los Núcleos Ejecutores constituidos sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua reconocida conforme a la Ley Nº 31801, respecto de los Núcleos Ejecutores de constitución ad hoc; regular la designación y el reemplazo de los representantes de los primeros; y fortalecer las disposiciones sobre administración separada, uso, destino, vigilancia, control y responsabilidad respecto de los recursos a ser transferidos a los Núcleos Ejecutores.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad adecuar el procedimiento reglamentario a la naturaleza jurídica preexistente y al régimen orgánico de las Organizaciones de Usuarios de Agua; optimizar la constitución, acreditación y continuidad de los Núcleos Ejecutores; y favorecer la ejecución oportuna de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, sin disminuir los mecanismos de participación, vigilancia, transparencia, supervisión, control, rendición de cuentas y determinación de responsabilidades, asegurando que los recursos transferidos sean utilizados exclusivamente para los fines autorizados.

Esta finalidad comprende, entre otras intervenciones, coadyuvar a la ejecución oportuna de las actividades de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de riego menor financiadas en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 005-2026, Decreto de Urgencia que dicta medidas económicas extraordinarias ante la crisis de la cadena productiva del arroz para brindar apoyo a los productores de la agricultura familiar, garantizando la seguridad alimentaria nacional y dicta otras medidas, sin limitar la aplicación de las disposiciones del presente Decreto Supremo a las intervenciones financiadas con cargo a dicho Decreto de Urgencia.

Artículo 3.- Incorporación de los numerales 5.15 y 5.16 al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 32085, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI

Incorporar los numerales 5.15 y 5.16 al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 32085, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Definiciones

(...).

5.15 Núcleo Ejecutor constituido sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua: Es la modalidad de Núcleo Ejecutor mediante la cual una junta, comisión o comité de usuarios reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley Nº 31801 y su Reglamento acuerda, a través de su Consejo Directivo, constituirse y actuar temporalmente como Núcleo Ejecutor para ejecutar un Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor.

La actuación de la Organización de Usuarios de Agua como Núcleo Ejecutor se limita a la intervención y al convenio correspondiente, y no modifica ni extingue su naturaleza jurídica, reconocimiento, organización ni continuidad institucional como Organización de Usuarios de Agua.

5.16 Núcleo Ejecutor de constitución ad hoc: Es la organización temporal constituida específicamente para ejecutar una intervención, distinta de una Organización de Usuarios de Agua reconocida conforme a la Ley Nº 31801. Su constitución se realiza mediante Asamblea General de Constitución, de acuerdo con la Ley Nº 31015, su Reglamento y las disposiciones del presente Reglamento que resulten aplicables.”

Artículo 4.- Modificación del numeral 8.5 del artículo 8 y del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 32085, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI

Se modifica el numeral 8.5 del artículo 8 y el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 32085, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI, en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Responsabilidades de las OUA

(...).

8.5 Conformar o constituirse como Núcleo Ejecutor para la ejecución del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, conforme al artículo 15 del presente Reglamento y a la normativa vigente.

(...)”.

Artículo 15.- Constitución del Núcleo Ejecutor y suscripción del Convenio

15.1 Constitución del Núcleo Ejecutor sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua

La junta, comisión o comité de usuarios reconocido por la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley Nº 31801, cuyo Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor haya sido comprendido en el Plan Integral y que haya sido notificado por la Entidad correspondiente, puede constituirse y actuar como Núcleo Ejecutor mediante acuerdo de su Consejo Directivo.

El acuerdo del Consejo Directivo constituye, para esta modalidad especial, el acto institucional mediante el cual la Organización de Usuarios de Agua ejerce la habilitación prevista en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31801 para constituirse como Núcleo Ejecutor.

15.2 Contenido del Acta del Consejo Directivo

El acuerdo señalado en el numeral precedente consta en un Acta del Consejo Directivo de la Organización de Usuarios de Agua y contiene, como mínimo:

a) La denominación de la Organización de Usuarios de Agua y la identificación del acto administrativo mediante el cual fue reconocida por la Autoridad Nacional del Agua.

b) La identificación del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor que será ejecutado y del acto mediante el cual fue aprobado.

c) El acuerdo expreso de constituirse y actuar como Núcleo Ejecutor para la ejecución del referido Plan.

d) La elección o designación del presidente, secretario y tesorero que ejercen la representación del Núcleo Ejecutor, quienes deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 31015, su Reglamento y el presente Reglamento.

e) La elección de los tres miembros del Comité de Vigilancia, quienes deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley Nº 31015 y su Reglamento y no pueden ser simultáneamente representantes del Núcleo Ejecutor ni integrantes del Consejo Directivo que adopta el acuerdo.

f) La autorización a los representantes del Núcleo Ejecutor para solicitar y suscribir el convenio con la Entidad correspondiente y efectuar las actuaciones necesarias para la ejecución, administración, rendición de cuentas y liquidación del Plan de Mantenimiento.

g) El compromiso de administrar los recursos transferidos al Núcleo Ejecutor de forma diferenciada respecto de los recursos propios de la Organización de Usuarios de Agua y, en particular, respecto de los recursos provenientes de las tarifas de agua.

El Acta se suscribe conforme a las reglas aplicables al funcionamiento del Consejo Directivo y se incorpora en el libro de actas correspondiente. Para la presentación ante la Entidad se adjunta copia del Acta suscrita por el presidente y el secretario de la Organización de Usuarios de Agua, conforme al formato contenido en el Anexo 02-A del presente Reglamento.

Para esta modalidad no se requiere certificación del Acta por notario público, juez de paz o autoridad local competente. La Entidad puede efectuar el cotejo de la copia presentada con su original, mediante los mecanismos de autenticación o fedateo previstos en la normativa administrativa, sin costo para la Organización de Usuarios de Agua, y se encuentra facultada para realizar fiscalización posterior.

15.3 Deber de dar cuenta a la Asamblea General

El Consejo Directivo da cuenta a la siguiente Asamblea General de la Organización de Usuarios de Agua del acuerdo adoptado para constituirse como Núcleo Ejecutor, de la identificación de sus representantes y de los miembros del Comité de Vigilancia.

El acto de dar cuenta a la Asamblea General constituye una obligación de transparencia y control institucional y no condiciona la validez o eficacia del acuerdo del Consejo Directivo, la acreditación del Núcleo Ejecutor, la suscripción del convenio, la transferencia de los recursos ni el inicio de la ejecución del Plan de Mantenimiento.

15.4 Acreditación

La acreditación del Núcleo Ejecutor constituido sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua se hace efectiva con la suscripción del convenio correspondiente.

Cuando el financiamiento sea otorgado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la acreditación se efectúa conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31801.

Cuando el financiamiento sea otorgado por un Gobierno Regional o Gobierno Local en el marco de la Ley Nº 32085 y del presente Reglamento, la acreditación se hace efectiva con la suscripción del convenio con la Entidad correspondiente, conforme al régimen de acreditación previsto en la Ley Nº 31015 y las disposiciones especiales del presente Reglamento.

15.5 Constitución de Núcleos Ejecutores ad hoc

Cuando el Núcleo Ejecutor no se constituya mediante una Organización de Usuarios de Agua reconocida conforme a la Ley Nº 31801 y se conforme como una organización temporal distinta de aquella, su constitución se efectúa mediante Asamblea General de Constitución, de conformidad con los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 31015, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, y las disposiciones del presente Reglamento que resulten aplicables.

Esta regla es aplicable, entre otros supuestos, a los Núcleos Ejecutores que se constituyan sobre la base de comunidades campesinas, comunidades nativas u otras agrupaciones de beneficiarios, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un régimen especial distinto.

15.6 Representantes del Núcleo Ejecutor

Cuando, con posterioridad a su designación, alguno de los representantes del Núcleo Ejecutor constituido sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua incurra en una causal de remoción, vacancia, impedimento, incompatibilidad o inhabilitación prevista en la normativa vigente, o se encuentre temporal o definitivamente imposibilitado para ejercer sus funciones por causa debidamente acreditada, el Consejo Directivo de la Organización de Usuarios de Agua, mediante acuerdo adoptado conforme a las reglas de quorum y mayoría que le resulten aplicables, designa como reemplazante a otro de sus integrantes, a fin de garantizar la continuidad de la gestión y ejecución del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor.

La persona designada como reemplazante debe encontrarse en ejercicio válido de su cargo como integrante del Consejo Directivo, cumplir todos los requisitos exigidos para ser representante del Núcleo Ejecutor y no encontrarse incursa en causal de impedimento, incompatibilidad, remoción, vacancia o inhabilitación prevista en la Ley Nº 31015, su Reglamento, la Ley Nº 31801 y su Reglamento, el presente Reglamento o las demás normas que resulten aplicables. Asimismo, presenta las declaraciones juradas y demás documentación exigible a los representantes del Núcleo Ejecutor.

El acuerdo de reemplazo consta en el Acta del Consejo Directivo e identifica, como mínimo, al representante reemplazado, la causal que determina el reemplazo, al integrante designado en su reemplazo y, cuando corresponda, el carácter temporal de la sustitución. El acuerdo es comunicado a la Entidad correspondiente, la cual verifica el cumplimiento de los requisitos aplicables antes que el reemplazante ejerza actos de administración o disposición de los recursos transferidos al Núcleo Ejecutor y efectúa, de corresponder, las actualizaciones necesarias en el convenio, registros y mecanismos de disposición de fondos.

Cuando el reemplazo tenga carácter temporal, el representante reemplazado solo puede reasumir sus funciones mediante nuevo acuerdo del Consejo Directivo, previa acreditación del cese de la causa que originó su reemplazo y verificación por la Entidad que continúa cumpliendo los requisitos correspondientes.

El reemplazo regulado en el presente numeral produce efectos exclusivamente respecto de la representación y de las funciones que corresponden al Núcleo Ejecutor. No implica la sustitución, suplencia ni asunción del cargo orgánico que el representante reemplazado ejerza o hubiera ejercido en el Consejo Directivo de la Organización de Usuarios de Agua. La vacancia, remoción, suspensión, inhabilitación y reconformación del Consejo Directivo se rigen por la Ley Nº 31801, su Reglamento y demás normas aplicables.

15.7 Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia ejerce sus funciones con autonomía respecto de los representantes del Núcleo Ejecutor y del Consejo Directivo de la Organización de Usuarios de Agua, y se sujeta a las funciones, responsabilidades y obligaciones establecidas por la Ley Nº 31015 y su Reglamento, en lo que corresponda.

15.8 Administración separada de recursos

Los recursos transferidos para la ejecución del Plan de Mantenimiento son administrados exclusivamente para los fines establecidos en el convenio y en la cuenta bancaria correspondiente al Núcleo Ejecutor, de conformidad con la normativa aplicable.

Estos recursos no se incorporan a las cuentas destinadas a la administración de las tarifas de agua ni pueden confundirse con otros recursos de la Organización de Usuarios de Agua.

15.9 Aplicación del régimen general de Núcleos Ejecutores

Los aspectos relacionados con representantes, Comité de Vigilancia, administración de recursos, contratación, supervisión, control, rendición de cuentas, liquidación y demás materias no previstas en el presente artículo se rigen supletoriamente por la Ley Nº 31015 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza institucional del Núcleo Ejecutor constituido sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua.

Las disposiciones del régimen general relativas a la Asamblea General de Constitución y al Acta de Asamblea General de Constitución son aplicables a los Núcleos Ejecutores ad hoc. Tratándose de los Núcleos Ejecutores constituidos sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua reconocida conforme a la Ley Nº 31801, se aplica el procedimiento especial previsto en los numerales 15.1 a 15.4 del presente artículo.

15.10 Solicitud de suscripción del convenio

Los representantes del Núcleo Ejecutor solicitan la suscripción del convenio a la Entidad correspondiente, acompañando los documentos exigidos por el presente Reglamento.

En el caso del Núcleo Ejecutor constituido sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua, se adjunta el Acta del Consejo Directivo a que se refiere el numeral 15.2, la Declaración Jurada prevista en el numeral 15.6 y los demás documentos estrictamente necesarios para la suscripción del convenio.”

Artículo 5.- Incorporación del Anexo 02-A al Reglamento de la Ley Nº 32085, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI

Incorporar el Anexo 02-A, denominado “Acta del Consejo Directivo de la Organización de Usuarios de Agua para constituirse como Núcleo Ejecutor”, al Reglamento de la Ley Nº 32085, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI, conforme al texto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Adecuación de instrumentos operativos

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecúa y/o expide los modelos de convenio, formatos, lineamientos, sistemas informáticos y demás instrumentos técnicos u operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

La adecuación y/o expedición de dichos instrumentos no constituye requisito para la entrada en vigencia ni para la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 32085, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI.

Segunda.- Aplicación a procedimientos en trámite

Las Organizaciones de Usuarios de Agua que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, hubieran sido notificadas para constituir un Núcleo Ejecutor y no hubieran suscrito el convenio correspondiente, pueden acogerse al procedimiento previsto en los numerales 15.1 a 15.4 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 32085, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI

Las actuaciones válidamente realizadas con anterioridad conservan sus efectos.

Tercera. - Fiscalización posterior

La simplificación del procedimiento de constitución del Núcleo Ejecutor no restringe las facultades de supervisión, fiscalización, control y determinación de responsabilidades de la Entidad financiadora, de la Autoridad Nacional del Agua, del Sistema Nacional de Control ni de las demás autoridades competentes, conforme a sus respectivas competencias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO 02-A

ACTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE USUARIOS DE AGUA PARA CONSTITUIRSE Y ACTUAR COMO NÚCLEO EJECUTOR

En , distrito de , provincia
de , departamento de , siendo las horas del día de de 20 , se reúnen los integrantes del Consejo Directivo de la [denominación completa de la OUA], reconocida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante Resolución Nº , bajo la presidencia de , identificado con DNI Nº .

Verificación de quórum

El presidente de la Organización de Usuarios de Agua, deja constancia de la asistencia de de los
integrantes del Consejo Directivo y de la existencia del quórum necesario para adoptar acuerdos conforme a la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI, y el estatuto de la OUA.

Agenda

Constitución y actuación de la Organización de Usuarios de Agua como Núcleo Ejecutor para la ejecución del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor (PMIRM), denominado:

- Identificación de la intervención:

- Plan de Mantenimiento:

- Ubicación:

- Infraestructura comprendida:

- Entidad financiadora:

- Costo referencial/aprobado: S/

- Acto de aprobación/priorización:

Acuerdos

Primero. Acordar que [nombre de la OUA] se constituya y actúe temporalmente como Núcleo Ejecutor para la ejecución exclusiva del PMIRM, identificado en la presente Acta, en ejercicio de la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 31801 y de conformidad con la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MIDAGRI.

Segundo. Precisar que la actuación como Núcleo Ejecutor no modifica la naturaleza jurídica, reconocimiento, patrimonio ordinario, órganos permanentes ni continuidad de la Organización de Usuarios de Agua y concluye con la liquidación del convenio respectivo, sin perjuicio de responsabilidades subsistentes.

Tercero. Designar como representantes del Núcleo Ejecutor a:

Presidente: , DNI Nº

Secretario: , DNI Nº

Tesorero: , DNI Nº

Los designados declaran cumplir los requisitos e impedimentos establecidos por la normativa legal aplicable.

Cuarto. Designar como integrantes del Comité de Vigilancia a:

- , DNI Nº

- , DNI Nº

- , DNI Nº

Los integrantes del Comité declaran no ejercer simultáneamente funciones de representación del Núcleo Ejecutor ni integrar el Consejo Directivo que adopta el presente acuerdo y cumplir los demás requisitos e impedimentos aplicables.

Quinto. Autorizar a los representantes designado para solicitar y suscribir el convenio respectivo y efectuar exclusivamente las actuaciones necesarias para la ejecución, administración, contratación, rendición y liquidación del Plan.

Sexto. Disponer que los recursos que sean transferidos al Núcleo Ejecutor sean administrados de manera totalmente separada de las cuentas, recursos y patrimonio institucional de la OUA y, especialmente, de los recursos correspondientes a tarifas de agua.

Sétimo. Disponer que todos los movimientos económicos del Núcleo Ejecutor sean sustentados, registrados y puestos a disposición de la entidad financiadora, Comité de Vigilancia y órganos de control competentes.

Octavo. Disponer que el Presidente del Consejo Directivo dé cuenta de los presentes acuerdos a la siguiente Asamblea General de la Organización de Usuarios de Agua, precisándose que dicha comunicación tiene finalidad de transparencia y control institucional.

Noveno. Autorizar la entrega de copia de la presente Acta y de los documentos necesarios a la entidad financiadora, SUNAT, Banco de la Nación y demás entidades cuya intervención resulte necesaria.

No habiendo otro asunto que tratar, se procede con la redacción de la presente Acta la misma que fue leída y aprobada sin observaciones; y, en señal de conformidad se da por concluida la sesión a las horas, firmando los integrantes del Consejo Directivo.

[Firmas]

2546519-2