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Fecha de publicación: 23/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes

Decreto Supremo que declara en emergencia los subsectores pesca y acuicultura

decreto supremo

N° 012-2026-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158 dispone que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional que pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Asimismo, son rubricados por el Presidente de la Republica y refrendados par uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158 indica que son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que le corresponda, de acuerdo con sus competencias sectoriales;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha Entidad es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura; además, el artículo 4 de dicha norma señala que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción indica que como parte de sus funciones rectoras, el Ministerio de la Producción formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, siendo que en esa medida dictar normas para la gestión de los recursos del sector;

Que, el artículo 11 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción indica que el Viceministerio de Pesca y Acuicultura está a cargo del Viceministro de Pesca y Acuicultura y tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del subsector pesca y subsector acuicultura, de conformidad con la respectiva política nacional; y, (ii) coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio, que están dentro del subsector pesca y subsector acuicultura;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que adecúa el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se adecúa el “Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN”, a la Ley Nº 29158; siendo que dicho Comité Multisectorial está presidido por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

Que, de acuerdo a lo indicado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2017-PRODUCE, la referida Comisión Multisectorial tiene como funciones emitir informes técnicos, sobre los componentes atmosférico, oceanográfico, ecológico marino e hidrológico, para mejorar el conocimiento y la capacidad de pronóstico de la ocurrencia del Fenómeno “El Niño”, así como para orientar a la población sobre la cultura de prevención con respecto al Fenómeno “El Niño”; además, realizar el seguimiento de las coordinaciones y recomendaciones a fin de optimizar el estudio del Fenómeno “El Niño” que realizan las entidades que conforman la mencionada Comisión Multisectorial;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 097-2026-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 – 2027, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de julio de 2026, se declara el estado de emergencia por sesenta (60) días calendario en 796 distritos por peligro inminente ante intensas lluvias asociadas al Fenómeno “El Niño” 2026-2027, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 116-2026-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre De Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027; publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de agosto de 2026, se declara el estado de emergencia por sesenta (60) días calendario en 607 distritos por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027, asociado al Fenómeno “El Niño” 2026-2027, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN, mediante el Comunicado Oficial ENFEN N° 14-2026, de fecha 14 de agosto de 2026, mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”; señalando que en la región Niño 1+2, se prevé la continuación de El Niño Costero con una magnitud más probable entre fuerte y extraordinaria hasta el verano. Además, se indica que para la región Niño 3.4 (Pacífico ecuatorial central), se prevé que El Niño se extienda hasta inicios de otoño 2027. Sus magnitudes más probables serían fuertes de agosto a setiembre y de fuerte a muy fuerte entre octubre y febrero de 2027. En relación a los recursos pesqueros, se prevé que el stock norte-centro de la anchoveta se mantenga replegada frente a la costa central, dentro de las 10 millas náuticas y a profundidades mayores a su promedio habitual; también se recomienda a los tomadores de decisiones tener en cuenta los escenarios de riesgo basados en los avisos meteorológicos y pronósticos estacionales vigentes a fin de adoptar las medidas para la reducción del riesgo de desastres, así como acciones para la respuesta ante peligros inminentes;

Que, las proyecciones técnicas efectuadas por el ENFEN, conjuntamente con las declaraciones de estado de emergencia antes señaladas, constituyen elementos objetivos que evidencian la existencia de un Fenómeno “El Niño” extraordinario y de peligro inminente, que puede generar eventos hidrometeorológicos de significativa intensidad, incluyendo precipitaciones extraordinarias, inundaciones, desbordes y movimientos en masa, los cuales pueden afectar la infraestructura, los activos productivos, las cadenas de suministro y la continuidad de las actividades económicas;

Que, es de interés del Estado garantizar el bienestar económico y social de los operadores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas; por lo que, resulta conveniente adoptar medidas urgentes a través de la declaratoria de emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura ante la ocurrencia del Fenómeno “El Niño”, las cuales permitan una respuesta frente a la eventual afectación de la disponibilidad, distribución, accesibilidad, abundancia, estructura poblacional, sanidad, inocuidad, aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos o el funcionamiento de las cadenas productivas pesqueras y la actividad acuícola; siendo que en ese marco se desarrolla el documento denominado Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura; con la finalidad de generar las condiciones necesarias para la continuidad y promoción del desarrollo de la actividades pesqueras y acuícolas;

Que, en virtud a lo señalado en el literal m) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura

Declarar en emergencia los Subsectores Pesca y Acuicultura, por el período de ciento veinte (120) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y de reactivación económica que correspondan, por los efectos generados por la ocurrencia del Fenómeno “El Niño” 2026 - 2027.

Artículo 2.- Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura

El Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Objetivo y finalidad del Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura

3.1 El Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura tiene por objetivo alcanzar una respuesta eficiente por parte del Estado, ante las eventuales afectaciones, por la ocurrencia del Fenómeno “El Niño” 2026 - 2027, con la finalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para el fortalecimiento y respuesta de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas y sus actores vinculados.

3.2 El Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura tiene las siguientes líneas de acción:

a) Investigación científica para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.

b) Establecimiento de medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento de recursos de oportunidad.

c) Facilitación administrativa y sanitaria para la adecuación y continuidad de las actividades de procesamiento.

d) Facilidades de pago de multas administrativas pesqueras, acuícolas y sanitarias.

e) Promoción de la comercialización y dinamización del mercado de productos hidrobiológicos.

f) Acceso a financiamiento.

Artículo 4.- Seguimiento a la implementación de las medidas Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura

El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, realiza el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura; formulando las recomendaciones del caso.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

ÚNICA.- Aprobación de medidas complementarias

Facultar al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe medidas complementarias a las dispuestas en el presente Decreto Supremo, así como para la implementación del Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura, y modificación o ampliación de las líneas de acción del referido Plan.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN

Ministro de la Producción

2546519-1