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Fecha de publicación: 23/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes

Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto revisar la normativa vigente en materia de criminalidad y formular propuestas para su actualización y fortalecimiento, con la finalidad de mejorar los mecanismos de prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los delitos

resolución ministerial

N° 311-2026-JUS

Lima, 22 de agosto de 2026

VISTOS, el Informe N° 000285-2026-JUS/DGAC e Informe N° 000287-2026-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° 119-2026-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 2382-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1111-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, en el marco de dicha competencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política criminológica;

Que, en los últimos años se han aprobado diversas modificaciones al marco normativo en materia penal, procesal penal y de lucha contra la criminalidad organizada, comprendiendo, entre otras, disposiciones sobre prescripción, crimen organizado, colaboración eficaz, extinción de dominio y otras instituciones vinculadas a la persecución penal; por lo que resulta necesario efectuar una revisión integral de la legislación vigente con la finalidad de identificar oportunidades de mejora, corregir vacíos, inconsistencias o dificultades en su aplicación y fortalecer los mecanismos legales que permitan una persecución más eficaz del crimen, en el marco de la Constitución Política del Perú y del respeto de los derechos y garantías fundamentales;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, en virtud al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente disposición se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tenga por objeto revisar la normativa vigente en materia de criminalidad y formular propuestas para su actualización y fortalecimiento, con la finalidad de mejorar los mecanismos de prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los delitos, contribuyendo a una respuesta más eficaz del Estado frente a la criminalidad.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los/las siguientes integrantes:

a. El Viceministro de Justicia, quien lo preside.

b. El Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

c. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE.

d. El Director General de Asuntos Criminológicos.

Artículo 3.- Participación de invitados

El Grupo de Trabajo Sectorial puede acordar contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con el objeto del Grupo de Trabajo sectorial, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Condición de miembros e invitados

Los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno.

Artículo 5.- Acreditación de representantes

Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Funciones

6.1. El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Realizar la revisión integral de las diversas modificaciones normativas en materia de criminalidad.

b) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la sociedad civil que puedan formularse respecto del proyecto.

c) Formular la(s) propuesta(s) de proyectos de ley que correspondan.

d) Realizar reportes mensuales al Ministro de Justicia y Derechos Humanos respecto a los avances de sus funciones.

e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.

6.2. Al vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica debe remitir al Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un informe que contenga la revisión integral de las diversas modificaciones normativas, y, como anexo, de corresponder, el(los) proyecto(s) normativo(s) elaborado(s) en la materia con su respectiva exposición de motivos, de ser el caso.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; que brinda el apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Instalación

8.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

8.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.

Artículo 9. Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares o inferiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Artículo 10. Financiamiento

Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2546513-1