Crean Comisión Sectorial denominada “Comisión de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño en el Sector Cultura”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000298-2026-MC
San Borja, 21 de agosto de 2026
VISTOS: el Memorando N° 000709-2026-SG/MC de la Secretaría General; el Memorando N° 001564-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001029-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el literal i) de su artículo 5 que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de conformidad con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, las comisiones “son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros”;
Que, asimismo, el numeral 23.1 del artículo 23 de los citados lineamientos refieren que “las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”;
Que, con el Decreto Supremo N° 097-2026- PCM, el Gobierno declara el Estado de Emergencia en 796 distritos, por la existencia de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 – 2027;
Que, mediante Resolución Suprema N° 256-2026-PCM, se constituye la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se contemplen ejecutar ante el peligro inminente, así como de preparación y respuesta, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño durante los años 2026-2027, dependiente de la Presidencia de la República;
Que, a través del Memorando N° 000709-2026-SG/MC, la Secretaría General solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que, en el marco de sus competencias, evalúe la implementación de un órgano colegiado encargado de organizar y articular la capacidad de respuesta ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño, para que actúe como órgano de decisión política y coordinación estratégica sectorial de las intervenciones que se prevea ejecutar;
Que, mediante el Memorando N° 001564-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000308-2026-OOM-OGPP-SG/MC, con el que Oficina de Organización y Modernización propone y sustenta la creación de la “Comisión de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño en el Sector Cultura”;
Que, con el Informe N° 001029-2026-OGAJ-SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la creación de la “Comisión de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño en el Sector Cultura”;
Que, en atención de lo expuesto, resulta necesario crear la “Comisión de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño en el Sector Cultura”;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Decreto Supremo
N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión
Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominada “Comisión de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño en el Sector Cultura”, en adelante la Comisión.
Artículo 2.- Objeto
La Comisión tiene por objeto realizar el seguimiento y supervisión de las intervenciones que se contemplen ejecutar ante el peligro inminente, así como de preparación y respuesta, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en los años 2026-2027, a fin de fortalecer la articulación sectorial y contribuir a su adecuada y oportuna ejecución.
Artículo 3.- Conformación
3.1. La Comisión está conformada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Cultura, quien lo preside.
b) El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
c) El Viceministro de Interculturalidad.
d) El Secretario General del Ministerio de Cultura.
e) El Jefe Institucional del Archivo General de la Nación.
f) El Jefe Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú.
g) El Jefe Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.
h) Un Asesor del Despacho Ministerial, designado por el Ministro de Cultura.
i) El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura.
3.2. Cada miembro de la Comisión cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Las decisiones de la Comisión se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.
3.4. Los miembros de la Comisión ejercen su función ad honorem.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión
La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento del avance en la ejecución de las intervenciones que se contemplen ejecutar ante el peligro inminente, así como de preparación y respuesta, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en los años 2026-2027.
b) Evaluar la información sobre el avance y cumplimiento de las intervenciones, identificando los factores que puedan afectar su adecuada y oportuna ejecución.
c) Requerir a los órganos y entidades del Sector Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer medidas y acciones de mejora orientadas a asegurar la adecuada y oportuna ejecución de las intervenciones del Sector Cultura frente a los riesgos asociados al Fenómeno El Niño.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los representantes alternos, descritos en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente resolución, se acreditan como miembros de la Comisión mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Cultura, la cual cuenta con la asistencia técnica y administrativa de la Oficina de Defensa Nacional para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo 7.- Instalación
La Comisión se instala dentro de los cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Vigencia
La Comisión tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, plazo prorrogable por acuerdo de sus miembros por un plazo no mayor a sesenta (60) días, previo informe técnico que justifique la continuidad de los riesgos asociados al Fenómeno El Niño.
Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
La presente resolución es publicada en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO
Ministro de Cultura
2546500-1