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Fecha de publicación: 23/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes

Aprueban transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, para financiar las prestaciones de salud

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000116-2026-SIS/J

La Victoria, 22 de agosto del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 0664-2026-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 002332-2026-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000351-2026- SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA y modificatorias, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, “Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud”;

Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones, competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora;

Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), y se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, que incluye: Trasplante de Medula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas;

Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS;

Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, establecen que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y debe publicarse en el diario oficial El Peruano; siendo la entidad pública que transfiere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme lo previsto en el citado artículo;

Que, con Resolución Jefatural N° 002-2020-SIS-FISSAL/J, se aprueba la Directiva Administrativa Interna N° 001-2020-SIS/FISSAL, “Directiva Administrativa para el Cálculo de la Transferencia y Liquidación de los Recursos Financieros otorgados a las Unidades Ejecutoras por las Prestaciones de Salud y Administrativas brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud, con cobertura FISSAL”, que establece los criterios técnicos para realizar el cálculo de la transferencia financiera y liquidación de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en el marco de los convenios suscritos o normativa vigente;

Que, el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los Gobiernos Regionales han suscrito convenios y adendas para el período 2025-2027, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;

Que, mediante el Oficio N° 0664-2026-SIS-FISSAL/J, el Jefe del FISSAL, solicita la aprobación de la propuesta de transferencia financiera por el importe total de S/ 10,218,559.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL, correspondiente al calendario Agosto 2026, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud -Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Agosto 2026 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud”;

Que, el FISSAL sustenta su solicitud en el Memorando N° 253-2026-SIS-FISSAL/DIF e Informe Conjunto N° 018-2026-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, para asegurar la atención de los asegurados SIS para el presente año, en el marco de convenios y adendas suscritos entre el SIS, el FISSAL, el INEN y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, se programa una transferencia financiera por el importe de S/ 10,218,559.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de prestaciones de salud, para lo cual se solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del FISSAL la aprobación Certificación de Crédito Presupuestario N° 01061-2026 hasta por el importe de S/ 10,218,559.00; el Memorando N° 702-2026-SIS-FISSAL/OPP e Informe N° 025-2026-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; y el Informe N° 048-2026-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL;

Que, mediante el Memorando N° 002332-2026-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario agosto 2026; conforme a lo solicitado por el FISSAL;

Que, mediante el Informe Legal N° 000351-2026-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por el FISSAL y sus órganos técnicos y de apoyo, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, concluye que resulta jurídicamente viable que la Jefatura Institucional del Seguro Integral de Salud, en su condición de máxima autoridad ejecutiva institucional y Titular del Pliego, emita el acto resolutivo que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras, descritas en los Anexo N° 1 adjunto al Oficio N° 0664-2026-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brindan a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, en mérito a los convenios y adendas suscritas, correspondiente al calendario agosto 2026; asimismo, corresponde que la resolución jefatural que aprueba la presente transferencia financiera sea publicada en el diario oficial El Peruano;

Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA y en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, correspondiente al calendario agosto 2026, hasta por la suma de S/10,218,559.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras detalladas en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en mérito a los convenios y adendas suscritas.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados; los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y la resolución y su Anexo N° 1 en el portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.gob.pe/sis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZULMA ANAYA CHACON

Jefa del Seguro Integral de Salud

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