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Fecha de publicación: 22/08/2026
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios

Integran al Sistema Especializado contra la Criminalidad Organizada el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, y dictan otras disposiciones

resolución de la junta

de fiscales supremos

Nº 101-2026-MP-FN-JFS

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTOS:

El acta de Sesión de Junta Extraordinaria de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Libertad de fecha 05 de agosto de 2026; el Informe Nº 00071-2026-MP-FN-APP-LALIBERTAD de fecha 05 de agosto de 2026 emitido por el Jefe del Área de Planificación y Presupuesto - UE 0005 DF La Libertad; el Informe Nº 000013-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD de fecha 07 de agosto de 2026 emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad; el Informe Nº 000149-2026-MP-FN-STI-NCPP de fecha 07 de agosto de 2026 emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el oficio Nº 00992-2026-MP-FN-SJFS de fecha 10 de agosto de 2026 emitido por la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos; el oficio 001012-2026-MP-FN-SJFS de fecha 12 de agosto de 2026 emitido por la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos; el Oficio Nº 000745-2026-MP-FN-STI-NCPP de fecha 18 de agosto de 2026 emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el Informe Nº 000474-2026-MP-FN-OPRES de fecha 13 de agosto de 2026 emitido por la Oficina de Presupuesto; y, el Oficio Nº 001487-2026-MP-FN-GG de fecha 14 de agosto de 2026 emitido por la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El Decreto Legislativo Nº 1735 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 12 de febrero de 2026, crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos con la finalidad de optimizar la investigación, el procesamiento y las sanciones penales contra la extorsión y sus delitos conexos, promoviendo la celeridad y la efectividad de las actuaciones de los operadores de justicia, el fortalecimiento de sus capacidades, el respeto irrestricto de los derechos y garantías de las partes procesales, así como la protección de la víctima.

Segundo.- A través de la Ley Nº 32732 se aprobaron los créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática, entre ellos la asignación de recursos al Ministerio Público; es así que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2213-2026-MP-FN de fecha 21 de julio de 2026, se aprobó la desagregación de los recursos autorizados en la Ley Nº 32732 que aprueba un crédito suplementario a favor del Pliego 022: Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 61 335 216.00 (sesenta y un millones trescientos treinta y cinco mil doscientos dieciséis y 00/100 soles), en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 con cargo a la Fuente de Financiamiento 1.Recursos Ordinarios; concretando de esta manera la transferencia de recursos a favor de la Unidad Ejecutora 0005: Gerencia Administrativa de La Libertad de S/ 6 141 894.00 (seis millones ciento cuarenta y uno mil ochocientos noventa y cuatro y 00/100 soles).

Tercero.- La Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad en sesión extraordinaria de fecha 5 de agosto de 2026 acordó solicitar al despacho del Fiscal de la Nación la creación de despachos fiscales especializados en delitos de extorsión y delitos conexos, precisando que la competencia de estas fiscalías comprenda solo la provincia de Trujillo. Es así que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante Informe Nº 000013-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD sustenta su pedido de implementación del subsistema especializado contra la extorsión y sus delitos conexos, señalando que los delitos de sicariato, extorsión y secuestro, han venido incrementándose en forma sostenida a lo largo del periodo 2021-2025; y, a fin de afrontar con celeridad y eficacia esta situación, surge la necesidad de adoptar medidas inmediatas orientadas al fortalecimiento presupuestal, logístico y de especialización funcional; concluyendo que resulta técnicamente procedente aprobar la creación de las Fiscalías Especializadas contra la Extorsión y los Delitos Conexos en el Distrito Fiscal de La Libertad, a fin de fortalecer la persecución penal especializada, optimizar el uso de recursos públicos y mejorar la respuesta del sistema de justicia frente a la criminalidad organizada.

Cuarto.- Mediante Informe Nº 000149-2026-MP-FN-STI-NCPP de fecha 07 de agosto de 2026, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, concluye que en base a los indicadores de carga procesal, la incidencia delictiva y la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta institucional frente al incremento sostenido de los delitos de extorsión y sus manifestaciones conexas considera pertinente y recomienda la creación de la Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad y de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad; toda vez que los recursos humanos, presupuestales, logísticos y operativos asignados para su implementación, tienen por finalidad fortalecer la capacidad de respuesta del Ministerio Público frente al delito de extorsión y sus delitos conexos.

Quinto.- La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal mediante a través del oficio Nº 000745-2026-MP-FN-STI-NCPP, informa que la creación de las Fiscalías Especializadas contra la Extorsión y Delitos Conexos del Distrito Fiscal de La Libertad constituye una medida de atención e implementación prioritaria e inmediata por parte del Ministerio Público; que atendiendo a la naturaleza estructural y permanente de la problemática delictiva que sustenta su creación, así como la necesidad de asegurar una respuesta fiscal especializada, continua y sostenible, corresponde que dichas fiscalías sean establecidas con carácter permanente, al igual que las plazas fiscales que las conformen; y, que las plazas fiscales pueden ser ocupadas por fiscales provisionales designados en estricto cumplimiento del perfil requerido, en tanto se realice la debida convocatoria de las plazas fiscales titulares por la Junta Nacional de Justicia.

Sexto.- La Gerencia de la Oficina de Presupuesto, mediante el Informe Nº 000474-2026-MP-FN-OPRES de fecha 13 de agosto de 2026, concluye precisando que los recursos autorizados en el crédito suplementario aprobado mediante Ley Nº 32732 tiene una vigencia anual, por lo que la implementación del Subsistema Especializado contra la Extorsión y Delitos Conexos en el Distrito Fiscal de la Libertad solo contaría con sostenibilidad financiera en el presente ejercicio 2026.

Séptimo.- A través del oficio Nº 001487-2026-MP-FN-GG, la Gerencia General informa que la implementación del Subsistema Especializado contra la Extorsión y Delitos Conexos en el Distrito Fiscal de la Libertad, solo contaría con sostenibilidad financiera en el presente ejercicio 2026, solicitando se proceda con la creación de los órganos fiscales en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes referidas a la implementación del Decreto Legislativo Nº 1735, que crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, ello con la finalidad de realizar posteriormente las acciones de gestión de presupuesto y gestión institucional que permitan asegurar la continuidad operativa del subsistema durante el ejercicio 2027.

Octavo.- Durante el debate de la Junta de Fiscales Supremos se advirtió que la Ley Nº 30077- Ley contra el Crimen Organizado, publicada en el diario El Peruano el 20 de agosto de 2013, en su artículo 3 establece los tipos penales de su competencia, las mismas que coinciden en su mayoría con la competencia establecida en los artículos 7 al 9 del Decreto Legislativo Nº 1735 que crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos; es así que, a fin de optimizar los recursos de personal y logísticos, evitar duplicidad en las investigaciones y el incremento de contiendas de competencia, se concluyó que el subsistema especializado integrará el Sistema Especializado contra la Criminalidad Organizada; de igual forma, respecto a la competencia territorial de los despachos fiscales a crearse, las mismas tendrán competencia sólo en la provincia de Trujillo, pues la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de La Libertad, así lo ha requerido en atención a su carga procesal

Noveno.- En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 119-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ACORDÓ por unanimidad:

1.- Integrar al Sistema Especializado contra la Criminalidad Organizada el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1735, a fin de que desarrollen sus funciones de manera articulada.

2.- Crear de forma permanente, la Fiscalía Superior Especializada del Subsistema contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, la cual tendrá la siguiente conformación:

- Un (1) fiscal superior.

- Dos (2) fiscales adjuntos superiores.

- Tres (3) asistentes en función fiscal.

- Un (1) asistente administrativo.

Crear de forma permanente, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada del Subsistema contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, la cual tendrá la siguiente conformación:

- Tres (3) fiscales provinciales.

- Nueve (9) fiscales adjuntos provinciales.

- Doce (12) asistentes en función fiscal.

- Tres (3) asistentes administrativos.

3.- Crear las plazas fiscales con carácter permanente de: una (1) plaza de fiscal superior, dos (2) plazas de fiscales adjuntos superiores, tres (3) plazas de fiscales provinciales y nueve (9) plazas de fiscales adjuntos provinciales.

4.- Establecer que la competencia territorial de las fiscalías creadas (superior y provincial del Subsistema contra la Extorsión y sus Delitos Conexos) comprenderán la provincia de Trujillo del Distrito Fiscal de la Libertad.

5.- Establecer que la competencia de las Fiscalías Superiores y Provinciales del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, se encuentran previstas en los artículos del 7 al 9 del Decreto Legislativo Nº 1735.

6.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión y asignación de las plazas fiscales y administrativas de las fiscalías involucradas en la presente resolución, de acuerdo a la necesidad y requerimiento del servicio.

7.- Encargar al Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad la adopción de las acciones necesarias, para garantizar el adecuado funcionamiento de las fiscalías creadas (superior y provincial del Subsistema contra la Extorsión y sus Delitos Conexos) conforme a los acuerdos adoptados.

8.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución; así como realice las acciones de gestión de presupuesto e institucional que permitan asegurar la continuidad operativa del subsistema durante el ejercicio 2027.

9.- Estando a que las plazas fiscales señaladas tienen la naturaleza de carácter permanente, y atendiendo a la urgencia de la respuesta institucional, éstas deberán ser cubiertas de manera provisional; ello en tanto la Junta Nacional de Justicia realice la convocatoria al concurso público de méritos respectivo.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INTEGRAR al Sistema Especializado contra la Criminalidad Organizada el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1735, a fin de que desarrollen sus funciones de manera articulada.

Artículo Segundo.- CREAR de forma permanente la Fiscalía Superior Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad, la cual tendrá la siguiente conformación:

- Un (1) fiscal superior.

- Dos (2) fiscales adjuntos superiores.

- Tres (3) asistentes en función fiscal.

- Un (1) asistente administrativo.

Artículo Tercero.- CREAR de forma permanente, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos de La Libertad, la cual tendrá la siguiente conformación:

- Tres (3) fiscales provinciales.

- Nueve (9) fiscales adjuntos provinciales.

- Doce (12) asistentes en función fiscal.

- Tres (3) asistentes administrativos.

Artículo Cuarto.- CREAR, las plazas fiscales con carácter permanente de: una (1) plaza de fiscal superior, dos (2) plazas de fiscales adjuntos superiores, tres (3) plazas de fiscales provinciales y nueve (9) plazas de fiscales adjuntos provinciales.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la competencia territorial de las fiscalías creadas (superior y provincial del Subsistema contra la Extorsión y sus Delitos Conexos) comprenderán la provincia de Trujillo del Distrito Fiscal de la Libertad.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que la competencia de las Fiscalías Superiores y Provinciales del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, se encuentran previstas en los artículos del 7 al 9 del Decreto Legislativo Nº 1735.

Artículo Séptimo.- FACULTAR al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión y asignación de las plazas fiscales y administrativas de las fiscalías involucradas en la presente resolución, de acuerdo a la necesidad y requerimiento del servicio.

Artículo Octavo.- ENCARGAR al Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada la adopción de las acciones necesarias, para garantizar el adecuado funcionamiento de las fiscalías creadas (superior y provincial del Subsistema contra la Extorsión y sus Delitos Conexos) conforme a los acuerdos adoptados.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución; así como realice las acciones de gestión de presupuesto e institucional que permitan asegurar la continuidad operativa del subsistema durante el ejercicio 2027.

Artículo Décimo.- Estando a que las plazas fiscales señaladas tienen la naturaleza de carácter permanente, y atendiendo a la urgencia de la respuesta institucional, éstas deberán ser cubiertas de manera provisional, ello en tanto la Junta Nacional de Justicia efectúe la convocatoria al concurso público de méritos respectivo.

Artículo Undécimo.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, a la Presidencia de las Corte Superior de Justicia de La Libertad, al Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Libertad, a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la Secretaría General del Ministerio Público, a la Gerencia General del Ministerio Público, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y a la Oficina General de Potencial Humano, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2546468-1