Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 01002-2026-DE
Lima, 20 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 6522/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01961-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01562-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° EXT-S-26-016, el Agregado de Defensa a la Embajada de España en Perú remite al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, el documento del 12 de marzo de 2026, mediante el cual el Comandante General de la Infantería de Marina invita a un oficial del Cuerpo de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, para participar en una pasantía en la Brigada de Infantería de Marina “Tercio de Armada” (BRIMAR-TEAR), por un periodo de sesenta (60) días, del 1 de setiembre al 30 de octubre de 2026 o del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026;
Que, con Oficio N° 6522/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Segundo WHOLFGANG JHOSHUA ELLIOT HUERTA APARICIO, identificado con DNI N° 73016503 y CIP N° 01164405, para participar en la pasantía en la Brigada de Infantería de Marina “Tercio de Armada” (BRIMAR-TEAR), a realizarse en la ciudad de Cádiz, Reino de España, del 1 de setiembre al 30 de octubre de 2026; asimismo, solicita autorizar su salida del país el 30 de agosto y su retorno el 31 de octubre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento y del correo institucional del 18 de agosto de 2026, la institución armada remite el Informe Legal N° 056-2026-OAJ-DIREDUMAR; la exposición de motivos; el documento de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 143-2026; la Disponibilidad Presupuestaria N° 170-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002, N° 0000000004 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar, por cuanto le permitirá contribuir a elevar el nivel de preparación que mejorará el desempeño profesional durante su carrera en la Marina de Guerra del Perú;
Que, de acuerdo con lo indicado en el documento de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 143-2026, la institución armada señala que asumirá los gastos por conceptos de pasajes aéreos, pasajes terrestres y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero con cargo al presupuesto institucional del año fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 01961-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 119-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01562-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Segundo WHOLFGANG JHOSHUA ELLIOT HUERTA APARICIO, para participar en la pasantía en la Brigada de Infantería de Marina “Tercio de Armada” (BRIMAR-TEAR), a realizarse en la ciudad de Cádiz, Reino de España, del 1 de setiembre al 30 de octubre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 30 de agosto y su retorno el 31 de octubre de 2026.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del año fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Jerez (Reino de España) - Lima
Clase económica
US$ 2,899.22 x 1 persona US$ 2,899.22
Pasajes terrestres (Reino de España):
Jerez - Cádiz - Jerez
US$ 50.00 x 1 persona x 2 (ida y vuelta) US$ 100.00
Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,999.22
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€ 4,210.42 x 1 mes (set.) x 1 persona € 4,210.42
€ 4,210.42 / 31 x 30 días (oct.) x 1 persona € 4,074.60
Total a pagar en euros: € 8,285.02
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- El personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 7.- El personal autorizado revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 8.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2546461-1