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Fecha de publicación: 24/08/2026
Designan Director de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00991-2026-DE

Lima, 17 de agosto del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 5336/51, de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01635-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 086-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal N° 01307-2026-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 00709-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00416-2026-DE, se autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar para participar en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2026), a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el periodo del 18 de abril al 24 de setiembre de 2026, con permanencia en puerto extranjero de cuarenta y seis (46) días, de acuerdo al itinerario aprobado, en el cual se ha considerado el arribo al puerto de Guayaquil, República del Ecuador, el 10 de setiembre de 2026; así como, el zarpe del puerto de Guayaquil, República del Ecuador, el 13 de setiembre de 2026;

Que, mediante Oficio N° 846/42, la Jefatura del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú solicita a la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú aprobar la participación de Oficiales Almirantes en las actividades oficiales en puertos extranjeros del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), entre ellos, del Comandante General de Operaciones del Pacífico en el puerto de Guayaquil, República del Ecuador; siendo aprobado con el Mensaje Naval RR 150923 MAYO 2026;

Que, con el Oficio N° 5336/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar designado para participar en las actividades protocolares que se realizarán durante la permanencia del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el puerto de Guayaquil, República del Ecuador, del 11 al 13 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 10 de setiembre y su retorno el 14 de setiembre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el expediente administrativo que contiene el Informe Legal N° 112-2026, la Exposición de Motivos, la Hoja de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 162-2026, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 178-2026, la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000003 y N° 0000000094, con los cuales se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, la Exposición de Motivos, la institución armada argumenta que resulta conveniente para los intereses institucionales la autorización del presente viaje al exterior; por cuanto, permitirá intercambiar conocimientos y experiencias de índole profesional y operacional con el objetivo de fortalecer los lazos de amistad, cooperación y reciprocidad existentes; así como, facilitará la participación activa en reuniones de carácter internacional para la promoción y defensa de los intereses nacionales e institucionales;

Que, conforme a lo señalado en la Hoja de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 162-2026, corresponde otorgarse tres (3) días de viáticos por el (100%) al personal militar, en comisión de servicio, de acuerdo a la zona geográfica en el marco de lo estableemite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del personal militar que participará en la citada actividad;

Que, mediante Informe Legal N° 01307-2026-MINDEF/SG-OGAJ ratificado con el Oficio N° 00709-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa opina que resulta legalmente viable emitir la resolución que autorice el presente viaje al exterior;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para participar en las actividades protocolares que se realizarán durante la permanencia del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el puerto de Guayaquil, República del Ecuador, del 11 al 13 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 10 de setiembre y su retorno el 14 de setiembre de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad del personal militar titular dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Guayaquil,

República del Ecuador - Lima

clase económica - hasta por un monto de:

US$ 1,019.72 x 2 personas US$ 2,039.44

Viáticos:

US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00

Total a pagar: US$ 4,259.44

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2546458-1