Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00990-2026-DE
Lima, 17 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 4725/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01626-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; el Informe Legal N° 01287-2026-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 00714-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 00416-2026-DE, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval, para participar en el Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2026), a bordo del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), del 18 de abril al 24 de setiembre de 2026; asimismo, de acuerdo al itinerario que se detalla en el Anexo B de la referida resolución, se encuentra considerado, entre otros, el arribo al puerto de Balboa, República de Panamá, el 31 de agosto de 2026; así como, el zarpe del citado puerto, el 3 de setiembre de 2026;
Que, con mensaje naval 150923 mayo 2026 el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú dispone, entre otros, la participación del Vicealmirante GONZALO JAVIER CARRERA MAZUELOS, en las actividades protocolares que se realizarán durante el arribo del B.A.P. “UNION” (BEV-161) en el puerto de Balboa, República de Panamá, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2026, de acuerdo con la recomendación realizada por el Oficio 846/42 de la Jefatura de Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú;
Que, con Oficio N° 4725/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante GONZALO JAVIER CARRERA MAZUELOS, identificado con CIP N° 00885605 y DNI N° 10004380, para participar en las actividades protocolares que se realizarán durante la permanencia del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el puerto de Balboa, República de Panamá, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 30 de agosto y su retorno el 3 de setiembre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 130-2026/OAL, la exposición de motivos, el documento de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 139-2026, la Disponibilidad Presupuestaria N° 149-2026; así como la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000003 y N° 0000000094, que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior durante año fiscal 2026;
Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada argumenta que resulta conveniente para los intereses institucionales la autorización del presente viaje al exterior; por cuanto, permitirá intercambiar conocimientos y experiencias de índole profesional y operacional con el objetivo de fortalecer los lazos de amistad, cooperación y reciprocidad existentes; así como, facilitará la participación activa en reuniones de carácter internacional para la promoción y defensa de los intereses nacionales e institucionales;
Que, conforme a lo señalado en el precitado documento de Gastos y Declaración ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 139-2026, corresponde otorgarse tres (3) días de viáticos por el (100%) al personal militar, en comisión de servicio, en el marco de lo establecido en los artículos 5 y 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria, concordante con lo establecido en artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Oficio N° 01626-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 084-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del personal militar que participará en la citada actividad;
Que, mediante Informe Legal N° 01287-2026-MINDEF/SG-OGAJ ratificado con el Oficio N° 00714-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defesa señala que resulta legalmente viable emitir la resolución que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante GONZALO JAVIER CARRERA MAZUELOS, para participar en las actividades protocolares que se realizarán durante la permanencia del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el puerto de Balboa, República de Panamá, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 30 de agosto y su retorno el 3 de setiembre de 2026.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo (ida y retorno): Lima – ciudad de Panamá
(República de Panamá) – Lima
Clase económica
US$ 879.32. x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 879.32
Viáticos:
US$ 315.00 x 1 persona x 3 días US$ 945.00
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Total a pagar en dólares americanos: US$ 1,824.32
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2546440-1