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Fecha de publicación: 23/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2507-2026-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 001435-2025-MP-FN-PJFSLORETO, 004432-2026-MP-FN-PJFSLORETO, 002730-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF y 001358-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, oficio Nº 700-2026-ANC-MP-ADC-LORETO, informe Nº 000273-2026-MP-FN-ADMDFLORE, reporte de quejas y denuncias Nº 02472-2026-202000500 emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público e informe Nº 0195-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 14 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3145-2012-MP-FN, 2857-2019-MP-FN y 971-2020-MP-FN, de fechas 3 de diciembre de 2012, 16 de octubre de 2019 y 4 de septiembre de 2020, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, así como su adecuación, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de eficiencia y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y (vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante los oficios Nºs. 002730-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF y 001358-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y los oficios Nºs. 001435-2025-MP-FN-PJFSLORETO y 004432-2026-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, solicitan la conclusión de la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, debido a las presuntas deficiencias funcionales objetivas que evidenciarían un desempeño incompatible con los estándares mínimo exigidos para el cargo, precisando que la referida abogada no reúne las condiciones mínimas exigidas para el adecuado ejercicio del cargo, debido a la comisión de faltas disciplinarias de carácter grave y muy grave, acreditadas con sanciones firmes; asimismo, se habría identificado deficiencias graves, reiteradas y sostenidas en la gestión de investigaciones, como retardo injustificado en la tramitación de carpetas fiscales, falta de impulso investigativo y ausencia de pronunciamientos oportunos, configurando una conducta omisiva de carácter sistemático, incompatible con los principios de diligencia, eficiencia y debida actuación que rigen la función fiscal, particularmente del subsistema especializado en violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Asimismo, el reporte de plazos fiscales, de fecha 8 de julio del presente año, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, confirmaría la crítica situación en la carga procesal de la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís ya que de un total de ciento cincuenta y seis (156) casos a su cargo: ciento diecinueve (119) se encuentran con plazos vencidos, cinco (5) están próximos a vencer y treinta y dos (32) se mantienen dentro del plazo legal; estas cifras demuestran que el vencimiento de los términos no es un problema aislado o temporal, por el contrario, existen retrasos que superan ampliamente los límites de la ley, lo que evidencia que la referida fiscal no logró reducir su carga ni optimizar la gestión de sus investigaciones, a pesar de contar con un plan de descarga diseñado para tal fin; ante dicha situación, se cuestiona la idoneidad de la magistrada para desempeñarse en el subsistema especializado de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, es por ello, su conducta vulnera los principios fiscales y el deber de debida diligencia, comprometiendo gravemente un servicio esencial que, por su naturaleza, exige una actuación rápida, eficaz y con un enfoque reforzado de protección a víctimas vulnerables.

Por otro lado, la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, ha sido nuevamente sancionada disciplinariamente, al haber sido suspendida por el plazo de tres (3) meses, por Resolución ADC-US Nº 01, de fecha 12 de marzo de 2026, al haberse declarado fundada la queja de oficio seguida en su contra por la comisión de falta grave prevista en el numeral 3) del artículo 46 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal; resolución que quedó firme luego de declararse improcedente su recurso de apelación, por Resolución ADC-US Nº 2, de fecha 15 de abril de 2026 y de declararse infundada la queja por denegatoria de apelación mediante Resolución Nº 561-2026-ANC-MP-DGA, de fecha 30 de junio de 2026; en ese contexto, por Resolución de Presidencia Nº 001884-2026-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 9 de julio de 2026, la Presidencia dispuso la ejecución de la sanción de suspensión por tres (3) meses, la cual se hará efectiva del 13 de julio hasta el 12 de octubre de 2026; además, se adjunta el oficio Nº 700-2026-ANC-MP-ADC-LORETO, de fecha 10 de julio de 2026, emitido por el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 02472-2026-202000500, de fecha 13 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra veintisiete (27) quejas, de las cuales veintiuno (21) se encuentra concluidas (con imposición de sanciones: dos (2) multas y tres (3) suspensiones); y, seis (6), en trámite.

Con respecto a este nuevo antecedente disciplinario, se refuerza la necesidad de solicitar la conclusión del nombramiento de la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, toda vez que la conducta de dicha abogada, demostraría la falta de idoneidad funcional para continuar ejerciendo el cargo provisional que actualmente ocupa, lo cual, evidencia que las deficiencias previamente advertidas no han sido superadas, sino que se mantienen en el tiempo y se manifiestan nuevamente en casos vinculados a víctimas especialmente vulnerables; en ese sentido, el comportamiento de la letrada contraviene con el perfil requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fiscal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias prevista en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; conforme al marco normativo antes citado y teniendo en cuenta el informe Nº 0195-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 14 de agosto de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3145-2012-MP-FN, 2857-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 3 de diciembre de 2012, 16 de octubre de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2546374-2