Nombran fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan otras disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2504-2026-MP-FN
Lima, 21 de agosto de 2026
VISTOS:
El informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 001-2026-MP-FN-OREF-ENYO-EJVP-LLA, de fecha 20 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.
Mediante el informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos requiere continuar con la reestructuración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, medida que busca garantizar la probidad y eficacia en la conducción de las investigaciones por delitos de lavado de activos, por lo cual remite propuestas a fin de que desempeñen funciones en el referido subsistema.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4625-2014-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2014, se resolvió designar al abogado Guillermo Carlos Lizarzaburu Palma, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz.
Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1098-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 5 de octubre de 2020 y 8 de junio de 2021, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Eulogio Ramiro Puray Yallico, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 4º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2635-2024-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 18 de noviembre de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Kareen Jhanet Vásquez Espinoza, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con reserva de su plaza de origen, asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1983-2025-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2025, se resolvió, entre otro, destacarla a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 167-2015-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2015, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Flor de María Rojas Plasencia, fiscal provincial titular penal (corporativa) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2059-2025-MP-FN, de fecha 4 de julio de 2025, se resolvió designar al abogado César Ytaniel Silva Zárate, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”, “(ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional”, “(iii) El nombramiento y designación del fiscal provisional como consecuencia del concurso/convocatoria de mérito en el Ministerio Público”, “(iv) Por orden presupuestal, comprendiendo en este supuesto la condición de la plaza fiscal a ocupar -sea de carácter permanente o transitorio-, conforme se haya establecido para su creación. Así como, otra disposición por necesidad de servicio”, “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”, “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”, “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de tres (3) plazas de fiscal provincial —pendientes de ocupar— en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como dos (2) plazas de fiscal provincial —pendientes de ocupar— en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.
En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, así como a la existencia de plazas pendientes de ocupar descritas en los párrafos antecedentes, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Kareen Jhanet Vásquez Espinoza y Giselle Rodríguez Salcedo, para que ocupen provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y por necesidad de servicio, destacarlas a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos hasta el 31 de diciembre de 2026; para lo cual previamente se deberá concluir el nombramiento y designación descritos en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
De igual forma, se considera pertinente nombrar y designar a los abogados César Ytaniel Silva Zárate y Grecia Briggette Sotomayor Rodriguez para que ocupen provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, y por necesidad de servicio, destacarlos a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos hasta el 31 de diciembre de 2026; para lo cual previamente se deberá concluir la designación del abogado señalado en el octavo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Asimismo, se dispone nombrar y designar al abogado Eulogio Ramiro Puray Yallico, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos; para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Por otro lado, se considera oportuno designar al abogado Guillermo Carlos Lizarzaburu Palma, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, provisionalmente en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos —contando para ello con su consentimiento—, por lo cual previamente se deberá dar por concluida su designación descrita en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, se precisa que dicha designación no supone el cambio de ubicación de su respectiva plaza fiscal.
Del mismo modo, se deberá designar a la abogada Flor de María Rojas Plasencia, fiscal provincial titular penal (corporativa) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, provisionalmente en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y por necesidad de servicio, destacarla a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos —contando para ello con su consentimiento—, por lo cual previamente se deberá dar por concluida su designación descrita en el séptimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, se precisa que dicha designación no supone el cambio de ubicación de su respectiva plaza fiscal; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 001-2026-MP-FN-OREF-ENYO-EJVP-LLA, de fecha 20 de agosto de 2026.
Cabe acotar que la abogada Giselle Rodríguez Salcedo actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
Asimismo, la abogada Kareen Jhanet Vásquez Espinoza registra una plaza indeterminada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
Es de precisar que las plazas de fiscales provinciales señaladas en el décimo sexto y vigésimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución pertenecientes a la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios —con carácter transitorio— corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Guillermo Carlos Lizarzaburu Palma, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4625-2014-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2014.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Eulogio Ramiro Puray Yallico, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 4º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1098-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 5 de octubre de 2020, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Kareen Jhanet Vásquez Espinoza, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y su destaque a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2635-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN, 1983-2025-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 18 de noviembre y 30 de diciembre de 2024, 30 de junio y 19 de septiembre de 2025, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Flor de María Rojas Plasencia, fiscal provincial titular penal (corporativa) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 167-2015-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2015.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado César Ytaniel Silva Zárate, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2059-2025-MP-FN, de fecha 4 de julio de 2025.
Artículo Sexto.- Nombrar al abogado Eulogio Ramiro Puray Yallico, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Artículo Séptimo.- Designar al abogado Guillermo Carlos Lizarzaburu Palma, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Artículo Octavo.- Nombrar como fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; asimismo, destacarlos a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición, a los siguientes abogados:
- Kareen Jhanet Vásquez Espinoza, con reserva de su plaza de origen.
- Giselle Rodríguez Salcedo, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Noveno.- Designar a la abogada Flor de María Rojas Plasencia, fiscal provincial titular penal (corporativa) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; asimismo, destacarla a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.
Artículo Décimo.- Nombrar como fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal del Callao, designándolos en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; y destacarlos a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición, a los siguientes abogados:
- César Ytaniel Silva Zárate, con retención de su cargo de carrera.
- Grecia Briggette Sotomayor Rodriguez
Artículo Décimo Primero.- Precisar que las plazas señaladas en los artículos octavo y noveno tienen la condición de transitorias en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento a los abogados mencionados en la presente resolución que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash, Callao, Lima Centro y La Libertad, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2546333-4