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Fecha de publicación: 22/08/2026
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Nombran fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan otras disposiciones

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2503-2026-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2026

VISTOS:

El informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 0140-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 20 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.

Mediante el informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos requiere continuar con la reestructuración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, medida que busca garantizar la probidad y eficacia en la conducción de las investigaciones por delitos de lavado de activos, por lo cual remite las propuestas para cubrir las plazas fiscales del referido subsistema.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2023-MP-FN, de fecha 15 de noviembre de 2023, se resolvió nombrar al abogado Carlos Javier Rodrigo Martínez Vizcardo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1774-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Carmen Marina Rivas Saldaña, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 827-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se resolvió, entre otros, designar al abogado Guido Maximiliano Vera Vera, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”, “(ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional”, “(iii) El nombramiento y designación del fiscal provisional como consecuencia del concurso/convocatoria de mérito en el Ministerio Público”, “(iv) Por orden presupuestal, comprendiendo en este supuesto la condición de la plaza fiscal a ocupar -sea de carácter permanente o transitorio-, conforme se haya establecido para su creación. Así como, otra disposición por necesidad de servicio”, “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”, “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”, “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal provincial —pendiente de ocupar— en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, así como tres (3) plazas de fiscal provincial — pendientes de ocupar— en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Carlos Javier Rodrigo Martínez Vizcardo, Carmen Marina Rivas Saldaña y Miriam Patricia León Jauregui, para que ocupen provisionalmente los cargos de fiscal provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y destacarlos como apoyo a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, así como nombrar y designar al abogado Guido Maximiliano Vera Vera, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberá concluir sus nombramientos y/o designaciones, según corresponda, señalados en el cuarto, quinto y sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0140-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 20 de agosto de 2026.

Es de precisar que dos de las plazas de fiscal provincial —con carácter transitorio— de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que serán destacadas a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 62-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Asimismo, es de indicarse que una de las plazas de fiscal provincial —con carácter transitorio— de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que serán destacadas a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Javier Rodrigo Martínez Vizcardo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3153-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Marina Rivas Saldaña, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1774-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Guido Maximiliano Vera Vera, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 827-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021.

Artículo Cuarto.- Nombrar como fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y destacándolos como apoyo a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición, a los siguientes abogados:

- Carlos Javier Rodrigo Martínez Vizcardo.

- Carmen Marina Rivas Saldaña.

- Miriam Patricia León Jauregui.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Guido Maximiliano Vera Vera, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Precisar que dos de las plazas señaladas en el artículo cuarto, tienen la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 62-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Séptimo.- Precisar que una de las plazas señaladas en el artículo cuarto, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento a los abogados Carlos Javier Rodrigo Martínez Vizcardo, Carmen Marina Rivas Saldaña y Guido Maximiliano Vera Vera que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Noveno.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2546333-3