Trasladan la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, modifican su denominación y dictan otras disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2501-2026-MP-FN
Lima, 21 de agosto de 2026
VISTOS:
Los informes Nºs. 000118 y 000143-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 9 de junio y 15 de julio de 2026, respectivamente; el informe Nº 1-2026-MP-FN-FSPG-1FCPMMSMPL, de fecha 26 de febrero de 2026; los proveídos Nºs. 041938 y 041981-2026-MP-FN-SEGFIN, ambos de fecha 20 de agosto de 2026, y el informe Nº 099-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 20 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, modificación de competencias de fiscalías y traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, (ii) modificación de competencias de fiscalías (funcional o territorial) y (iii) traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales.
En el numeral 5.1.1. —acápite definiciones de la referida Directiva— se señala lo siguiente: “Traslado: Comprende la reubicación física de fiscalías y/o despachos fiscales de una determinada especialidad que no implica el cambio de competencia funcional ni territorial. Los supuestos de traslado de una fiscalía, despacho y/o plaza fiscal procede solo dentro del mismo distrito fiscal”; así también, define “Competencia funcional: Comprende el ámbito de acción que tiene una fiscalía para conocer casos en una determinada materia y especialidades.” y “Competencia territorial: Comprende la demarcación geográfica que tiene una determinada fiscalía para conocer los casos”. Y, precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para el “traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación (responsable de la derivación de los requerimientos —materia de la directiva antes citada— a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para su evaluación, y respecto a la modificación de competencias, funcional o territorial), la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la Oficina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fiscal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación).
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2020-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2020, se resolvió, entre otros, modificar la denominación de la entonces Novena Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; asimismo, se dispuso convertir la entonces Cuadragésima Tercera, Cuadragésima Cuarta, Cuadragésima Sexta, Cuadragésima Séptima y Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, en el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.
Mediante informe Nº 1-2026-MP-FN-FSPG-1FCPMMSMPL, de fecha 26 de febrero de 2026, la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, solicita el traslado de una de las Fiscalías Corporativas Penales de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María a fin de denominarse Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, para solucionar la problemática de la excesiva carga procesal que viene afrontando la única fiscalía corporativa penal existente en los distritos de Magdalena del Mar, San Miguel y Pueblo Libre, lo cual permitiría mejorar el servicio fiscal en favor de la población de dichos distritos. Requerimiento que hizo suyo el Despacho de la Fiscalía de la Nación, conforme así se precisa en el proveído Nº 010691-2026-MP-FN-SEGFIN, de fecha 3 de marzo de 2026, emitido por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación.
Por su parte, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe Nº 000118-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 9 de junio de 2026, señala que, del análisis realizado a la carga procesal de las Fiscalías Provinciales Corporativas Penales de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, se tiene que dichas dependencias fiscales operan dentro de los parámetros de su capacidad operativa; toda vez que, no han superado el promedio nacional por fiscal de su especialidad e instancia; en consecuencia, precisa que no se advierten indicadores de sobrecarga procesal que afecten el adecuado desempeño de la función fiscal, resultando viable considerar medidas de reorganización y optimización de recursos institucionales, incluyendo el traslado de una fiscalía hacia distritos fiscales que presenten mayores necesidades de atención y fortalecimiento del servicio fiscal. Asimismo, de la evaluación de la carga procesal correspondiente a la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, el referido órgano técnico determinó que, tanto a nivel superior como provincial, presentan una situación de sobrecarga procesal, debido a que la carga promedio por fiscal supera los parámetros establecidos para su especialidad e instancia, esta situación evidencia una demanda del servicio fiscal que excede la capacidad de respuesta, ocasionando tal situación que el personal fiscal y administrativo que conforman dicha fiscalía se encuentren superados en su capacidad operativa. En ese contexto, manifiesta que el traslado de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, a fin de que de manera conjunta con la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, atiendan los casos que se susciten en los distritos de Magdalena del Mar, San Miguel y Pueblo Libre, lo cual permitirá fortalecer la capacidad de respuesta institucional frente a la demanda del servicio fiscal existente en los distritos de Magdalena del Mar, San Miguel y Pueblo Libre, dicha medida constituye una acción de optimización de los recursos institucionales disponibles, la cual contribuirá a una distribución equilibrada de la carga de trabajo entre los despachos fiscales y coadyuvando a reducir los niveles de sobrecarga procesal actualmente identificados; así también, expresa que se optimizaría la gestión de los casos, la mejora de los niveles de productividad fiscal y el favorecimiento al cumplimiento oportuno de las actuaciones y plazos procesales.
En tal sentido, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su condición de órgano técnico —mediante informes Nºs. 000118 y 000143-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 9 de junio y 15 de julio de 2026, respectivamente— considera viable y recomienda trasladar la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María (integrada por una (1) fiscalía superior penal y cinco (5) despachos provinciales penales), a fin que de manera conjunta con la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, atienda los casos que se susciten dentro de los distritos de Magdalena del Mar, San Miguel y Pueblo Libre, permitiendo la utilización eficiente de los recursos humanos, logísticos y presupuestales disponibles; asimismo, recomienda —en efecto— la modificación de la denominación de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, en Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre.
Así también, el referido órgano técnico recomienda que la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre desarrolle sus funciones de manera temporal en las instalaciones de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, en tanto se efectúen las gestiones administrativas correspondientes para el arrendamiento, acondicionamiento e implementación de la infraestructura que constituirá su sede permanente, lo cual permitirá asegurar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio fiscal. En esa línea, precisa que la Gerencia General a través de sus órganos en línea, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, deberán adoptar las acciones administrativas pertinentes para el arrendamiento y acondicionamiento del inmueble que será sede de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre.
El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, por lo que se considera oportuno adoptar acciones con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, a fin de garantizar una respuesta óptima, eficiente y eficaz del sistema de justicia, en atención a la recomendación de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada con el propósito de garantizar una prestación más célere y oportuna del servicio fiscal en beneficio de los usuarios del sistema de justicia en los distritos de Magdalena del Mar, San Miguel y Pueblo Libre, se ha considerado oportuno trasladar la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María —integrada por una (1) fiscalía superior penal y cinco (5) despachos provinciales penales—, con todo su personal fiscal y administrativo, para que de manera conjunta con la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, atiendan los casos que se susciten en los distritos de Magdalena del Mar, San Miguel y Pueblo Libre; y se efectúe con todo su personal fiscal y administrativo; asimismo, en efecto corresponderá modificar la denominación de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, en Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre; y, consecuentemente disponerse la adecuación de las designaciones y/o destaques del personal fiscal que integra la fiscalía cuya denominación ha de ser modificada; ello en virtud a la propuesta realizada por la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, en atención al marco normativo y según el informe Nº 099-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 20 de agosto de 2026.
Asimismo, corresponderá disponer que la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre desarrolle sus funciones de manera temporal en las instalaciones de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, en tanto se efectúen las gestiones administrativas correspondientes para el arrendamiento, acondicionamiento e implementación de la infraestructura que constituirá su sede permanente; así como, disponer que la Gerencia General y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, deberán coordinar y gestionar las acciones respectivas para el arrendamiento y acondicionamiento del inmueble que será sede de la primera fiscalía en mención, y demás medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 304-2022-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2022, se modificó la denominación del Distrito Fiscal de Lima por Distrito Fiscal de Lima Centro y se estableció su competencia territorial, comprendiendo, entre otros, los distritos de Cercado de Lima, Breña, Rímac, Jesús María, Magdalena del Mar, Pueblo Libre y San Miguel. En consecuencia, tanto la sede de origen como el nuevo ámbito territorial de actuación de la fiscalía involucrada se encuentran dentro del mismo Distrito Fiscal de Lima Centro, presupuesto compatible con el supuesto de traslado previsto en la Directiva aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2025-MP-FN.
En cuanto al régimen de competencia y a la carga procesal, corresponderá establecer que la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre mantenga la competencia funcional propia de su especialidad penal y, a partir del 1 de septiembre de 2026, ejerza competencia territorial en los distritos de Magdalena del Mar, San Miguel y Pueblo Libre. Asimismo, conforme a las recomendaciones contenidas en el informe Nº 000118-2026-MP-FN-STI-NCPP, la carga procesal que se encontraba asignada a la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María continuará a cargo de la fiscalía bajo su nueva denominación hasta su conclusión, a fin de garantizar la continuidad de las investigaciones; sin perjuicio de que, desde la indicada fecha, asuma la carga procesal correspondiente a su nuevo ámbito territorial.
Finalmente, a través del proveído Nº 041938-2026-MP-FN-SEGFIN, de fecha 20 de agosto de 2026, se precisa que por encargo del Despacho de la Fiscalía de la Nación, la resolución deberá entrar en vigencia una vez concluido el turno fiscal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, esto es, a partir del 1 de septiembre de 2026, conforme al Rol de Turno Fiscal para el año 2026, establecido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante la Resolución de Presidencia Nº 003377-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 13 de mayo de 2026.
Contando con el pronunciamiento de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con relación a la modificación de competencias, funcional o territorial, expresado a través de los proveídos Nºs. 041938 y 041981-2026-MP-FN-SEGFIN, ambos de fecha 20 de agosto de 2026; así como, con la opinión técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuada mediante los informes Nºs. 000118 y 000143-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 9 de junio y 15 de julio de 2026, respectivamente, y visto bueno de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales;
De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Trasladar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María —integrada por una (1) fiscalía superior penal y cinco (5) despachos provinciales penales—, con todo su personal fiscal y administrativo, para que de manera conjunta con la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, atiendan los casos que se susciten en los distritos de Magdalena del Mar, San Miguel y Pueblo Libre; de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la denominación de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, en Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre.
Artículo Tercero.- Modificar, a partir del 1 de septiembre de 2026, la competencia territorial de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, para que ejerza sus funciones en los distritos de Magdalena del Mar, San Miguel y Pueblo Libre, manteniéndose inalterable su competencia funcional en la especialidad penal.
Artículo Cuarto.- Disponer como medida transitoria y a fin de garantizar la continuidad de las investigaciones y la adecuada gestión de los casos en trámite, que la carga procesal que se encontraba asignada a la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continúe a cargo de la fiscalía bajo su nueva denominación hasta su conclusión; sin perjuicio de que, desde la fecha antes indicada, la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre asuma la carga procesal correspondiente a los distritos de Magdalena del Mar, San Miguel y Pueblo Libre.
Artículo Quinto.- Disponer que la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre desarrolle sus funciones de manera temporal en las instalaciones de la entonces Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, en tanto se efectúen las gestiones administrativas correspondientes para el arrendamiento, acondicionamiento e implementación de la infraestructura que constituirá su sede permanente; para lo cual la Gerencia General a través de sus órganos de línea y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, deberán coordinar y gestionar las medidas pertinentes señaladas por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el informe Nº 000118-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 9 de junio de 2026.
Artículo Sexto.- Disponer la adecuación de las designaciones y/o destaques del personal fiscal que integra la fiscalía que ha sido trasladada y cuya denominación ha sido modificada, en concordancia con lo dispuesto en los artículos primero y segundo.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, adopte las medidas pertinentes y demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Octavo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima Centro, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2546333-1