Ordenanza Regional que dispone la incorporación obligatoria de la identidad visual del Geoparque Mundial UNESCO Colca y Volcanes de Andagua en las intervenciones públicas y acciones institucionales en su ámbito territorial
ORDENANZA REGIONAL
N° 558-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; y en observancia al marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, y sus modificatorias;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE LA IDENTIDAD VISUAL DEL GEOPARQUE MUNDIAL UNESCO COLCA Y VOLCANES DE ANDAGUA EN LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS Y ACCIONES INSTITUCIONALES EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 1°.- OBJETO: La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la incorporación de la identidad visual oficial del Geoparque Mundial UNESCO Colca y Volcanes de Andagua en toda intervención, acción, actividad, obra, servicio, inversión pública, así como en los instrumentos de comunicación y difusión institucional que se desarrollen en su ámbito territorial, a fin de garantizar su adecuada visibilidad, fortalecer su posicionamiento territorial y contribuir a la sostenibilidad de su reconocimiento internacional.
Artículo 2°.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar la adecuada visibilidad, posicionamiento territorial e identidad institucional del Geoparque Mundial UNESCO Colca y Volcanes de Andagua, contribuyendo a la valorización de su patrimonio geológico, cultural, turístico y natural, así como al cumplimiento de los estándares y lineamientos internacionales establecidos para la sostenibilidad de su reconocimiento por parte de la UNESCO.
Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa, incluyendo sus órganos desconcentrados, programas, proyectos especiales y demás unidades ejecutoras, así como para todas las intervenciones, actividades, obras, servicios y acciones que sean financiadas, ejecutadas o supervisadas por el Gobierno Regional de Arequipa dentro del ámbito territorial del Geoparque Mundial UNESCO Colca y Volcanes de Andagua, el cual comprende una extensión aproximada de 6,582 km².
Las disposiciones de la presente Ordenanza podrán ser implementadas por los gobiernos locales del ámbito del Geoparque en el marco de su autonomía, promoviéndose su articulación mediante mecanismos de coordinación interinstitucional.
Artículo Cuarto.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:
a) Identidad Visual del Geoparque: Conjunto de elementos gráficos oficiales que representan al Geoparque Mundial UNESCO Colca y Volcanes de Andagua, tales como logotipo, isotipo, imagotipo, colores institucionales, tipografías y demás componentes aprobados en los instrumentos de gestión correspondientes.
Su aplicación comprende la correcta articulación con los logotipos institucionales del Gobierno Regional de Arequipa y de las entidades públicas participantes, conforme a lo establecido en el Protocolo de Identidad Visual.
b) Intervención Pública: Toda acción, proyecto, obra, actividad, servicio o iniciativa financiada, ejecutada o promovida total o parcialmente con recursos públicos, independientemente de su modalidad, naturaleza o fuente de financiamiento.
c) Actividades y Acciones: Eventos, programas, campañas, capacitaciones, ferias, intervenciones culturales, educativas, turísticas o institucionales que se desarrollen dentro del ámbito del Geoparque.
d) Materiales de Difusión: Todo soporte físico o digital destinado a comunicar o promocionar intervenciones, actividades o acciones, incluyendo afiches, banners, paneles informativos, señalética, publicaciones impresas, contenido digital, redes sociales y material audiovisual, entre otros, los cuales incorporan la identidad visual del Geoparque y, cuando corresponda, los logotipos institucionales del Gobierno Regional de Arequipa y entidades participantes, conforme al Protocolo de Identidad Visual.
e) Inversión Pública: Aquella intervención enmarcada en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), que comprende proyectos de inversión, inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), orientadas al cierre de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos.
f) Señalética: Conjunto de elementos físicos o visuales destinados a informar, orientar, identificar o interpretar espacios, obras o servicios dentro del ámbito territorial del Geoparque, incorporando obligatoriamente la identidad visual del Geoparque y, de corresponder, los logotipos institucionales del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al Protocolo de Identidad Visual.
g) Ámbito Territorial del Geoparque: Espacio geográfico oficialmente delimitado y reconocido como Geoparque Mundial UNESCO Colca y Volcanes de Andagua, conforme a los instrumentos técnicos y de gestión aprobados.
h) Protocolo de Identidad Visual: Instrumento técnico normativo que establece los lineamientos obligatorios de uso, jerarquía gráfica, diseño, dimensiones y condiciones de aplicación de la identidad visual del Geoparque, incluyendo la articulación con los logotipos institucionales del Gobierno Regional de Arequipa y demás entidades públicas participantes.
Artículo Quinto.- SUPERVISIÓN, MONITOREO Y NEUTRALIDAD: Encárguese a la Gerencia Regional Ambiental la supervisión, monitoreo y verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con el Comité de Gestión del Geoparque (CGCVA), en el marco de sus competencias.
La incorporación de la identidad visual del Geoparque deberá responder exclusivamente a fines informativos, educativos, turísticos e institucionales de valorización del patrimonio, quedando prohibida su utilización con fines de propaganda política, promoción personalizada de autoridades o inclusión de elementos ajenos a los objetivos de la presente Ordenanza, conforme a la normativa de publicidad estatal y neutralidad en el uso de recursos públicos.
Artículo Sexto.- LINEAMIENTOS TÉCNICOS: La incorporación de la identidad visual del Geoparque se realiza conforme a los lineamientos técnicos que establezca la Gerencia Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, en concordancia con las directrices del Programa de Geoparques Mundiales UNESCO y el Protocolo de Identidad Visual que se apruebe para tal efecto.
Artículo Séptimo.- EXHORTACIÓN A LOS GOBIERNOS LOCALES DEL ÁMBITO DEL GEOPARQUE: Exhórtese a las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Castilla, así como a las Municipalidades Distritales comprendidas dentro de la poligonal del Geoparque Mundial UNESCO Colca y Volcanes de Andagua, a institucionalizar e implementar el uso de la identidad visual oficial en las obras, proyectos de inversión y señalética ejecutados en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
El ámbito, que comprende una extensión de 6,582 km², abarca los siguientes distritos: Provincia de Caylloma (15 distritos): Chivay, Yanque, Achoma, Maca, Cabanaconde, Huambo, Lluta, Tapay, Madrigal, Lari, Ichupampa, Coporaque, Tuti, Sibayo y Callalli. Provincia de Castilla (6 distritos): Andagua, Ayo, Chachas, Chilcaymarca, Choco y Orcopampa.
Para tal efecto, se exhorta a evaluar la emisión de Ordenanzas Municipales correspondientes que homologuen los lineamientos técnicos establecidos en la presente norma, a fin de garantizar la coherencia territorial, la uniformidad paisajística y el adecuado posicionamiento del territorio frente a los procesos de evaluación y revalidación internacional.
Artículo Octavo.- ARTICULACIÓN CON ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Y OTROS ACTORES PÚBLICOS:
Exhórtese y promuévase la articulación técnica con las entidades del Gobierno Nacional y otros organismos públicos que ejecuten, financien o supervisen intervenciones en materia de infraestructura, saneamiento, transporte, energía o turismo dentro del ámbito territorial del Geoparque.
En ese marco, se promoverá la coordinación con la Gerencia Regional Ambiental y el Comité de Gestión del Geoparque (CGCVA), el cual se encuentra integrado, entre otros, por representantes del Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Instituto Geofísico del Perú - IGP, Autoridad Autónoma del Colca - AUTOCOLCA, Universidad Católica de Santa María - UCSM y la Universidad Nacional de San Agustín - UNSA, a efectos de fomentar la incorporación de la identidad visual oficial en paneles de obra, señalética e instrumentos de difusión vinculados a dichas intervenciones, en concordancia con el principio de colaboración interinstitucional y la normativa vigente en materia de publicidad estatal.
Artículo Noveno.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN: Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regiónarequipa.gob.pe) y comuníquese a las entidades competentes.
Artículo Décimo.- DE LA VIGENCIA: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- ADECUACIÓN PROGRESIVA: Las intervenciones públicas en fase de ejecución física o que cuenten con expedientes técnicos aprobados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma deberán adecuarse progresivamente a lo dispuesto en la presente Ordenanza, conforme a los plazos y criterios técnicos que se establezcan en el Protocolo de Identidad Visual que se aprueben para tal efecto, salvaguardando la continuidad, no paralización ni afectación de las inversiones en curso.
Segunda.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE IDENTIDAD VISUAL: Encárguese a la Gerencia Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa la elaboración del Protocolo de Identidad Visual del Geoparque Mundial UNESCO Colca y Volcanes de Andagua, en coordinación con el Comité de Gestión del Geoparque (CGCVA).
Dicho instrumento establecerá los lineamientos técnicos obligatorios para el uso, aplicación, jerarquía gráfica, dimensiones y demás condiciones de implementación de la identidad visual del Geoparque, debiendo ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los siete días del mes de julio de 2026.
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de agosto del dos mil veintiséis.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2546227-1