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Fecha de publicación: 24/08/2026
Designan Director de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente

Declaran el cumplimiento de la notificación de treinta resoluciones gerenciales que declara la caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 7305-2026-GTVT/MPC

Cusco, 21 de agosto de 2026

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declara la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador.

VISTOS: El Informe N° 842-2026-MPC-GTVT, Proveído N° 3588, Informe N° 780-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 3597, Dictamen N° 434-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 842-2026-MPC-GTVT de fecha 19 de agosto del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite (20) RESOLUCIONES DE GERENCIALES DE CADUCIDAD con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la finalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son NO PRECISOS con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores notificadores a realizar su labor a cabalidad.

Que, mediante Proveído N° 3588 de fecha 19 de agosto del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 842-2026-MPC-GTVT para su atención.

Que, mediante Informe N° 780-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 20 de agosto del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (10) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS, para su publicación.

Que, mediante Proveído N° 3597 de fecha 20 de agosto del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 780-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de Notificaciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC y la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Articulo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:

Articulo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las treinta (30) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:

NRO.

NRO. DE RES.

FECHA DE RES.

NRO. DE PIT / EXP.

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1

6929-2026

12/08/2026

424720E

JEFFERSON JOSIEL DIAZ PINCHE

M28

03/09/2022

2

6931-2026

12/08/2026

424719E

LEONEL PUMA CHINCHAY

M28

03/09/2022

3

6939-2026

12/08/2026

425314E

EDSON MANUEL GARMENDIA HUAMAN

M28

09/09/2022

4

7041-2026

12/08/2026

425021E

ANDRES SANTOS BARRIENTOS

M28

10/09/2022

5

6927-2026

12/08/2026

424716E

RICHARD WILLIAM QUITO PHOCCO

M28

02/09/2022

6

6928-2026

12/08/2026

424281E

FREDY MONTEAGUDO ZEGARRA

M28

03/09/2022

7

6953-2026

12/08/2026

423881E

WILBERT MENDOZA HUAMANI

M03

07/09/2022

8

6962-2026

12/08/2026

425983E

FELIX ARTURO CHILE ESPINOZA

M28

25/09/2022

9

6963-2026

12/08/2026

426969E

EMILIO QUISPE LAURA

M28

26/09/2022

10

6954-2026

12/08/2026

425684E

JHEAN MANUEL AUCCAPURE HUMPIRE

M28

21/09/2022

11

6966-2026

12/08/2026

426982E

JESUS QUISPE HURTADO

M28

30/09/2022

12

6968-2026

12/08/2026

423961E

DAMIAN TTITO LUNA

M40

01/09/2022

13

6971-2026

12/08/2026

422947E

HERNAN MAMANI CONDORI

M40

04/09/2022

14

6994-2026

12/08/2026

426761E

WALTER CCOPA PAUCAR

M40

19/09/2022

15

6995-2026

12/08/2026

426342E

JAIME RIVAS FOLLANO

M40

19/09/2022

16

7019-2026

12/08/2026

425675E

LEYDY DIANA QUISPE HUAMAN

M03

19/09/2022

17

7011-2026

12/08/2026

427230E

NILTON MONGE ALAGON

M40

27/09/2022

18

7016-2026

12/08/2026

424486E

MICAELA MALPARTIDA ABARCA

M03

13/09/2022

19

7023-2026

12/08/2026

427318E

EDWIN RENEE CHAVEZ HUANCCOLLUCHO

M03

22/09/2022

20

7040-2026

12/08/2026

424897E

JOSETH JUNIOR PUMA ÑACCHA

M28

09/09/2022

21

7302-2026

20/08/2026

022368-2025

CESAR CURAMPA ZEGARRA

M02

09/04/2025

22

7301-2026

20/08/2026

482481E

BACILIO CHILLCA CACERES

M27

17/04/2024

23

7300-2026

20/08/2026

455097E

ABEL JOSUE MESCO GUTIERREZ

M03

09/08/2023

24

7299-2026

20/08/2026

430415E

ROBERTO ROJAS SONCCO

M04

24/10/2022

25

7298-2026

20/08/2026

429766E

JULIO RICARDO HUAHUACHAMPI QUISPE

M04

13/10/2022

26

7297-2026

20/08/2026

422075E

PERCY PAUCAR AIQUE

M04

06/10/2022

27

7296-2026

20/08/2026

428732E

JHON ALAN GUARDANAULA PILLCO

M04

03/10/2022

28

7295-2026

20/08/2026

430437E

JORGE VIDAL MERMA GONZALES

M04

29/10/2022

29

7294-2026

20/08/2026

427220E

DAVID ARAOZ MAMANI

M04

26/09/2022

30

7293-2026

20/08/2026

425044E

FELICIANO MIRANDA QUISPE

M04

12/09/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2546111-1