Ordenanza que establece restricciones al ingreso y circulación de vehículos eléctricos en el ámbito de los Dameros de Gamarra del distrito de La Victoria
ORDENANZA N° 481/MLV
La Victoria, 13 de agosto de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria N° 16 del Concejo Municipal, de fecha 13 de agosto de 2026, el Informe N° 000336-2026-SGMUS-GFC/MLV, de fecha 07 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Movilidad Urbana Sostenible; el Informe N° 000123-2026-GFC/MLV, de fecha 07 de agosto de 2026, de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 000380-2026-OPIM-OGPP/MLV, de fecha 10 de agosto de 2026, de la Oficina de Planeamiento Inversiones y Modernización; el Memorando N° 000190-2026-OGPP/MLV, de fecha 10 de agosto de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000289-2026-OGAJ/MLV, de fecha 10 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001670-2026-GM/MLV, de fecha 10 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Conjunto N° 024-2026-MLV, de fecha 13 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 8) del artículo 9 y los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972 y sus modificatorias establecen que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, constituyendo estas las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, conforme a los artículos 79 y 81 de la Ley N° 27972 y sus modificatorias, concordados con la Ley N° 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 y con su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2025-MTC, las municipalidades distritales ejercen competencias para regular, supervisar, fiscalizar y controlar el servicio prestado mediante vehículos automotores menores categoría L5 dentro de su jurisdicción, pudiendo aprobar normas complementarias mediante ordenanza;
Que, mediante Ordenanza N° 035-MDLV se creó la Zona de Reglamentación Especial denominada Damero de Gamarra, estableciéndose un régimen urbanístico especial orientado a preservar el ordenamiento urbano, la libre movilidad peatonal y el adecuado uso de los espacios públicos;
Que, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, reconoce que los espacios públicos constituyen bienes destinados al uso y disfrute colectivo, correspondiendo a las entidades públicas adoptar medidas para garantizar su protección, conservación y adecuado aprovechamiento;
Que, el Informe N° 0774-2026-MTC/18.01, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisa que las motocicletas y trimotos eléctricas destinadas al transporte de personas corresponden a vehículos pertenecientes a la categoría L del Reglamento Nacional de Vehículos y no constituyen Vehículos de Movilidad Personal;
Que, las acciones de supervisión y fiscalización realizadas por la Municipalidad Distrital de La Victoria han permitido identificar la presencia recurrente de vehículos automotores menores, principalmente eléctricos, circulando y permaneciendo en el ámbito de los Dameros de Gamarra, generando restricciones a la libre movilidad peatonal y afectando el adecuado uso de los espacios públicos;
Que, resulta necesario adoptar medidas de ordenamiento urbano orientadas a fortalecer la seguridad vial, preservar la libre movilidad peatonal, garantizar el adecuado uso de los espacios públicos y mantener condiciones adecuadas para la circulación de vehículos de emergencia en un sector caracterizado por una elevada concentración de personas y una intensa actividad comercial;
Que, mediante Informe N° 000336-2026-SGMUS-GFC/MLV, de fecha 07 de agosto de 2026, la Subgerencia de Movilidad Urbana Sostenible sustenta la necesidad de aprobar una ordenanza que establezca restricciones para el ingreso y circulación de vehículos eléctricos en los Dameros de Gamarra, a fin de preservar la movilidad urbana, la seguridad de los peatones y el adecuado uso de los espacios públicos;
Que, mediante Informe N° 000123-2026-GFC/MLV, de fecha 07 de agosto de 2026, la Gerencia de Fiscalización y Control remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el informe y proyecto de ordenanza para la continuación del trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N° 000380-2026-OPIM-OGPP/MLV, de fecha 10 de agosto de 2026, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, emite pronunciamiento sobre la propuesta de ordenanza;
Que, mediante Memorando N° 000190-2026-OGPP/MLV, de fecha 10 de agosto de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el contenido Informe N° 00380-2026-OPIM-OGPP/MLV, otorga opinión favorable al proyecto propuesto;
Que, mediante Informe N° 000289-2026-OGAJ/MLV, de fecha 10 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de ordenanza resulta jurídicamente viable, recomendando continuar con el procedimiento correspondiente para su aprobación por el Concejo Municipal.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES AL INGRESO
Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL ÁMBITO DE LOS DAMEROS DE GAMARRA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo 1.- Objeto y Ámbito
La presente Ordenanza tiene por objeto preservar la libre movilidad peatonal, garantizar el adecuado uso de los espacios públicos, fortalecer la seguridad vial y contribuir al ordenamiento urbano dentro del ámbito de la Zona de Reglamentación Especial del Damero de Gamarra.
Artículo 2.- Clasificación
Vehículo eléctrico menor categoría L5: Vehículo automotor menor de tres ruedas perteneciente a la categoría vehicular L5 del Reglamento Nacional de Vehículos, impulsado mediante sistema eléctrico, destinado al transporte de personas, cuya configuración técnica le permite circular por la vía pública y que se encuentra sujeto al régimen jurídico aplicable a los vehículos automotores menores.
Los vehículos antes descritos se identifican gráficamente conforme al siguiente cuadro:
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Código |
Carrocería |
Categoría |
Definición |
Gráficos referenciales |
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TRI |
TRIMOTO PASAJERO |
L2 L5 |
Vehículo de tres (3) ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (2) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros |
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TRM |
TRIMOTO CARGA |
L2 L5 |
Vehículo de tres (3) ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (2) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de mercancías. |
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Nota: El presente cuadro tiene carácter exclusivamente descriptivo, ilustrativo y referencial, por lo que no modifica, amplía ni crea categorías vehiculares distintas de las establecidas en la normativa vigente (D.S. N° 058-2003-MTC y modificatorias).
TÍTULO I:
DEL ORDENAMIENTO URBANO Y ESPACIO PÚBLICO
Artículo 3.- Restricción de ingreso y circulación
Está prohibida la prestación de servicios de transporte de personas en vehículos eléctricos, que incluye circulación, ubicación, el paradero informal o el estacionamiento de cualquier vehículo eléctrico en:
• El interior de los Dameros de Gamarra (A, B y C)
o El Damero A está delimitado por las siguientes vías: Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Jr. Huánuco y Av. México.
o El Damero B está delimitado por las siguientes vías: Jr. Huanuco, Av. 28 de Julio, Jr. Parinacochas y Av. México.
o El Damero C está delimitado por las siguientes vías: Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Av. San Pablo y Av. México.
Esta restricción no es aplicable a los vehículos eléctricos de (04) cuatro ruedas reguladas por la Ordenanza N° 460-2025/MLV.
Artículo 4.- Competencia de Control
La Subgerencia de Movilidad Urbana Sostenible, a través de sus Inspectores Municipales, ejercerá las acciones de fiscalización, control y verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú cuando corresponda, conforme al marco constitucional y legal vigente.
Artículo 5.- Internamiento
Los inspectores aplicarán el internamiento del vehículo y su traslado al Depósito Municipal ante infracciones que estén debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
El traslado al Depósito Municipal y el internamiento del vehículo procederá únicamente cuando dicha medida se encuentre expresamente prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y conforme al procedimiento administrativo sancionador establecido en la normativa vigente.
Artículo 6.- Emisión del Acta de Fiscalización y la Notificación de Cargo
El Inspector Municipal emitirá el Acta de Fiscalización y la Notificación de Cargo correspondiente, dejando constancia objetiva de los hechos verificados durante la intervención, la ubicación del lugar donde se detectó, la presunta infracción, las características e identificación del vehículo intervenido, así como los demás elementos necesarios que permitan acreditar la existencia de la conducta infractora.
Conforme a lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), podrán adoptarse las medidas complementarias y/o provisionales como el internamiento del vehículo en el depósito municipal, dejándose constancia de su ingreso mediante el Acta de Internamiento.
Artículo 7.- Liberación del vehículo eléctrico
Para retirar un vehículo eléctrico del Depósito Municipal el propietario, poseedor o representante deberá acreditar lo siguiente:
1. Propiedad: El propietario y/o poseedor o representante debidamente acreditado, deberá presentar la documentación que permita acreditar su derecho sobre el bien, tales como: factura/boleta de compra original que consigne el número de serie del motor, Tarjeta de Identificación Vehicular y/o una declaración jurada legalizada.
2. Identificación: DNI o Carnet de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia (PTP) del conductor, según como corresponda.
3. Pago de la infracción administrativa: Documento emitido por la municipalidad donde conste el pago realizado.
4. Pago de Gastos Operativos: Liquidación de las tasas diarias por concepto de guardianía, liberación y el servicio de traslado de corresponder.
La entrega del vehículo procederá previo cumplimiento de las obligaciones administrativas vinculadas al internamiento, tales como el pago de los gastos generados por el servicio de traslado y permanencia en el Depósito Municipal, conforme a las tasas o derechos administrativos establecidos por la Municipalidad.
Artículo 8.- Abandono del vehículo eléctrico
En el caso del bien mueble permanezca en el Depósito Municipal más de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que la Resolución de sanción quede firme o sin ser requerido por autoridad judicial, policial o administrativa competente, este quedará en abandono, por lo que la Subgerencia de Movilidad Urbana Sostenible, remitirá su informe dando cuenta del vencimiento del plazo a la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa para el remate respectivo.
Artículo 9.- Sobre la incorporación de infracciones
Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, aprobado por la Ordenanza N° 463-2025/MLV, los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- ESTABLÉZCASE un período de siete (7) días calendario de “Marcha Blanca” a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Movilidad Urbana Sostenible y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Victoria, realizar las acciones administrativas de acuerdo con sus competencias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la Ordenanza y su Anexo, en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Victoria.
Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
RUBEN CANO ALTEZ
Alcalde