Ordenanza de regularización que establece un beneficio temporal de regularización de edificaciones ejecutadas en el distrito de La Victoria
ORDENANZA N° 482/MLV
La Victoria, 13 de agosto de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTOS:
En la Sesión Ordinaria N° 16 del Concejo Municipal, de fecha 13 de agosto de 2026, la Carta N° 00057-2026-SR/MLV, de fecha 22 de junio de 2026; mediante la cual los Regidores Olga Haydee Johnson Feliu, Sandy Judith Choque Velazco, Lorenzo Raúl Villalobos Podesta, Olga Isabel Ramos Gutiérrez y Segundo Sergio Vásquez Coronado, presentan el Proyecto de Ordenanza que establece un Beneficio Temporal de Regularización de Edificaciones Ejecutadas, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el distrito de La Victoria; el Informe N° 000327-2026-SGOP-GGDU/MLV de fecha 11 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Memorando N° 000621-2026-GDU/MLV, de fecha 11 de agosto de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 000125-2026-GFC/MLV, de fecha 12 de agosto de 2026, de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 000387-2026-OPIM-OGPP/MLV, de fecha 12 de agosto de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 000194-2026-OGPP/MLV, de fecha 12 de agosto de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Memorando N° 000200-2026-OGAJ/MLV, de fecha 12 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000330-2026-SGOPC-GDU/MLV, de fecha 13 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Memorando N° 000631-2026-GDU/MLV, de fecha 13 de agosto de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 000127-2026-GFC/MLV, de fecha 13 de agosto de 2026, de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 000310-2026-OGAJ/MLV, de fecha 13 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001725-2026-GM/MLV, de fecha 13 agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 026-2026-MLV, de fecha 13 de agosto de 2026; y,
Estando a las consideraciones de orden técnico y legal expuestas en los informes referido en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y de los artículos 39º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con el voto en UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN QUE ESTABLECE UN BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
Articulo 1.- APROBAR la ordenanza que establece un beneficio temporal para la regularización de edificaciones ejecutadas, conformidad de obra, declaratoria de edificación en el distrito de La Victoria, el que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo 2.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Articulo 3.- DEJAR sin efecto cualquier disposición interna que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Articulo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Articulo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo en el Portal Institucional (www.munilavictoria.gob.pe).
Registrese, comuniquese, publiquese y cúmplase
RUBEN CANO ALTEZ
Alcalde
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo y Finalidad
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento excepcional, temporal y simplificado, a fin de obtener la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación para aquellas edificaciones ejecutadas sin la licencia correspondiente; con ello se incentiva la formalización de las edificaciones existentes, además de la revalorización de los predios y, de esa manera actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito de La Victoria.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación y alcance
La presente Ordenanza se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias o que cuenten con derecho a edificar o demoler, que hayan ejecutado obras de construcción sin la licencia correspondiente, sin conformidad de obra y/o sin declaración de fábrica, ubicados en el distrito de La Victoria dentro del periodo del 18 de setiembre del 2018 hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando la edificación cumpla con la normatividad nacional vigente y con los requisitos establecidos por el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.
Artículo 3°.- Vigencia de la Ordenanza
La presente Ordenanza tendrá una vigencia temporal para las solicitudes presentadas dentro de los tres (03) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, misma de vencido el plazo de vigencia, ninguna solicitud por trámite de regularización de licencia podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.
Artículo 4°.- Excepciones para acogerse a la presente ordenanza
No podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza:
a) Predios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en los Ambientes Urbanos Monumentales, incluyendo el entorno de dichos inmuebles o predios, debido a que se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011 - 2006-ED monumentos declarados históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajista o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.
b) Predios que no cuenten con Habilitación Urbana y/o Recepción de Obras de la Habilitación Urbana
c) Predios con titularidad cuestionada mediante proceso judicial con anotación judicial en la partida registral respectiva.
d) En caso de daños causados al área pública durante la ejecución de la edificación, sin haberse procedido a la reposición de este, de acuerdo con la Ordenanza N° 454/MLV Ordenanza para la protección, conservación y reposición de los bienes de uso público afectados por daños derivados de obras de edificación en el distrito de La Victoria.
e) Edificaciones ejecutadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo.
f) Edificaciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad.
Artículo 5º.- Beneficios Administrativos
5.1. Monto para pagar por derecho administrativo a trámite.
El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será de S/. 284.30 (Doscientos ochenta y cuatro con 30/100 Soles) de acuerdo con el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza N° 466/MLV para todas las modalidades de aprobación.
5.2. Monto para pagar por derecho de multa administrativa.
a) Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda - Modalidad A de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numerales 58.1 y 58.2 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA) como: (Edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones totales o parciales), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonarán una suma equivalente al 10% del Valor de Obra, del Cuadro de Valores Unitarios actualizado, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa, la cual forma parte de los costos de la regularización, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 83 del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA.
b) Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda - Modalidad B de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numerales 58.1 y 58.2 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA) como: (Edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones totales o parciales), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonarán una suma equivalente al 10% del Valor de Obra del Cuadro de Valores Unitarios actualizado, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa, la cual forma parte de los costos de la regularización, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 83° del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA.
c) Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comercio, industria u otros (Modalidad C y D de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numerales 58.3 y 58.4 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA) como: (Edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones totales o parciales), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonarán una suma equivalente al 10% del Valor de Obra del Cuadro de Valores Unitarios actualizado, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa, la cual forma parte de los costos de regularización, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 83° del Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 6º.- Órganos competentes
6.1. Para las Modalidades A y B, hasta 5 pisos la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, resolverá el procedimiento, en primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.
6.2. Para las Modalidades C y D la Comisión Técnica Distrital del Colegio de Arquitectos del Perú para edificaciones dictaminará en primera instancia y la Comisión Técnica Provincial dictaminará resolviendo el recurso de apelación que se interponga, agotando la vía administrativa.
Artículo 7º.- Requisitos
Para acogerse a la Regularización de las Licencias de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación al amparo de la presente ordenanza, se deberá cumplir con presentar la siguiente documentación, la cual tiene carácter de declaración jurada:
a) Formulario Único de Edificación (FUE) por triplicado en originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda por el profesional responsables de obra y quien suscribe la carta de seguridad de obra, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar de acuerdo con la modalidad correspondiente. De ser el caso deberá presentar: FUE Anexo A condóminos personas Naturales y/o FUE Anexo B condóminos personas Jurídicas.
b) En el caso que no sea el propietario del predio, debe presentar documento de fecha cierta, anterior a la edificación, que lo acredite con derecho a edificar.
c) Documentación técnica firmada por el o los administrados y, por el profesional constatador y/o encargado de la obra (Arquitecto y/o Ingeniero Civil) de la edificación, la misma que estará compuesta por:
• Plano de Ubicación y Localización, un (01) juego, según formato aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que obra en el Portal Institucional.
• Planos de Arquitectura (plantas totalmente amobladas): planta, cortes y elevaciones de la obra a regularizar en un (01) juego. En el caso de ampliación y/o remodelación, se presentará planos de intervención y resultantes.
• Memoria Descriptiva conteniendo: ubicación, área, linderos y medidas perimétricas, uso, fecha de ejecución y término de la obra y estado de conservación de la edificación.
• Planos de Seguridad (evacuación y señalización) y memoria descriptiva para predios de uso mixto, comerciales e industriales,
• Toda la documentación a presentar debe cumplir con las Normas A.010 A.020, A.060.A.070, A.080, A.120 y A.130, del Reglamento Nacional de Edificaciones -RNE, los cuales deben estar firmados por un arquitecto colegiado (habilitado).
• Una vez aprobado, se presentará dos (02) juegos de planos para el visado correspondiente.
d) Carta de Seguridad de Obra debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado en base al Anexo 1 adjunto.
e) En caso de Regularización de Licencia de Edificación de una Ampliación, Remodelación y/o Demolición, se debe adjuntar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o edificación con sus respectivos planos, en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
f) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
g) De ser el caso, autorización de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común.
h) De ser el caso:
• Las edificaciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo.
• Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera.
i) Consignar el número de recibo de pago.
j) Copia del recibo de pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional (Colegio de Arquitectos del Perú)
Presentada la petición y hecha la verificación, se emitirá la liquidación de la multa según lo establecido en el artículo 5.2° de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Requisitos para la regularizar la conformidad de la obra y declaratoria de edificación.
A fin de regularizar la Conformidad de Obra se deberá anexar al expediente de regularización lo siguiente:
a) FUE de conformidad de obra (03 originales), consignando los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el profesional contratado de obra (Arquitecto y/o Ing. Civil) y el administrado (si es sociedad conyugal la firma de ambos); las firmas deberán de consignarse en todas las hojas.
b) Pago por derecho de trámite.
c) Plano de Ubicación y Localización: Tres (3) juegos, firmados por el arquitecto colegiado y los administrados.
d) Planos de Arquitectura de planta, cortes y elevaciones de la obra a regularizar: Tres (3) juegos, firmados por el profesional responsable de la regularización y los administrados.
Artículo 9º.- Procedimiento general
El plazo para resolver el procedimiento administrativo de Regularización de Edificaciones Ejecutadas, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación tiene un plazo de quince (15) días hábiles y transcurrido el plazo del procedimiento administrativo, sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplicará el silencio administrativo positivo.
El procedimiento administrativo de regularización de edificación está sujeta a evaluación por la municipalidad o, de ser el caso, a la evaluación y al dictamen por parte del delegado del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edificaciones y el presidente de la Comisión representado por el Subgerente de Obras Privadas y Catastro. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. El procedimiento para seguir será el siguiente:
9.1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de La Victoria, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.
9.2. Iniciado el procedimiento administrativo de regularización de la edificación, el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro efectuará, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la precalificación y evaluación técnica del expediente, comprendiendo la revisión de la documentación, planos y demás información presentada por el administrado. Asimismo, verificará que los profesionales que intervienen en la elaboración de los documentos y planos de la edificación se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión, mediante la consulta de los portales web de los respectivos colegios profesionales; así como la titularidad o partida registral del predio, a través de la información disponible en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. De igual manera, verificará que la edificación materia de regularización se encuentre comprendida dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza y cumpla las condiciones y requisitos establecidos en esta, que el predio cuente con la recepción de obras de habilitación urbana o, de corresponder, con la regularización de dicha habilitación, y que la edificación ejecutada guarde correspondencia con los planos y demás documentos técnicos presentados, para lo cual realizará las inspecciones y verificaciones técnicas correspondientes. Concluida la evaluación, el área técnica emitirá el informe técnico respectivo, dejando constancia de los resultados de la evaluación y del cumplimiento de las condiciones exigibles.
Cuando, de acuerdo con la modalidad y características de la edificación, corresponda la intervención de la Comisión Técnica para Edificaciones, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. La Comisión Técnica emitirá su dictamen en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, considerando la opinión del Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura, de corresponder, y únicamente en los términos de Conforme o No Conforme, de acuerdo con los numerales 84.1 y 84.3 del citado Reglamento. En caso de dictamen Conforme, se continuará con el trámite correspondiente para la emisión de la Resolución de Regularización de Edificación; mientras que, en caso de dictamen No Conforme, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 84.5 del referido Reglamento y demás normas aplicables.
9.3. En caso de que el informe técnico emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, en las modalidades “A” y “B”; o el Acta de Verificación y el Dictamen de Edificación emitido por la Comisión Técnica de Arquitectura, en las modalidades “C” y “D”, resulten conformes, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro expedirá la Resolución de Regularización de Edificación, procediendo al sellado y firma del FUE y de los planos. Posteriormente, emitirá la Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación correspondiente, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único de Edificación (FUE)
9.4. En caso el informe técnico en las modalidades “A” y “B”; o el Acta de Verificación y el Dictamen de Edificación emitido por la Comisión Técnica de Arquitectura, en las modalidades “C” y “D”, sea no conforme, se comunicará al administrado las observaciones formuladas otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.
9.5. De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado, luego de la segunda revisión con observaciones reiterativas o nuevas provenientes de cambios realizados por el profesional constatador y/o responsable que no fueron solicitados por la Entidad, sino se subsana de forma satisfactoria, o ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro declara la improcedencia de la solicitud del procedimiento.
9.6. Si en la verificación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente en la obra materia de regularización que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, en discrepancia a la Carta de Seguridad de Obra presentada por el Ingeniero Civil habilitado, se declara la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrán las acciones pertinentes.
9.7. En los casos en que no sea posible cumplir con la totalidad de las tolerancias estipuladas en la presente ordenanza, dicho incumplimiento será consignado como carga con el informe técnico emitido por la municipalidad, o el Dictamen emitido por la Comisión Técnica de Arquitectura, según corresponda; en la resolución de licencia de edificación; y en la conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones el incumplimiento de este.
Artículo 10º.- Régimen de propiedad exclusiva y común
Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, se debe adjuntar la Autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y de no contar con Reglamento Interno, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en el que conste de modo expreso su conformidad por las obras de edificación ejecutada, materia de regularización.
Artículo 11°.- De la actualización de valores del predio
Luego de notificada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, la actualización de valores del predio se dará de oficio, comunicando la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro a la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria.
TÍTULO III
DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICO Y EDIFICATORIOS
Artículo 12°.- Aplicación de tolerancias especiales
Los parámetros urbanísticos y edificatorios correspondientes al distrito de La Victoria (ATN II), podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza, aplicará una tolerancia según las siguientes consideraciones:
a) Retiro: Para los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo y además cuenten con la presencia de volados sobre la vía pública, se deberá presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria descriptiva y panel fotográfico que demuestren la consolidación de alineamiento frontal de la manzana donde se ubica el predio, pudiendo incluir el frente de la manzana opuesta. Dicho estudio debe contener la firma de arquitecto habilitado que será materia de verificación a través de inspección ocular. Los volados que excedan el 0.50m sobre la vía pública, así como aquellas edificaciones que no guarden la distancia reglamentaria respecto a los postes de alumbrado público, serán considerados como CARGA en la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación y en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones el incumplimiento de este parámetro.
b) Jardín de aislamiento: No se aceptarán construcciones de ningún tipo sobre jardín de aislamiento.
c) Área Libre y pozos de luz: Para el cálculo de las dimensiones de los pozos de Luz se aplicará una tolerancia de hasta el 20% a las medidas establecidas en el artículo 11° de la Norma A.020 del RNE, en viviendas unifamiliar. En caso no se cumpla con la tolerancia indicada se deberá presentar el sustento técnico correspondiente, siempre que se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación. Asimismo, se permitirá una tolerancia de hasta el 25% sobre el área libre mínima en viviendas multifamiliares. En los casos en que no se pueda cumplir el total del déficit mediante las condiciones antes expuestas, el déficit se consignará como CARGA en el dictamen de la Comisión Técnica de Arquitectura, en la Resolución de Licencia de Edificación, y en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones el incumplimiento de este parámetro.
d) Estacionamientos: Para las edificaciones de uso vivienda multifamiliar, será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de vivienda; en caso de comercio, deberán contar con un (1) estacionamiento por cada 150.00 m² de área comercial útil. Se podrá considerar las opciones por déficit de estacionamientos conforme a lo siguiente:
• Sobre lo requerido en la presente normativa, se podrá reducir en un 25% el número de estacionamientos dentro del predio.
• En los casos donde la edificación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, este déficit se podrá resolver, mediante compra de los estacionamientos o un contrato de arrendamiento legalizado por espacios para estacionamientos requeridos de acuerdo con el cálculo, cuya vigencia será de mínimo un año, cuyo predio debe encontrarse localizado dentro de un radio de 500m de la edificación a regularizar.
• Excepcionalmente, podrá sustentarse si producto de la habilitación urbana se encuentren zonas de estacionamiento y/o parqueo frente al predio a regularizar.
• En los predios cuyo uso sea de vivienda (hasta 3 pisos) que, por razones del entorno urbano, morfología del terreno o sistema vial circundante no cuentan con área de estacionamiento, podrán ser regularizadas no siendo el déficit de estacionamiento una carga técnica.
• En los casos de las edificaciones de viviendas multifamiliares (5 pisos), comerciales, industriales, de oficinas y/o entretenimiento, en que no se pueda cumplir el total del déficit mediante las condiciones antes expuestas, se consignará como CARGA en la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación y en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones el incumplimiento de este parámetro.
e) Altura máxima de Edificación: expresada en metros, con la finalidad de homogenizar el perfil urbano de la ciudad, podrá ser regularizada hasta un 20 % adicional de lo indicado en el anexo N° 03 de la Ordenanza N° 1076-MML Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de un sector de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana, y la Ordenanza N° 1082-MML Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de La Victoria y San Luis, que son parte del área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana. considerando lo siguiente:
• En los casos de zonificación residencial con usos compatibles, cuando la altura de la edificación este indicada en pisos, cada piso se considera de un máximo de 3.00 m.
• En los casos de comercio, comunicación y transporte, hospedaje, oficinas, salud y sean compatibles con vivienda, cuando la altura de la edificación este indicada en pisos, cada piso se considera de un máximo de 4.00 m.
• La altura de edificación se mide desde el punto más alto de la vereda del frente del lote. En caso no exista vereda, se mide desde el nivel de calzada más 0.15 m. La altura incluye los pisos retranqueados.
• No se contabilizan paramentos verticales para recubrimientos de equipos en el último nivel, parapetos y construcciones en azoteas, tanques elevados, cuartos de máquinas, ni casetas de equipos electromecánicos.
• En caso de implementarse pisos técnicos intermedios o sobre la azotea, éstos no se consideran como piso de la edificación.
- La altura generada por colindancia. Tiene como finalidad homogenizar el perfil urbano pre existente de la ciudad; es aplicado para determinar la altura de edificación en metros que corresponde a un predio colindante a un edificio preexistente de mayor altura. Cuando el predio colinde lateralmente con una edificación existente de mayor altura que la normativa correspondiente, puede edificarse hasta el promedio entre dichas alturas, siempre que no supere el 50% de la diferencia de ambas alturas. Cuando el predio colinde lateralmente con edificaciones existentes, a ambos lados frente a la vía de mayor altura que la normativa del predio materia de edificación, puede edificarse hasta el promedio entre las alturas de los predios colindantes.
- La altura generada por consolidación. Cuando el predio se ubica en una manzana consolidada y la altura del 50% de los edificios preexistentes en el frente de la manzana tienen una altura mayor al predio materia de regularización, se puede edificar hasta la altura promedio de los edificios preexistentes, siempre que no supere el 50% de la diferencia de ambas alturas.
- La altura generada por compensación. Los Gobiernos Locales pueden establecer beneficios de altura generada por compensación con la finalidad de rescatar áreas para el uso público, para el desarrollo de actividades recreativas, activas o pasivas. Estas edificaciones pueden ser de uso mixto, de acuerdo con la compatibilidad de uso que corresponda y siempre cumpliendo los demás parámetros urbanísticos y edificatorios.
- Altura en lotes en esquina. Para el caso de una edificación sobre un lote en esquina; la altura normativa sobre la vía de ancho mayor puede voltear con esa altura hasta una distancia igual a la sección de vía menor más los retiros normativos de la misma, medidos a partir del límite de la edificación. A partir de ese punto, la altura del resto de la edificación se determina en base al criterio de colindancia.
f) Otros: Quedará sujeto a evaluación otras tolerancias respecto al Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones. No será regularizable las edificaciones que no cumplan con las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales, si dicho predio vulnera las especificaciones previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
g) Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registros públicos y que sean producto de una subdivisión.
h) Las tolerancias indicadas en el artículo 11° serán sustentadas por el profesional responsable en la memoria descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edificación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel, el cual debe tener las características establecidas en la normativa vigente o el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 13º.- Dotación de estacionamientos para la zona de reglamentación especial del Damero de Gamarra.
En los casos en que el inmueble se ubique frente a una vía peatonal de los “Dameros de Gamarra” que no cuenten y/o no puedan cumplir con el déficit de estacionamientos, no se requerirá de estacionamientos; el incumplimiento de este parámetro se consignará como carga en la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación, en la Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Edificación; debido a que la zona de reglamentación especial denominada “Damero de Gamarra” es preminentemente peatonal, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 035-MDLV, modificada por la Ordenanza N° 298-MLV; Ordenanza N° 044-08-MDLV y Ordenanza N 460-MDLV.
Artículo 14º.- Los acabados exteriores en muros colindantes y patios
Toda edificación cuya regularización sea solicitada bajo el amparo de la presente ordenanza deberá contar con acabado exterior (tarrajeo, solaqueado, u otros equivalentes sin pintura) en sus muros colindantes y en aquellos que den hacia propiedades de terceros, patios o áreas visibles desde el exterior.
La falta de estos acabados será considerada una observación técnica subsanable que deberá corregirse como condición previa a la emisión de la conformidad de obra sin variaciones.
Artículo 15°.- SUSPENSIÓN Y ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El acogimiento del administrado al procedimiento de regularización de edificación producirá, previa comunicación de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, la suspensión del procedimiento administrativo sancionador vinculado exclusivamente a las infracciones de los códigos N° 09-0101 “Por ejecutar o haber ejecutado obras nuevas sin la correspondiente Licencia de Edificación” y N° 09-0102 “Por ejecutar o haber ejecutado obras de construcción, remodelación, ampliación y/o modificación de proyecto y otras instalaciones sin Licencia de edificación, por piso completo o parcial” establecido en la Ordenanza N° 463/MLV - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y cuadro Único Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de La Victoria; cualquiera sea la etapa en que este se encuentre, por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Durante dicho período quedan suspendidos los plazos y actuaciones del procedimiento sancionador que correspondan a la infracción materia de regularización, sin que la suspensión implique reconocimiento de la legalidad de la obra, autorización para su ejecución, continuación o culminación, ni genere derecho alguno a favor del administrado respecto de la edificación. Asimismo, la suspensión no afecta las actuaciones administrativas que resulten indispensables para preservar derechos, asegurar medios probatorios o adoptar medidas que, por su naturaleza o por mandato legal, no puedan ser suspendidas. Vencido el plazo señalado sin que se haya comunicado el resultado final de la regularización, se levantará la suspensión y el procedimiento sancionador continuará conforme a su estado y a las disposiciones legales aplicables.
Declarada procedente la regularización y verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, el órgano competente dispondrá, mediante resolución debidamente motivada, el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador respecto de las infracciones de los códigos N° 09-0101 y N° 09-0102, dejando constancia de que dicha conclusión deriva del acogimiento y cumplimiento de las condiciones de regularización previstas en la presente Ordenanza. El archivo producirá la conclusión del procedimiento sancionador únicamente respecto de las infracciones comprendidas en la regularización, sin que implique la convalidación de otras infracciones, obligaciones o responsabilidades administrativas distintas.
En caso de declararse improcedente la solicitud de regularización, emitirse dictamen No Conforme, incumplirse las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o no culminarse el procedimiento de regularización dentro del plazo máximo previsto, la suspensión quedará sin efecto y el procedimiento administrativo sancionador continuará desde la etapa en que se encontraba al momento de disponerse la suspensión, computándose los plazos conforme a la normativa vigente y respetándose las actuaciones válidamente realizadas con anterioridad. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud de regularización se advierte la existencia de infracciones distintas de aquellas comprendidas en los códigos N° 09-0101 y N° 09-0102, estas no se encontrarán comprendidas en la suspensión ni en el eventual archivo, correspondiendo al órgano competente adoptar las acciones administrativas que resulten pertinentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del administrado y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar, así como al Procurador Público Municipal para que actúe de acuerdo con sus competencias.
Segunda.- Si el procedimiento administrativo se resuelve improcedente o formule el desistimiento del procedimiento se deberán pagar las multas administrativas por haber construido sin licencia en su totalidad establecida en el numeral 5.2, sin acogerse al beneficio de la presente Ordenanza.
Tercera.- Para la presentación del expediente administrativo de regularización, se debe acreditar el pago de la multa por construir sin licencia ante la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 029-2019-VIVENDA, artículo 83° inciso g), la multa es del 10% del valor de la obra a regularizar.
Cuarta.- La Resolución de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, no genera ni otorga derechos de propiedad sobre la bien inmueble materia de trámite, en razón que se sustenta en la documentación presentada por el solicitante y en mérito de la presunción de la veracidad, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
Quinta.- No procederá a otorgar regularización de licencia de edificación de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante procesos judicial o de no haberse solucionado el reclamo o queja presentada ante la entidad u otras entidades por daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra o afectación del registro visual a predios colindantes.
Sexta.- Sera materia de regularización para la obtención de licencia de edificación y conformidad de obra, los predios que se encuentren en condición habitable en base al Decreto Supremo N° 006-2017 VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones con las siguientes características; contar con muros, tarrajeados, falsos pisos y/o contra pisos, lavandería, cocinas y baños totalmente operativos; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales instaladas en la fachada exterior terminado, dándole la condición de casco en la conformidad de obra.
Séptima.- Facultar al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones.
Octava.- Corresponde a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro efectuar la fiscalización posterior de las licencias y edificaciones ejecutadas en el ámbito distrital, en aplicación de regulado en el artículo 32° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y demás normas pertinentes que regulan la revisión posterior de oficio.
Novena.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y demás unidades orgánicas que resulten competentes de la Municipalidad de La Victoria, faciliten el cumplimiento de la presente Ordenanza.