Aprueban el “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal
de Villa María del Triunfo”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 13-2026-MDVMT
Villa María del Triunfo, 5 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: El Memorando N° 274-2026-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorándum N° 1949-2026-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 024 -2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 712-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42° de la de la Ley Orgánica de Municipalidades los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, por medio de la Ordenanza Municipal N° 063-2008-MVMT, se creó la Comisión Ambiental Municipal CAM de Villa María del Triunfo, como instancia encargada de coordinar y concertar la política ambiental local. Posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía N° 041-2015-MVMT se aprobó el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal, el cual contenía treinta y ocho artículos, diez títulos y dos disposiciones finales. Dicho reglamento fue formulado bajo el marco normativo anterior, principalmente el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, actualmente derogado;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 021-2015-MVMT, de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Villa María del Triunfo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, estableciéndose cambios en la implementación y funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental y de las Comisiones Ambientales Municipales. En ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 00128-2025-MINAM se aprobó la “Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental”, instrumento orientador que reemplaza la guía aprobada mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM. La nueva guía dispone que las CAM creadas con anterioridad deben adecuarse al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM;
Que, en mérito a la Ordenanza N° 407-MDVMT, publicada el 19.04.2026, se aprobó la Adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Villa María del Triunfo al Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM;
Que, la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, se reunió el 21 de julio de 2026, acordando por unanimidad la necesidad de actualizar el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Villa María del Triunfo aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 021-2015-MVMT, a fin de adecuarlo a la “Guía para la implantación del Sistema Local de Gestión Ambiental” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 00128-2025-MINAM y al marco normativo vigente del Sistema Nacional y Local de Gestión Ambiental;
Que, a través del Memorando N° 274-2026-GGA/MDVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental emite opinión técnica favorable respecto de la aprobación del “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo” señalando que el Reglamento propuesto por la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, se encuentra técnicamente alineado con el Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM; con la “Guía para la implantación del Sistema Local de Gestión Ambiental” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 00128-2025-MINAM y con la Ordenanza N° 407-MDVMT publicada el 19.04.2026;
Que, mediante el Memorándum N° 1949-2026-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable respecto de la aprobación del del “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo” al considerarse funcional, operativa y presupuestalmente viable su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, ya que se encuentra orientada a fortalecer la organización, funcionamiento y articulación de la Comisión Ambiental Municipal, en concordancia con las funciones establecidas para dicho órgano y para la Gerencia de Gestión Ambiental en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;
Que, con el Informe N° 024-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, indica que, resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba el “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo”;
Que, a través del Memorándum N° 712-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO”, el mismo que consta de doce (12) Capítulos; cuarenta y seis (46) artículos y dos (02) Disposiciones Finales y que como Anexo forman parte del presente Decreto de Alcaldía.
Articulo Segundo.- El “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo”, tiene por finalidad regular la organización, participación, estructura y funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, conforme al Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM y la Ordenanza N° 407-MDVMT.
Artículo Tercero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 021-2015-MVMT, de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Villa María del Triunfo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo, el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones contenidas en el “Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Sexto.- Encargar a la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información para su publicación en el portal Institucional: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
CAPÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCES
ART. 1.- El Presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y gestión de la Comisión Ambiental Municipal, en adelante, la CAM de Villa María del Triunfo.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA
ART. 2.- La CAM de Villa María del Triunfo es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno municipal, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales locales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente.
ART. 3.- La CAM de Villa María del Triunfo tiene alcance en el ámbito territorial del distrito de Villa María del Triunfo.
CAPÍTULO III
FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
La CAM de Villa María del Triunfo, tiene las siguientes funciones:
ART. 4.- FUNCIONES GENERALES:
4.1. Las funciones generales de la CAM de Villa María del Triunfo, se rigen conforme a las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y además normas conexas que la actualizan y adecua al marco normativo ambiental vigente.
4.2. En ese sentido, las funciones generales de la CAM de Villa María del Triunfo, son las siguientes:
a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.
b) Aprobar mediante acta la propuesta de matriz local de prioridades ambientales y climáticas.
c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la matriz local de prioridades ambientales y climáticas.
d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.
e) Participar en la elaboración o actualización de los planes locales de cambio climático, planes de gestión integral de residuos sólidos, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente.
f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance municipal.
g) Promover la participación de la ciudadanía en el cuidado y control de la calidad ambiental.
CAPÍTULO IV
DE LA COMPOSICIÓN DE LA CAM
ART. 5.- La CAM de Villa María del Triunfo se encuentra conformada por las instituciones públicas, así como organizaciones privadas y de la sociedad civil, con presencia en el ámbito municipal de Villa María del Triunfo, señaladas en la ordenanza de creación de la CAM, y/o sus modificatorias, los cuales toman la condición de miembros de la CAM.
ART. 6.- Cualquier modificación de la composición de la CAM deberá ser regularizada mediante ordenanza respectiva emitida por el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en base a la propuesta de la CAM.
ART. 7.- Los miembros de la CAM de Villa María del Triunfo, cuentan con representantes acreditados por las instituciones y organizaciones que la conforman.
ART. 8.- El número de representantes de las instituciones y organizaciones conformantes de la CAM serán de dos (2) representantes por institución: Un (1) titular y Un (1) alterno, debidamente acreditados por el titular o representante de mayor jerarquía de su respectiva institución u organización.
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA CAM
ART. 9.- Las instituciones y organizaciones conformantes de la CAM de Villa María del Triunfo, ejercerán su participación mediante su representante Titular o Alterno acreditados formalmente ante la Secretaría Técnica de la CAM, los cuales toman la condición de integrantes de la CAM.
ART. 10.- Los representantes Titular y Alterno de las instituciones y organizaciones conformantes de la CAM no es delegable.
ART. 11.- El representante Alterno, ante la ausencia del representante Titular, podrá participar en las sesiones, sustentar posiciones, acordar consensos o votar.
ART. 12.- El proceso de acreditación de los representantes Titular y Alterno de las instituciones conformantes de la CAM de Vila María del Triunfo, dependerá de la forma de selección de cada institución u organización.
ART. 13.- El reemplazo de un representante de las instituciones u organizaciones que conforman la CAM deberá ser comunicado formalmente ante la Secretaría Técnica de la CAM.
El ejercicio de la representación ante la CAM de Villa María del Triunfo, se pierde por los siguientes motivos:
a) Renuncia.
b) Reemplazo.
c) Inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas.
d) Incapacidad legal.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS, Y FALTAS Y SANCIONES
DE LOS INTEGRANTES DE LA CAM
ART. 14.- Para ejercer la representación ante la CAM de Villa María del Triunfo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ejercer funciones en la institución pública que representa.
b) Ejercer funciones o responsabilidades en la organización que representa.
c) Conocer temas ambientales o cuya actividad ejercida esté relacionado a temas ambientales.
d) Ser responsable de las decisiones y compromisos que se tomen en la CAM.
ART. 15.- Son obligaciones de los integrantes de la CAM de Villa María del Triunfo:
a) Representar efectivamente a la institución u organización de la que fueron acreditados.
b) Cumplir con las funciones de la CAM.
c) Asistir a las sesiones de la CAM.
d) Solo tiene derecho a voto un representante acreditado por la institución u organización a la que representa.
e) Comunicar los acuerdos de la CAM a la institución que representan, y coordinar las acciones a llevar a cabo.
f) Contribuir en la ejecución de los compromisos asumidos.
ART. 16.- Son derechos de los integrantes de la CAM de Villa María del Triunfo:
a) Voz y voto en las sesiones de la CAM.
b) Acreditación oficial.
ART. 17.- Son faltas de los integrantes de la CAM de Villa María del Triunfo:
a) Faltar de palabra u obra al Presidente o a cualquier integrante de la CAM.
b) Inasistencias injustificadas a las sesiones de la CAM.
c) Por interferir en el desarrollo de la sesión en forma prepotente y soez.
d) Por reincidencia de faltas señaladas.
ART. 18.- Al incurrir en las faltas señaladas en el artículo anterior, los integrantes de la CAM de Villa María del Triunfo se harán acreedores a las sanciones siguientes:
a) Amonestación verbal y/o escrita directa al miembro.
b) Notificación formal de la falta incurrida a la institución u organización que representa.
CAPÍTULO VII
DE LA ESTRUCTURA INTERNA
ART. 19.- La CAM de Villa María del Triunfo está organizada de la siguiente manera:
a) Presidencia.
b) Secretaría Técnica.
c) Pleno de la CAM
La CAM crea, cuando lo considere pertinente, Grupos Técnicos Especializados con el objeto de participar de manera efectiva en la atención de determinados problemas o asuntos ambientales de relevancia para la CAM.
CAPÍTULO VIII
DE LA PRESIDENCIA DE LA CAM
ART. 20.- El Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ejerce la presidencia de la CAM; por causa justificada, puede delegar transitoriamente dicha función a un gerente o funcionario de similar rango.
ART. 21.- Las funciones del(la) presidente(a) de la CAM son las siguientes:
a) Representar a la CAM y ejercer su vocería;
b) Coordinar y definir la agenda de las sesiones;
c) Convocar y conducir las sesiones;
d) Emitir voto dirimente en caso de empate;
e) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la CAM;
f) Cumplir los encargos que le sean conferidos por acuerdo de la CAM;
g) Gestionar el acervo documentario
h) Coordinar con otras CAM, y entidades afines que tratan asuntos ambientales de incidencia en el ámbito municipal.
ART. 22.- En ausencia o impedimento del (la) Presidente, lo sustituirá el(la) secretario(a) técnico(a) con todas las funciones que le corresponde al Presidente.
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CAM
ART. 23.- La Secretaría Técnica de la CAM está a cargo del Gerente Ambiental (o el que haga sus veces) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
ART. 24.- Las funciones del(la) Secretario(a) Técnico(a) de la CAM son las siguientes:
a) Elaborar, de manera participativa con los integrantes de la CAM, la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas y concertar su aprobación ante la CAM.
b) Elaborar los reportes de seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas, dando cuenta a la CAM.
c) Coordinar con los Grupos Técnicos Especializados la presentación de propuestas ante la CAM sobre la materia para la cual se conformaron.
d) Emitir opinión técnica o canalizar ante las instancias correspondientes en las materias que sean solicitadas por la CAM.
e) Recepcionar las acreditaciones respectivas de los representantes de las instituciones y organizaciones que conforman la CAM
f) Registrar la asistencia de los integrantes de la CAM en toda sesión o actividad programada
g) Coordinar la disponibilidad de la logística necesaria para el desarrollo de las actividades de la CAM.
h) Demás funciones que se le delegue por acuerdo de la CAM.
CAPÍTULO X
DEL PLENO DE LA CAM
ART. 25.- El pleno de la CAM de Villa María del Triunfo, es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros, debidamente representados.
ART. 26.- El pleno de la CAM de Villa María del Triunfo, sesionará ordinariamente cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando exista una causa justificada a iniciativa de su Presidente, o a solicitud de un mínimo del 30% de sus miembros. Cabe indicar que las sesiones se harán en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo u otro lugar previamente acordado por sus miembros.
ART. 27.- Las sesiones de la CAM de Villa María del Triunfo serán convocadas por su Presidente(a), y con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, pudiendo hacer uso de medios digitales como correos electrónicos, aplicativos de mensajerías digitales, u otros.
ART. 28.- Las sesiones de la CAM se realizarán con un quorum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, a la fecha y hora establecida en la convocatoria, con una tolerancia de 15 minutos.
ART. 29.- El quorum para tomar acuerdos en la CAM es por mayoría simple.
ART. 30.- En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación de la CAM, el Presidente cuenta con un voto dirimente. De asistir el representante Titular y Alterno a la sesión de la CAM, solo se considerará un voto para efectos del conteo.
ART. 31.- El Presidente de la CAM podrá invitar a representantes de instituciones u organizaciones, además de personas a título propio, que sin ser miembros de la CAM puedan aportar en los temas de interés a la problemática ambiental en la región. Cualquier miembro de la CAM podrá solicitar al Presidente que se realicen este tipo de invitaciones.
ART. 32.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los integrantes de la CAM, es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justificadas.
ART. 33.- La inasistencia de los integrantes de la CAM deberá ser informada a la Secretaría Técnica con un mínimo de 24 horas de anticipación a la sesión programada.
ART. 34.- De participar el representante Alterno en la sesión de la CAM, no se requerirá la justificación señalada en el artículo anterior.
ART. 35.- Cada sesión de la CAM de Villa María del Triunfo, estará registrada en un Libro de Actas legalizado.
35.1 El Acta deberá contener como información mínima requerida lo siguiente:
a) Fecha y lugar de la sesión.
b) Lista de miembros participantes e invitados.
c) Agenda de la sesión.
d) Acuerdos.
e) Firma de los miembros participantes.
35.2 Las actas serán firmadas por el(la) presidente(a), los miembros asistentes a la sesión correspondiente y por quién actúa como secretario(a) Técnico(a).
CAPÍTULO XI
DE LOS GRUPOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE LA CAM
ART. 36.- La CAM de Villa María del Triunfo, cumplirá sus funciones con el apoyo de Grupos Técnicos Especializados que se conforman por acuerdo de la CAM.
ART. 37.- Los Grupos Técnicos Especializados son instancias destinadas a la discusión, análisis, y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución a problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito municipal.
ART. 38.- Los Grupos Técnicos Especializados de la CAM de Villa María del Triunfo, son creados con un objetivo específico relacionado a la gestión participativa de las prioridades ambientales municipales.
ART. 39.- Los Grupos Técnicos Especializados del CAM de Villa María del Triunfo están constituidos por representantes de instituciones u organizaciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad honorem en la gestión participativa de la prioridad ambiental municipal respectiva, pudiendo participar representantes que no pertenezcan a la CAM.
ART. 40.- Los Grupos Técnicos Especializados de la CAM de Villa María del Triunfo pueden ser de carácter permanente o temporal, los cuales ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne.
ART. 41.- Los Grupos Técnicos Especializados de la CAM de Villa María del Triunfo cuentan con un Coordinador Técnico designado por la CAM o elegido por sus integrantes, cuya función será convocar y dirigir a sus integrantes; y reportará directamente a la Secretaría Técnica de la CAM.
ART. 42.- Para la validez de las reuniones de los Grupos Técnicos Especializados, se requerirá de la asistencia mínima del 50% más uno de los integrantes. Para adoptar acuerdos se requerirá la mayoría simple, en los casos en que no hubiese acuerdos, el Grupo Técnico Especializado comunicará las propuestas existentes fundamentadas a la Secretaría Técnica de la CAM.
ART.43.- Los Grupos Técnicos Especializados deben llevar un registro de los acuerdos adoptados mediante un Acta resumida.
ART. 44.- En el caso de los Grupos Técnicos Especializados de carácter permanente, estos deberán reunirse al menos una vez por mes, reportando mensualmente a la Secretaría Técnica de la CAM los avances arribados.
CAPÍTULO XII
DE LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES E INFORMES
ART. 45.- Para los efectos del cumplimiento de sus funciones, la CAM de Villa María del Triunfo, deberá propiciar coordinaciones con las instituciones competentes en temas específicos de la gestión ambiental que atiendan.
ART. 46.- La CAM de Villa María del Triunfo, elevará Reportes o Informes Anuales a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, al MINAM, y a la ciudadanía, respecto al cumplimiento de sus compromisos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La CAM de Villa María del Triunfo, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Villa del Triunfo, podrá reconocer hechos notables dignos de ser considerados como meritorios en defensa del ambiente, otorgándoles reconocimiento público, sean a personas o instituciones.
SEGUNDA.- Lo no previsto en el presente Reglamento será acordado por la el Pleno de la CAM de Villa María del Triunfo.