Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ucayali
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2477-2026-MP-FN
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 003732 y 0623-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fechas 14 y 18 de agosto de 2026, respectivamente, e informe Nº 0151-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 19 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto superior en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali; asimismo, se remite información complementaria de los abogados propuestos.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 503-2020-MP-FN, de fecha 3 de marzo de 2020, se resolvió designar al abogado Luis Augusto Camargo Pezo, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Yarinacocha, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Luis Augusto Camargo Pezo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto superior en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0151-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 19 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Augusto Camargo Pezo, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Yarinacocha, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 503-2020-MP-FN, de fecha 3 de marzo de 2020.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Augusto Camargo Pezo, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Augusto Camargo Pezo que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2546008-4