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Fecha de publicación: 22/08/2026
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Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2476-2026-MP-FN

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000019-2025-MP-FN-PJFSJUNIN, de fecha 25 de noviembre de 2025; los oficios Nºs. 000183-2025-MP-FN-ANC-MP-ADCJUNIN y 000052-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCJUNIN, de fechas 18 de noviembre de 2025 y 2 de julio de 2026, respectivamente; los informes Nºs. 52-2025-ANC-MP-ADC-JUNIN/SELVACENTRAL y 31-2026-ANC-MP-ADC-JUNIN/SELVACENTRAL, de fechas 23 de octubre de 2025 y 1 de julio de 2026, respectivamente; el informe Nº 000981-2025-MP-FN-ADMDFJUNI, de fecha 25 de noviembre de 2025; el oficio Nº 003644-2026-MP-FN-ADMDFJUNI, de fecha 24 de junio de 2026; el reporte de quejas y denuncias Nº 02484-2026-202000500, de fecha 14 de agosto de 2026, y el informe Nº 098-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 14 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5265-2015-MP-FN, de fecha 22 de octubre de 2015, se nombró al abogado Edwin Vílchez Lapa, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el informe Nº 000019-2025-MP-FN-PJFSJUNIN y oficio Nº 004607-2026-MP-FN-PJFSJUNIN, de fechas 25 de noviembre de 2025 y 3 de julio de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, informa sobre el presunto desempeño funcional deficiente del abogado Edwin Vílchez Lapa, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca, ello en virtud a lo comunicado a través de los oficios Nºs. 000183-2025-MP-FN-ANC-MP-ADCJUNIN y 000052-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCJUNIN, de fechas 18 de noviembre de 2025 y 2 de julio de 2026, respectivamente, e informes Nºs. 52-2025-ANC-MP-ADC-JUNIN/SELVACENTRAL y 31-2026-ANC-MP-ADC-JUNIN/SELVACENTRAL, de fechas 23 de octubre de 2025 y 1 de julio de 2026, respectivamente, remitidos por la Autoridad Desconcentrada de Control de los Distritos Fiscales de Junín/Selva Central, a través de los cuales se hace de conocimiento sobre las quejas funcionales (con sanciones impuestas) en contra del referido fiscal provincial, así como sobre el nivel crítico de atraso en la tramitación de los casos fiscales a su cargo, pues de la información contenida en el informe Nº 000981-2025-MP-FN-ADMDFJUNI y oficio Nº 003644-2026-MP-FN-ADMDFJUNI, de fechas 25 de noviembre de 2025 y 24 de junio de 2026, respectivamente, emitidos por la Administración del Distrito Fiscal de Junín, se advierte, entre otros, que carpetas fiscales en etapas de investigación preliminar e investigación preparatoria tendrían un atraso de 900 y 700 días aproximadamente, lo cual —según refiere la señalada Presidencia— estaría superando de manera grave los estándares razonables de gestión fiscal, afectando así la continuidad, eficiencia y legalidad del desarrollo de las investigaciones a cargo del fiscal en cuestión, situaciones que en efecto habrían conllevado a la imposición de sanciones por el órgano de control; por tales razones la citada Presidencia manifiesta que las reiteradas inconductas funcionales sancionadas, revelarían un desempeño deficiente e incompatible con el estándar de probidad exigido a los fiscales, así como la vulneración del principio de celeridad procesal; en tal sentido, solicita la conclusión del abogado Edwin Vílchez Lapa, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca.

Adicionalmente, se adjunta los oficios Nºs. 000183-2025-MP-FN-ANC-MP-ADCJUNIN y 000052-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCJUNIN, de fechas 18 de noviembre de 2025 y 2 de julio de 2026, respectivamente, e informes Nºs. 52-2025-ANC-MP-ADC-JUNIN/SELVACENTRAL y 31-2026-ANC-MP-ADC-JUNIN/SELVACENTRAL, de fechas 23 de octubre de 2025 y 1 de julio de 2026, respectivamente, mediante los cuales la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Junín/Selva Central, remite los reportes de quejas y denuncias Nºs. 00223-2025-2211010000 y 00150-2026-2211010000, de fechas 19 de septiembre de 2025 y 30 de junio de 2026, respectivamente, correspondiente al abogado Edwin Vílchez Lapa; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 02484-2026-202000500, actualizado con información al 14 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra dos (2) denuncias y ciento cincuenta y cinco (155) quejas, de las cuales ciento cuarenta y dos (142) se encuentran concluidas, con imposición de sanción: dos (2) amonestaciones y tres (3) multas; y, quince (15), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Edwin Vílchez Lapa, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 098-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 14 de agosto de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edwin Vílchez Lapa, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chupaca; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 5265-2015-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 22 de octubre de 2015 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Edwin Vílchez Lapa que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2546008-3