Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/08/2026
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2475-2026-MP-FN

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 002282-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 24 de julio de 2026; el oficio Nº 50-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC-UIP TUMBES, de fecha 2 de julio de 2026; el oficio Nº 000160-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCTUMBES, de fecha 16 de julio de 2026; el reporte de quejas y denuncias Nº 02336-2026-202000500, de fecha 7 de agosto de 2026, y el informe Nº 096-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 10 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1799-2017-MP-FN y 1147-2019-MP-FN, de fechas 31 de mayo de 2017 y 29 de mayo de 2019, respectivamente, se nombró al abogado Rolando David Barrientos Sócola, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes (artículos 121-B, 122º, 122-B del Código Penal), ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 002282-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 24 de julio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, informa incidencias funcionales relacionadas con el desempeño del abogado Rolando David Barrientos Sócola, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes (artículos 121-B, 122º, 122-B del Código Penal), ello en virtud a lo comunicado a través del oficio Nº 50-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC-UIP TUMBES, de fecha 2 de julio de 2026, suscrito por la Responsable de la Unidad de Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Tumbes, y sus anexos (Actas Fiscales de fechas 26 y 30 de junio de 2026), en los que se da cuenta sobre la presunta existencia de una relación de convivencia extraprocesal del citado fiscal adjunto provincial con una ciudadana quien posee la condición de sentenciada dentro de un proceso penal tramitado en una carpeta fiscal a cargo del mismo; situación que no fue comunicada por él ni motivó su inhibición, habiendo así omitido apartarse de dicho caso pese al evidente conflicto de intereses; asimismo, se informa sobre el presunto uso de la investidura fiscal como mecanismo de intimidación, toda vez que, según refiere la mencionada Coordinación, el fiscal en cuestión habría incurrido en un presunto abuso indebido del cargo al amedrentar psicológicamente a la referida ciudadana, advirtiéndole que agilizaría e impulsaría la ejecución de la condena penal en su contra si denunciaba las agresiones o presentaba alguna queja en contra de él; así también, la señalada ciudadana habría informado ser víctima de constantes y reiterados actos de violencia física y psicológica presuntamente cometidos por el fiscal en cuestión, sentando para tal efecto una constancia policial por abandono de hogar con fecha 26 de junio de 2026 ante la Comisaría PNP Andrés Araujo Morán; por tales razones, la citada Coordinación Nacional manifiesta que dichas incidencias habrían generado un quiebre directo a la imparcialidad y objetividad fiscal, adquiriendo mayor relevancia al tratarse de un representante del subsistema especializado en violencia que estaría incurriendo en las mismas conductas que por mandato legal está obligado a prevenir, investigar y sancionar, poniendo en riesgo así la legitimidad del cargo y menoscabando la confianza de la ciudadanía; en tal sentido, solicita la conclusión del abogado Rolando David Barrientos Sócola, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes (artículos 121-B, 122º, 122-B del Código Penal).

Adicionalmente, se adjunta el oficio Nº 000160-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCTUMBES, de fecha 16 de julio de 2026, mediante el cual la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Tumbes, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00036-2026-3511010000, de fecha 16 de julio de 2026, correspondiente al abogado Rolando David Barrientos Sócola; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 02336-2026-202000500, actualizado con información al 7 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra diecisiete (17) quejas, de las cuales catorce (14) se encuentran concluidas, con una (1) imposición de sanción de suspensión; y, tres (3), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Rolando David Barrientos Sócola, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes (artículos 121-B, 122º, 122-B del Código Penal); conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 096-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 10 de agosto de 2026.

Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el abogado Rolando David Barrientos Sócola se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Cons15titución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rolando David Barrientos Sócola, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes (artículos 121-B, 122º, 122-B del Código Penal); materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1799-2017-MP-FN, 1147-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de mayo de 2017, 29 de mayo de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Rolando David Barrientos Sócola que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Rolando David Barrientos Sócola, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2546008-2