Dejan sin efecto el artículo cuarto de la Res. Nº 551-2024-MP-FN, en el extremo que dispuso que la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento y tramitación del Expediente Nº 100-2010, y dictan otras disposiciones
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2480-2026-MP-FN
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTO:
El informe Nº 003-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 19 de agosto de 2026, suscrito por el fiscal superior coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos; y,
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 551-2024-MP-FN, de fecha 28 de febrero de 2024, se dispuso, entre otras medidas, que la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento y tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), denominado “Caso Sánchez Paredes”.
Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2205-2026-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2026, se adoptaron medidas vinculadas con la conformación de las Fiscalías Superiores Nacionales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, designándose al fiscal superior Rafael Ernesto Vela Barba en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
A través del oficio Nº 38-2026-1ºFSPN-FISLA-MP-FN, de fecha 13 de agosto de 2026, el fiscal superior a cargo de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos solicitó al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la reasignación del Expediente Nº 100-2010, atendiendo a su especial complejidad, la carga de audiencias del despacho y la disponibilidad de personal fiscal.
Al respecto, conforme al informe Nº 003-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, el proceso seguido contra Orlando Sánchez Paredes y otros comprende más de mil cuatrocientos (1400) tomos, involucra a una pluralidad de personas naturales y jurídicas y ha retornado al Ministerio Público luego de que la Corte Suprema de Justicia de la República declarara la nulidad de la sentencia absolutoria emitida tras aproximadamente diez años de juicio oral.
El gran volumen de documentos que contiene el expediente, la pluralidad de sujetos procesales y su actual estado procesal requieren asegurar una atención fiscal especializada, continua y oportuna. En ese contexto, corresponde dejar sin efecto el extremo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 551-2024-MP-FN referido al avocamiento de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
En ese contexto, se tiene de la interpretación conjunta de los literales a), e) y w) del artículo 12 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1423-2015-MP-FN, se desprende que el fiscal superior coordinador nacional se encuentra expresamente habilitado para adoptar decisiones vinculadas con la organización y distribución de la carga fiscal dentro del subsistema especializado. En efecto, el literal a) le atribuye la función de organizar el trabajo fiscal atendiendo, entre otros factores, al nivel jerárquico, la complejidad y naturaleza del caso, los tipos delictivos involucrados, el perfil del fiscal, el volumen de trabajo, el número de casos, la especialidad y el impacto social; mientras que el literal e) le reconoce específicamente la potestad de asignar, reasignar y distribuir de manera definitiva los casos entre los fiscales que integran el respectivo subsistema especializado. Esta atribución constituye, por tanto, una herramienta de gestión funcional dirigida a garantizar una distribución adecuada, eficiente y coherente de las investigaciones y procesos, conforme a las particularidades de cada caso.
Dicha habilitación implica la distribución de casos tanto en primera como en segunda instancia, en la medida en que el propio literal e) comprende dentro de sus destinatarios a fiscales de distinto nivel jerárquico, incluidos los fiscales superiores nacionales especializados o nacionales, así como los fiscales supraprovinciales y provinciales; lo que evidencia que la potestad de coordinación no se restringe únicamente a las investigaciones tramitadas en sede provincial. Esta lectura se refuerza con el literal w), que faculta al fiscal superior coordinador nacional a ejercer las demás funciones afines que resulten necesarias para el óptimo desempeño de las fiscalías especializadas de su competencia, así como con la aplicación institucional del propio Reglamento, en la que se ha reconocido expresamente que la distribución de carga correspondiente a asuntos de segunda instancia debe ser realizada por el Fiscal Superior Coordinador Nacional conforme al literal e) del artículo 12. En consecuencia, dentro del ámbito material y funcional del subsistema que coordina, se encuentra habilitado para disponer, de manera definitiva y con sustento en criterios objetivos de organización fiscal, la asignación, reasignación o distribución de determinados casos entre los despachos competentes, tanto en primera como en segunda instancia.
Por lo que, en atención a lo antes señalado y a la propuesta formulada por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos mediante el informe de visto, corresponde que dicha coordinación nacional, en ejercicio de las atribuciones previstas en los literales a), e) y w) del artículo 12 del Reglamento antes citado, proceda a reasignar el Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014), a la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a fin de que asuma su conocimiento y tramitación.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 551-2024-MP-FN, de fecha 28 de febrero de 2024, en el extremo que dispuso que la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento y tramitación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014).
Artículo Segundo.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos adopte las medidas necesarias para la reasignación del Expediente Nº 100-2010 (Ingreso SGF Nº 009-2014) a la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Artículo Tercero.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos efectúe la entrega inmediata, ordenada y documentada del expediente, incluyendo sus actuados físicos, digitales y digitalizados, información procesada por el personal fiscal, información sobre audiencias, actuaciones pendientes, escritos, plazos procesales y demás recaudos relacionados con el proceso, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos adopte las medidas de coordinación y apoyo necesarias para garantizar la continuidad del servicio fiscal durante la entrega, recepción y reasignación del caso.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Primera Sala Liquidadora Transitoria Nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación y demás órganos que correspondan, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2546006-1