Ordenanza Municipal que crea el Consejo de Participación de la
Juventud del Distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 581-MDPH
Punta Hermosa, 10 de agosto del 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
El Informe Nº 054-2026-UFECSDyJ-GDHyS/MDPH de fecha 01 de julio del 2026 de la Coordinadora de la Unidad Funcional de educación, cultura, salud, deporte y juventud (e), el Informe Nº 066-2026-GDHyS/MDPH de fecha 05 de agosto del 2026 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º inciso 17 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; además, en el inciso 13 señala el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley;
Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28480, señala que, “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos. Es un derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación”;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud y modificatorias, señala que, “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; así mismo, el artículo segundo del Título I indica que, “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades”;
Que, el artículo V del Título Preliminar, sobre el Principio de Participación, precisa que, “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”;
Que, artículo 5º del Capítulo II, Título II de la ley Nº 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, sobre la participación y coordinación, entre el estado, Sociedad y Juventud estipula que, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Por otro lado, señala que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el estado, la Sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;
Que, la ley Nº 27783 – Ley de bases de la Descentralización, en su artículo 6º establece los objetivos que cumplirá la descentralización, siendo los siguientes:
Objetivos a nivel político:
a) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada localidad.
Objetivos a nivel social:
a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional.
b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.
c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.
d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.
Que, el artículo 17º inciso 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de bases de la Descentralización, sobre la participación ciudadana, establece que, “Los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. Asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y, en el inciso 17.2 señala que, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Sobre porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil. Asimismo, el Objetivo prioritario 6 se considera en el Lineamiento 6.2. incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil a cargo del Ministerio de educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 024-2023-MDPH de fecha 16 de enero del 2023, se crea la Unidad Funcional de educación, cultura, salud, deporte y juventud de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, como unidad dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, encargada de planificar y ejecutar programas, proyectos y actividades orientados a la promoción de la juventud y a su desarrollo integral, en beneficio de la población juvenil del distrito;
Que, mediante Oficio N.º 065-2026-GDHyS/MDPH de fecha 22 de mayo del 2026 se remite la solicitud a la Secretaría Nacional de la Juventud del MINEDU requiriendo asistencia técnica para la creación de Consejo Participación Juventud – Producto 11-A del distrito de Punta Hermosa;
Que, mediante Oficio N.º 00260-2026-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE de fecha 04 de junio del 2026 la Secretaría Nacional de la Juventud del MINEDU remite la solicitud de atención de asistencia técnica para la creación de Consejo Participación Juventud – Producto 11-A, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;
Que mediante Informe N° 054-2026-UFECSDyJ-GDHyS/MDPH de fecha 01 de julio de 2026, la Unidad Funcional de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud remite a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social el proyecto de Ordenanza Municipal que Crea el Consejo de Participación de la Juventud en el Distrito de Punta Hermosa;
Que, mediante Informe 066-2026-GDHyS/MDPH, de fecha 05 de agosto de 2026, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social traslada los actuados a la Gerencia Municipal, para la continuidad del trámite correspondiente sobre la aprobación del presente proyecto de Ordenanza Municipal adjunto;
Que, mediante Proveído N.º 319-2026-GM/MDPH, de fecha 07 de agosto de 2026, la Gerente Municipal, traslada los actuados a la oficina de Secretaria General, el proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de Punta Hermosa, recomendando su elevación al Concejo Municipal para su evaluación, debate y aprobación correspondiente;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 20°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de municipalidades Ley N° 27972, y con voto UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA
JUVENTUD DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA:
Artículo 1º.- Aprobar la creación del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de Punta Hermosa, en adelante CPJ-PH, como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Punta Hermosa.
Artículo 2º.- El Consejo tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, la municipalidad, instituciones públicas y privadas, entre otros, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito de Punta Hermosa.
Artículo 3º.- Funciones del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Punta Hermosa.
El Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Punta Hermosa tendrá las siguientes funciones:
a. Ejercer la representación de las juventudes ante la municipalidad y otros espacios e instituciones.
b. Promover y canalizar las problemáticas y propuestas de los jóvenes del Distrito de Punta Hermosa donde corresponda.
c. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
d. Promover la transversalización del enfoque de juventudes en las políticas, proyectos, programas, acciones, etc.
e. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de sus derechos y deberes.
f. Proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud.
g. Participar en el Consejo de Coordinación Distrital.
h. Participar en el Consejo Regional de la Juventudes.
i. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
j. Otras funciones que contemple el Reglamento de la presente Ordenanza y el Reglamento Interno.
Artículo 4º.- Organización el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio de sus funciones se desarrollará de la siguiente manera:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
- Secretario General.
- Subsecretario General.
- Secretario de Organización.
c. Secretaría Técnica.
d. Grupos de Trabajo.
Artículo 5º.- Asamblea General
Máxima instancia de decisión del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Punta Hermosa conformada por todos los representantes de las Organizaciones y Asociaciones Juveniles, y otros representantes jóvenes, debidamente registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
Los Consejos Distritales de Participación de la Juventud participan en la Asamblea teniendo en cuenta su representatividad territorial.
Artículo 6º.- Junta Directiva
Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Punta Hermosa, cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Considera el enfoque de género y de diferentes organizaciones juveniles o representantes jóvenes en su conformación.
Teniendo los siguientes cargos:
Secretario General: Representa y lidera el Consejo de Participación de la Juventud de Punta Hermosa, dirige las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
Subsecretario General: En ausencia del secretario general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.
Secretario de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.
La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento de la Ordenanza y el Reglamento Interno.
Artículo 7º.- Secretaría Técnica
Recae en la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Es el órgano de apoyo del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Punta Hermosa, brindar asistencia técnica, económica, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea de la municipalidad distrital, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes del distrito, para el ejercicio de sus funciones designa a un secretario técnico a través de la Unidad Funcional de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud.
Secretario Técnico: Servidor público designado por la Secretaría Técnica a través de la Unidad Funcional de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia técnica permanente al Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Punta Hermosa, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 8º.- Grupos de Trabajo
La Asamblea General conforma Grupos de Trabajo de acuerdo a las temáticas o intereses que priorice, con la finalidad de transversalizar el enfoque de juventudes, incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que beneficien a la población joven. En los Grupos de Trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador. Según la temática articulan con los órganos de línea de la Municipalidad distrital, comisiones del Consejo distrital, Organizaciones No Gubernamentales, empresas privadas, organizaciones sociales, y otras afines en materia de juventudes.
Los Grupos de Trabajo son conformados posterior a la elección de la Junta Directiva.
La temporalidad, la organización y funciones de los Grupos de Trabajo es definida en el Reglamento Interno.
Artículo 9º.- Período de representación de la Junta Directiva
Los cargos e instancias de organización del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Punta Hermosa son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de secretario técnico.
Artículo 10º.- Reconocimiento
La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, secretario técnico, Comité Electoral y Grupos de Trabajo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los Consejos Distritales de la Juventud son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades.
Segunda.- FACULTAR a la Asamblea General la incorporación de otros cargos que coadyuven en el mejor funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Punta Hermosa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, realice las acciones que correspondan para el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR al despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Municipal el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde