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Fecha de publicación: 21/08/2026
Designan Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2468-2026-MP-FN

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 001168 y 002856-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fechas 23 de marzo y 15 de julio de 2026, respectivamente; el oficio Nº 215-2025-MP-FPCEDCF-3ER-D-TACNA, de fecha 24 de octubre de 2025; el informe Nº 01-2025-MP-3ºD-FPCEDCF-DF-TACNA, de fecha 24 de octubre de 2025; el informe Nº 21-2026-UGI-FSNCEDCF-MP-FN/EJA, de fecha 14 de julio de 2026; el informe Nº 12-2026-LAHC-ADC-TACNA, de fecha 12 de junio de 2026; el reporte de quejas y denuncias Nº 02325-2026-202000500, de fecha 5 de agosto de 2026; y el informe Nº 093-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 5 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2497-2018-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2018, se nombró a la abogada Esther Ruth Poma Ale, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, con reserva de su plaza de origen; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante oficio Nº 001168-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 23 de marzo de 2026, el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, en ese entonces, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, hizo de conocimiento sobre el presunto desempeño funcional deficiente de la abogada Esther Ruth Poma Ale, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, ello en razón a lo informado por su jefe inmediato, el fiscal provincial del tercer despacho de la referida fiscalía corporativa, a través del oficio Nº 215-2025-MP-FPCEDCF-3ER-D-TACNA, que eleva el informe Nº 01-2025-MP-3ºD-FPCEDCF-DF-TACNA, ambos de fecha 24 de octubre de 2025, en el que da cuenta —conforme a lo desarrollado en el mencionado informe— que la referida abogada habría evidenciado limitaciones académicas en la motivación de los proyectos de disposiciones, requiriéndose por ello un mayor tiempo para la revisión de los mismos, habiéndose optado en algunos casos por rehacerlos; asimismo, se informa que en el transcurso del año 2025 se habrían detectado irregularidades en el registro de información en el Sistema de Gestión Fiscal (en adelante SGF), pues se identificaría en el sistema disposiciones diferidas a las obrantes físicamente en las carpetas fiscales y que algunas disposiciones subidas al SGF no corresponderían a las carpetas respectivas sino a otras; de igual forma, se da cuenta el ocultamiento de una carpeta fiscal por un periodo aproximado de siete (07) años (sin aparecer en el SGF el registro de su devolución por parte de órgano jurisdiccional), así como la desaparición de una carpeta fiscal a cargo de la fiscal en cuestión; lo cual —según manifestó el entonces Coordinador— evidenciaría una falta de transparencia, debilidad académica, manipulación de información en el SGF y un actuar negligente en el manejo de las carpetas fiscales a su cargo, lo cual en efecto habría ocasionado una pérdida de confianza al afectar objetivamente la funcionalidad y gestión de la carga procesal del señalado despacho fiscal; razones por las cuales el citado Coordinador solicitó la conclusión de la abogada Esther Ruth Poma Ale en el cargo y despacho antes descritos.

En esa línea, con oficio Nº 002856-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 15 de julio de 2026, el abogado Reggis Oliver Chávez Sánchez, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ratifica el pedido de conclusión efectuado por su antecesor mediante el oficio Nº 001168-2026-MP-FN-FSNCEDCF, descrito en el párrafo precedente. Asimismo, remite el informe Nº 21-2026-UGI-FSNCEDCF-MP-FN/EJA, de fecha 14 de julio de 2026, emitido por la Unidad de Gestión e Indicadores de la coordinación a su cargo, en el cual se señala que la fiscal en cuestión registraría el mayor porcentaje de casos vencidos en comparación con el personal fiscal que conforma el despacho en el cual se encuentra designada; así como, el informe Nº 12-2026-LAHC-ADC-TACNA, de fecha 12 de junio de 2026, emitido por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Tacna, en el que se ilustra un cuadro informativo que detalla las quejas y denuncias que registra la abogada Esther Ruth Poma Ale.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 02325-2026-202000500, de fecha 5 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra treinta y siete (37) quejas, de las cuales veinticinco (25) se encuentran concluidas, cinco (5) de ellas con imposición de sanción de amonestación y siete (7) con sanción de multa; y, doce (12), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Esther Ruth Poma Ale, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 093-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 5 de agosto de 2026.

Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la abogada Esther Ruth Poma Ale se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Esther Ruth Poma Ale, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2497-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 de julio de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Esther Ruth Poma Ale, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Esther Ruth Poma Ale, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2545912-5